
El Real Decreto-Ley 8/2019, aprobado por el Gobierno de coalición en marzo de este año, ampliaba la cobertura del subsidio para mayores de 55 años y la rebajaba hasta los 52, con el objetivo de permitir el acceso a una edad más temprana. Esta prestación, dotada con 480 euros al mes, pueden solicitarla los desempleados que hayan agotado el paro y hayan cumplido la edad dispuesta. Si los beneficiarios no encuentran trabajo, tienen la posibilidad de extender el ingreso hasta su jubilación.
Con la entrada en vigor de las nuevas normas, no sólo se facilitaba el acceso al subsidio, sino que también se levantaba la obligación de aceptar la jubilación anticipada si se cumplían los requisitos. Este movimiento conllevaba un agravio económico para los contribuyentes, empujados a solicitar su retiro antes de alcanzar la edad ordinaria establecida. La prestación para mayores de 52 años quedaba, con la antigua legislación, automáticamente extinta nada más cumplir las condiciones para jubilarse de forma anticipada.
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El nuevo texto considera que “el subsidio para mayores de 52 años se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación”. Con esta regulación, los contribuyentes pueden acceder a la jubilación anticipada sin perder el derecho al subsidio por desempleo. De hecho, los interesados pueden continuar cobrando esta ayuda hasta cumplir los 65 años.
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Cómo compaginar el subsidio con la jubilación anticipada
Los beneficiarios pueden seguir recibiendo el subsidio para mayores de 52 años hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Este mecanismo, además de que permite mantener el beneficio económico, tiene un efecto positivo sobre la cotización final de los pensionistas. Los interesados pueden acreditar un mayor número de cotizaciones y, como consecuencia, la cuantía de sus pensiones será más elevada en el momento de la recepción.
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El subsidio para mayores de 52 años es el único que cotiza para la jubilación. En concreto, lo hace a través del Servicio Estatal Público de Empleo (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización que esté vigente cada año. Esto hace que, en función del momento, la cuota pueda sufrir modificaciones. El organismo también explica que, una vez cumplida la edad de jubilación, si al contribuyente todavía le faltan años por cotizar, puede aportar el documento del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) con la fecha de jubilación real para reclamar la ampliación de la duración de la ayuda.
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