Por qué está permitido que PSOE y Sumar cedan escaños a ERC y Junts

Existen precedentes de grupos parlamentarios que no contaban con los requisitos necesarios para formar grupo parlamentario y que finalmente lo han sido

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Gabriel Rufián en el Congreso de los Diputados. (Alberto Ortega - Europa Press)
Gabriel Rufián en el Congreso de los Diputados. (Alberto Ortega - Europa Press)

El 23-J nos dejó un hemiciclo profundamente complicado de gestionar. El bloque conservador no logró formar una mayoría alternativa para formar gobierno y Pedro Sánchez podría liderar, de nuevo, un Gobierno de coalición si logra amarrar los apoyos de todas las fuerzas políticas periféricas, a excepción de Unión del Pueblo Navarro y Coalición Canaria. Ambas fuerzas ya han anunciado que votarán por Feijóo en el debate de investidura que está previsto que se celebre el 26 y 27 de septiembre.

Antes de la ronda de consultas y la nominación del Jefe del Estado, se produjo una votación clave: la presidencia del Congreso y las mayorías en la Mesa. Una votación clave para poder controlar la gestión diaria del parlamento. La Mesa, entre sus competencias, está fijar las fechas de investidura, votaciones o interpretación del Reglamento del Congreso. Esta última cuestión toma especial relevancia cuando ERC y Junts Per Catalunya aspiran a tener grupo parlamentario propio y, por tanto, gozar de las ventajas de tener esta distinción. Entre los beneficios están tanto el componente económico y también el de trato, puesto que recibirán mayor tiempo de intervención en el hemiciclo, entre otras cuestiones.

Para tener grupo propio, las formaciones tienen que contar con, al menos, 15 escaños o superar los cinco diputados y obtener el 5% de los votos en todo el país, o bien el 15% en todas las circunscripciones en las que se concurre. ERC y Junts han logrado siete escaños cada una en las generales, pero en ambos casos hay dos circunscripciones en las que no superan el 15% de apoyos. Por lo que, en principio, no podrían formar grupo parlamentario.

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Sortear el reglamento del Congreso

Existen precedentes de grupos parlamentarios que no contaban con los requisitos necesarios para formar grupo parlamentario y que finalmente lo han sido. La distinción depende, en última instancia, de la Mesa del Congreso de los Diputados, por esta razón para los partidos independentistas catalanes era tan importante contar con una Mesa que tuviera mayorías progresistas porque, de esta manera, podrían avalar la formación de un grupo propio.

En legislaturas anteriores, el retorcimiento del Reglamento del Congreso ha beneficiado a Ciu, PNV, UPN, Coalición Canaria, Foro Asturias, al PAR, a UPyD, IU, el BNG o ERC. Estos beneficios han sido concedidos tanto en las Mesas controladas por el PP como cuando el Congreso estaba bajo los mandos del PSOE.

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Con estos precedentes, los grupos progresistas quieren acercarse a ERC y a Junts con el objetivo de lograr, tras el fracaso de la investidura de Feijóo, un sí de sus diputados al secretario general del PSOE. Unos votos que son imprescindibles para que Sánchez pueda seguir al frente del ejecutivo.

Según el artículo 23.1 del Reglamento del Congreso “los Diputados, en número no inferior a 15, podrán constituirse en Grupo Parlamentario. Podrán también constituirse en Grupo Parlamentario los diputados de una o varias formaciones políticas que, aun sin reunir dicho mínimo, hubieren obtenido un número de escaños no inferior a 5 y, al menos, el 15% de los votos correspondientes a las circunscripciones en que hubieren presentado candidatura o el 5% de los emitidos en el conjunto de la Nación”.

A pesar de parecer un artículo claro en los términos, hay espacio para la interpretación, la Secretaría General del Congreso, en el año 1995 expuso que “el 15% de los votos no ha de obtenerse en cada una de las circunscripciones en que presenta una candidatura una entidad política, sino en el conjunto de las circunscripciones, conclusión a la que se llega no solamente desde la interpretación literal del precepto sino también desde la analógica a tenor de lo establecido en el supuesto anterior: el 5% del conjunto nacional, y no en cada una de las circunscripciones de la nación”. Según esta interpretación del artículo 23.1, el grupo de ERC y Junts sí tendría cabida.

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