
El Salvador incorpora la prisión perpetua para menores de 12 años en delitos graves. La Asamblea Legislativa de El Salvador aprobó una serie de reformas legales que permiten la imposición de la prisión perpetua a menores de edad, a partir de los 12 años, por delitos considerados graves como terrorismo, homicidio agravado o violación. Esta decisión se enmarca en el endurecimiento de la política penal, tras la ratificación de una reforma constitucional que autoriza este tipo de condena para adultos y ahora, con alcance hacia adolescentes, con la finalidad expresa de combatir las estructuras delincuenciales y pandilleriles.
Según la información oficial recogida en el dictamen legislativo, la reforma no solo altera el Código Penal y la Ley Penal Juvenil, sino también la Ley Especial Contra Actos de Terrorismo y la Ley contra el crimen organizado. A diferencia del régimen anterior, donde los menores de 12 años solo podían ser sancionados, en casos graves, con hasta 10 años de internamiento y los mayores de 16 hasta 15 años, el nuevo marco legal establece la pena perpetua como única condena posible para delitos como homicidio, feminicidio, violación y pertenencia a pandillas, para adolescentes entre 12 y 18 años. Esto representa un cambio radical en el modelo de justicia juvenil del país.
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Hasta este momento, la Ley Penal Juvenil preveía internamientos máximos de 10 a 20 años para delitos graves como homicidio, extorsión, secuestro, delitos sexuales o delitos relacionados con drogas y organizaciones terroristas. Con la reforma, cuando la infracción esté tipificada con prisión perpetua en el Código Penal, los jueces deberán imponer esa pena de manera obligatoria. El texto aprobado especifica: “En el caso de los delitos cuya pena sea la prisión perpetua, se impondrá esta”.
Las nuevas disposiciones introducen una revisión de la pena de prisión perpetua para menores de edad, que será obligatoria al cumplir 25 años de reclusión. De acuerdo con el dictamen legislativo, la normativa mantiene un internamiento máximo de 15 años para delitos graves como extorsión, secuestros y robo agravado, siempre que no estén comprendidos en las conductas que marcan obligatoriedad de cadena perpetua.
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Menores ligados a pandillas, excluidos de los procesos juveniles
De manera paralela, la reforma establece la exclusión total de los procesos ordinarios de la Ley Penal Juvenil a los adolescentes procesados bajo la Ley contra el crimen organizado. Esto afecta especialmente a los menores vinculados a organizaciones criminales, incluidas las maras y pandillas. La exclusión implica que el procedimiento especial de menores no tendrá aplicación en estos casos, lo que permite la realización de juicios masivos a adolescentes por sus supuestos vínculos con estructuras delincuenciales.
Actualmente, la Ley Contra el Crimen Organizado posibilita que los menores procesados comparezcan ante Tribunales Especializados en Crimen Organizado y no ante sistemas de justicia juvenil. Bajo estas reglas, los procesos pueden prolongarse hasta 24 meses, con una prórroga adicional de 12 meses, y los acusados —menores incluidos— cumplen sus condenas en centros penitenciarios de adultos, aunque con separación según la edad.
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Definición ampliada de terrorismo y endurecimiento de penas
La Ley Especial Contra Actos de Terrorismo también incorpora una definición más amplia de organizaciones terroristas. El texto ahora considera como tales a grupos con estructura y jerarquía que empleen “métodos violentos o inhumanos con la finalidad expresa de infundir terror, inseguridad, alarma, arrogarse el ejercicio de potestades propias de la soberanía de los estados o afectar sistemáticamente los derechos fundamentales de la población o parte de ella”.
Integrar una organización terrorista, según la reforma, se castigará con penas de entre 20 y 30 años de prisión, rebasando el rango previo de 15 a 20 años. Para líderes, cabecillas u organizadores, la condena se eleva a entre 40 y 60 años, cuando hasta ahora el máximo era de 40 años según la Comisión Legislativa.
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En los casos de cómplices en delitos sancionados con prisión perpetua, la reforma elimina el límite previo de dos tercios de la pena máxima. De acuerdo con el texto: “Las penas para los cómplices en los delitos en que aplique prisión perpetua, se establecerán desde la mitad del plazo hasta el plazo previsto para la primera revisión de la pena de prisión perpetua, según lo dispuesto en el artículo 92-B del mismo código”. El dictamen aclara: “En ningún caso, la pena a imponer al cómplice será perpetua”.
La nueva regulación para los delitos en grado de tentativa establece, en caso de que la máxima sanción sea prisión perpetua, la aplicación precisa del artículo 66, segundo inciso, lo que modifica el marco previo de penas parciales para delitos no consumados. La aplicación del régimen de libertad controlada también se restringe: solo será posible para quienes cumplan el mínimo de años exigido y el resto de condiciones adicionales establecidas.
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El plazo para revisar la condena de menores inicia después de 25 años de encarcelamiento.
Durante el desarrollo de la sesión plenaria no hubo consideraciones de ningún diputado o fracción legislativa en la aprobación de las reformas a la Ley Penal Juvenil, el Código Penal, Ley Especial Contra Actos de Terrorismo. Las medias entrarán en vigencia tras 30 días en su publicación en el diario oficial.
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