
El Tribunal Arbitral internacional del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), en el caso Hochtief AG contra la República Argentina (Caso CIADI Nº ARB/07/31), resolvió rechazar la casi totalidad de un reclamo de varios millones de dólares en concepto de indemnización planteado por la demandante.
La defensa de la República Argentina fue llevada por la Procuración del Tesoro de la Nación —hoy a cargo del Dr. Carlos Francisco Balbín—, quien es el Director del Cuerpo de Abogados del Estado que, entre otras competencias, tiene a su cargo la defensa en los juicios iniciados contra el Estado Nacional.
La exitosa defensa de los abogados argentinos se centró en alegar que las dificultades que enfrentó la Concesión se debieron, en gran parte, al incumplimiento de la realización de las obras en tiempo y forma y al incumplimiento de los compromisos de financiamiento por parte de los inversores alemanes.
El reclamo había sido presentado en noviembre de 2007 por la empresa alemana Hochtief Aktiengesellschaft, debido a su participación en Puentes del Litoral S.A., una sociedad creada por inversionistas y accionistas extranjeros, a la que se le adjudicó en el año 1997 la concesión para la construcción, mantenimiento y operación del puente que una las ciudades de Rosario (Provincia de Santa Fe) y Victoria (Provincia de Entre Ríos).
La demandante argumentaba que la Argentina había violado diversas obligaciones contenidas en el Tratado Bilateral de Inversiones celebrado en 1991 entre Argentina y la República Federal de Alemania, tales como la prohibición de expropiación o adopción de medidas injustificadas o discriminatorias y la obligación de dar trato justo y equitativo. Ello debido a la adopción de medidas relativas al régimen tarifario (pesificación y congelamiento de peaje).
En su Laudo final comunicado este 21 de diciembre, el Tribunal Arbitral rechazó la mayoría de los reclamos de las demandantes (no hubo expropiación ni discriminación o medidas injustificadas), y si bien consideró que había responsabilidad de la Argentina en lo relativo a no conferir a la Demandante un trato justo y equitativo al no haber restaurado y reparado el equilibrio comercial que había sido garantizado en el Contrato de Concesión, y haber pesificado los gastos de operación y mantenimiento para el cálculo del peaje, rechazó la mayor parte del monto reclamado.
El reclamo de la empresa alemana que originalmente ascendía a la suma de USD 157 millones en concepto de indemnización, fue reducido sustancialmente por el Tribunal al sólo reconocer una indemnización de USD 13,41 millones.
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