El Gobierno oficializó la creación del programa de compensación a pequeños y medianos productores de soja y maíz

Lo hizo a través de una serie de resoluciones publicadas en el Boletín Oficial. Su creación había sido anunciada el sábado por la Secretaría de Agricultura. Qué deben hacer los agricultores para acceder a los beneficios

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Sergio Massa
Sergio Massa

El Gobierno nacional puso en marcha a través de una serie de decretos del Ministerio de Economía y de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca el “Programa de Compensación para Pequeños y Medianos Productores de Soja y Maíz” que beneficiará con un aporte de $ 6.500 por hectárea de soja declarada y de $ 20.000 por hectárea de maíz declarada a los pequeños y medianos productores que no ingresaron al “Programa Incremento Exportador”, más conocido como “dólar soja”.

Así, a través de las resoluciones 862/2022 y 137/2022 publicadas en el Boletín Oficial, se creó el programa de ayuda a pequeños y medianos productores, como así también el procedimiento para que los agricultores puedan acceder a los beneficios, que estaban estipulados entre los objetivos del programa de “dólar soja” a partir de la recaudación de $430.000 millones en concepto de retenciones. Por eso el Programa podrá destinar hasta la suma de $15.000 millones a los beneficios establecidos, sujeta a disponibilidad presupuestaria del Servicio Administrativo Financiero. Hay que recordar que un principio, el titular del Palacio de Hacienda había anunciado un destino de fondos de $42.000 millones.

“Es interés del Estado Nacional acompañar el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de los pequeños y medianos productores agropecuarios, por lo que, en razón de lo expuesto, y a fin de estimular la producción, el desarrollo y el fortalecimiento de pequeños y medianos productores y de economías regionales, se ha diseñado un Programa de Compensación destinado a aquellos pequeños y medianos productores de soja y maíz que no hayan accedido a los beneficios del referido Programa de Incremento Exportador”, reza el decreto que puso en marcha estos beneficios.

Por su parte, el ministro de Economía, Sergio Massa, sostuvo el sábado, cuando se anunció la puesta en marcha del plan, que el Gobierno está “cumpliendo el compromiso de que el fondo recaudado por el programa de fomento a las exportaciones de soja vuelva al sector agrícola para generar un aumento de nuestra producción y de las exportaciones para el año que viene, pero además para proteger y beneficiar a los sectores que no pudieron participar del programa porque son los productores más chicos y los primeros que venden”.

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En la misma tónica, el secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca, Juan José Bahillo, sostuvo que “el fondo de lo recaudado por el Programa Incremento Exportador, vuelve al campo para beneficiar a los pequeños y medianos productores con un aporte que representa el 40% de la inversión que deberían realizar en semillas y fertilizantes, para acompañarlos a aumentar la siembra de la próxima campaña agrícola en un millón de hectáreas”.

Procedimiento

Según dicta la norma, podrán ser beneficiarios todos aquellos productores de soja y/o maíz que estén inscriptos en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), y hayan declarado en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA), hasta el día 30 de septiembre de 2022 inclusive, para la campaña 2021/2022 una superficie destinada a cultivo de soja de hasta 400 hectáreas, y/o una superficie destinada a cultivo de maíz de hasta 100 hectáreas.

Los productores interesados en recibir el beneficio deberán tener presentado y en estado “Confirmado” en el Sistema de Información Simplificado Agrícola (SISA) la información correspondiente a su stock/existencias.

Para acceder al mismo deberán solicitar expresamente el beneficio en el marco del Programa, autorizar a la AFIP a suministrar a la Autoridad de Aplicación la información correspondiente; indicar una Clave Bancaria Uniforme (CBU) a su nombre para que la autoridad de aplicación realice la transferencia bancaria; informar un correo electrónico a los fines de las comunicaciones que eventualmente la Autoridad de Aplicación pueda requerir cursarle en el marco del Programa.

Este último requisito deberá cumplimentarse dentro del plazo de 15 días hábiles administrativos de publicada Resolución en el Boletín Oficial (que será el próximo lunes). Transcurrido ese plazo, la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca proporcionará a la AFIP el listado de productores solicitantes, y la agencia fiscal brindará a la primera el listado e información correspondiente a cada uno de aquellos que cumpla con los requisitos establecidos. Luego, según la información proporcionada por la AFIP, la cartera a cargo de Bahillo aprobará la nómina de beneficiarios y determinará los beneficios correspondientes.

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