
Después de poco más de dos meses de parálisis, la Justicia de Rafaela habilitó este jueves la reapertura de la licitación para vender las seis plantas industriales y el paquete de marcas de SanCor. De esta manera, el proceso judicial de la histórica cooperativa láctea seguirá adelante, sin necesidad de empezar de cero, con las mismas reglas de base y una serie de correcciones puntuales ordenadas por el tribunal.
Los jueces Pablo Lorenzetti, María José Álvarez Tremea y Duilio Maximiliano Hail firmaron la resolución apenas dos días después de que la causa quedara en condiciones de ser resuelta.
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El proceso estaba suspendido desde el 3 de julio, cuando la propia Cámara había frenado la licitación para revisar una serie de impugnaciones contra las reglas de venta aprobadas en junio por el juez de primera instancia Marcelo Gelcich. El nudo de la disputa era si los activos de SanCor —las seis plantas y las marcas— debían salir a la venta por separado o como una sola unidad económica. Quienes apelaron argumentaban que vender las fábricas sin las marcas, o las marcas sin las fábricas, destruiría valor en lugar de maximizarlo: una planta láctea sin las marcas bajo las cuales elaboró y comercializó sus productos históricamente queda reducida a instalaciones y maquinaria; a la inversa, quien compre las marcas no tiene ninguna obligación de seguir produciendo en esas fábricas.

Como advierte el fallo, en un expediente de estas características “el tiempo no es neutral”: cada mes de parálisis implica deterioro de activos, consumo de recursos de la quiebra y postergación de créditos de carácter alimentario. En juego están 914 puestos de trabajo —aunque ya se desvincularon 736 empleados desde que se decretó la quiebra en abril—, más de 1.500 acreedores y seis plantas industriales distribuidas entre Santa Fe y Córdoba.
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Los cinco recursos no lograron anular el pliego, pero sí corregirlo
Contra las reglas de venta aprobadas en junio apelaron cinco partes. El síndico Juan Luis Tomat cuestionó que lo habían dejado afuera de la elaboración del pliego y que los valores de tasación no eran confiables. El empresario Gustavo Scaglione, a través de su empresa Fidulac S.A. —uno de los interesados en adquirir los activos—, impugnó la posibilidad de vender las plantas y las marcas por separado. Las otras tres partes —el fondo BLTFF B.V. y las fiduciarias SMD Delong S.A. e ITC Fiduciaria S.A.— reclamaban que la planta de Sunchales y las marcas “Mendicrim” y “Santa Brígida”, que figuran inscriptas a nombre de fideicomisos en garantía, no podían ser incluidas en la licitación ni transferidas al comprador antes de que la Justicia definiera a quién pertenecen.
El reclamo central era, en esencia, el mismo para todos: que los activos de SanCor no podían venderse fragmentados. Varias de las partes pedían directamente anular todo y empezar de cero.
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La Cámara rechazó todos los recursos de nulidad. El tribunal consideró que los defectos señalados podían subsanarse mediante la apelación, sin necesidad de invalidar lo actuado. Y aunque los cinco recursos prosperaron de forma parcial, los camaristas subrayaron que “no hay, en rigor, vencedores ni vencidos”: las correcciones dispuestas benefician al procedimiento en su conjunto y no solo a los recurrentes. Los escritos de apelación sumaban más de 160 páginas; el fallo tiene 70.
Quiénes quieren comprar
Al momento de la suspensión, 10 empresas ya habían adquirido el pliego para participar como oferentes. Entre los interesados figuran la francesa Savencia —propietaria de la marca Milkaut—, Adecoagro —fabricante de Las Tres Niñas—, Punta del Agua, Elcor —marca La Tonadita— y La Tarantela, todas empresas del sector lácteo que ya habían tomado contacto con SanCor cuando surgieron los primeros rumores de quiebra el año pasado. También figura Gustavo Scaglione, dueño de Telefe y de medios en varias ciudades del país, quien ya había intentado en dos oportunidades rescatar a la cooperativa antes de la quiebra, sin éxito. Esas 10 empresas conservan su condición de participantes sin necesidad de volver a pagar el pliego.
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Qué es lo que cambió
Las modificaciones ordenadas por la Cámara son concretas y operativas. En primer lugar, el comprador podrá optar por pagar en pesos al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día hábil anterior, sin que se alteren los valores base fijados en dólares. El precio mínimo de la oferta de conjunto se mantiene en USD 52,1 millones: USD 27,4 millones por las seis unidades productivas y USD 24,7 millones por el portafolio marcario.

Se eliminó además la cláusula del pliego que declaraba “meramente orientativa” la tasación técnica, algo que el propio síndico Tomat había cuestionado. La ley ata el precio base a la tasación efectuada, de modo que el instrumento reglamentario no puede desvincularse de ese respaldo. Por eso el ingeniero Pablo Bacchetta, tasador oficial de las plantas, deberá ampliar su informe con el valor probable de venta en el mercado de cada unidad y del conjunto, e informar cómo incidió el incendio del 7 de junio de 2026 en la planta de Sunchales —cuyo valor base ya había sido reducido de USD 3 millones a USD 2,4 millones tras el siniestro.
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Otro cambio relevante que se introdujo fue que todos los informes de valuación, con sus papeles de trabajo, quedarán en el expediente sin restricciones y sin costo para su consulta. El acceso estaba condicionado al pago del arancel del data room —el mismo USD 10.000 que deben abonar los interesados en ofertar—. El tribunal explicó que esa barrera reduce la competencia y deprime el precio de venta.
En cuanto a la evaluación de las ofertas, la resolución de adjudicación deberá contener, como requisito de validez, la comparación expresa entre el resultado económico de la oferta por el conjunto y la sumatoria de las parciales, adjudicándose la alternativa más conveniente para los acreedores.
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Las marcas de la disputa
El punto más delicado del fallo tiene que ver con la planta de Sunchales y las marcas “Mendicrim” y “Santa Brígida”, que figuran inscriptas a nombre de fideicomisos en garantía constituidos en 2016. El pliego original preveía venderlos y transferirlos al comprador de manera definitiva, con cancelación de las inscripciones fiduciarias, antes de que la Justicia definiera si esos bienes integran o no el patrimonio de SanCor.

La Cámara estableció un límite claro: una cláusula de un pliego no puede sustituir a una sentencia que todavía no existe. El tribunal revocó esa parte del número V.8 del pliego y el capítulo “Privilegios y Garantías” en cuanto disponían la transferencia irreversible y la cancelación de asientos registrales.
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Pero tampoco sacó esos bienes de la licitación, porque excluirlos habría reducido el valor del conjunto y demorado el proceso. La solución diseñada funciona así: los activos controvertidos permanecen en el llamado, con advertencia expresa de la controversia en el pliego y en los edictos. Antes de la apertura de las ofertas se practicará la valuación individual de las marcas “Mendicrim” y “Santa Brígida” y se fijará por resolución fundada un coeficiente objetivo para calcular qué parte del precio les corresponde. Esa porción quedará depositada en una cuenta judicial a plazo fijo, indisponible y a la orden del juzgado.
SanCor fue declarada en quiebra el 22 de abril de este año, después de que la propia cooperativa la solicitara. El juez Gelcich había intentado durante más de un año sostener un concurso preventivo de acreedores —iniciado en febrero de 2025—, pero la deuda acumulada de más de USD 120 millones y unos 300 pedidos de quiebra de distintos acreedores hacían inviable cualquier salida. En su momento de mayor expansión, la empresa llegó a operar 14 plantas y empleaba a 4.000 personas; al momento de la quiebra, solo funcionaban seis plantas y quedaban 914 trabajadores, con producción muy por debajo de la capacidad instalada.
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