
El alcance de la bonificación tarifaria para bomberos voluntarios sumó un nuevo universo de usuarios en Argentina. A partir de una adecuación regulatoria impulsada por el Ente Nacional Regulador del Gas y la Electricidad (ENReGE), el beneficio previsto en la Ley 27.629 incluirá también a las entidades del sistema que reciben suministro a través de Gas Licuado de Petróleo (GLP) por redes, una modificación que amplía el régimen gratuito ya vigente para el gas natural distribuido por red.
La medida, expresada en le Resolución 458/2026 publicada hoy en el Boletín Oficial, se apoya en una cadena de resoluciones dictadas entre 2023 y 2026, con intervención de la Secretaría de Energía de la Nación, el ex ENARGAS y el nuevo organismo regulador unificado. El cambio incorpora de manera expresa a usuarios vinculados al servicio de GLP por redes dentro del concepto “Bonificación Ley 27.629”, descripto en el artículo 1° de la Resolución ENARGAS N.° 252/24, a partir de lo dispuesto en el artículo 1° de la Resolución RESOL-2026-134-APN-SE#MEC, publicada en el Boletín Oficial el 12 de junio de 2026.
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La decisión impacta sobre las entidades incorporadas al Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, que ya contaban con un régimen tarifario especial gratuito para varios servicios públicos bajo jurisdicción nacional. Con esta actualización, el esquema incorpora una prestación que había quedado fuera del procedimiento previo y obliga a distribuidoras y subdistribuidoras a adaptar su operatoria para reflejar el beneficio en la facturación.
Este beneficio ya alcanzaba al precio del gas natural y a las tarifas de transporte y distribución del servicio por redes, además de otros cargos de jurisdicción nacional.
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El registro del que se hace mención funcion bajo el ámbito de la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios de la Agencia Federal de Emergencias del Ministerio de Seguridad, según la Resolución N.° 224 del 10 de marzo de 2026. La nueva normativa reemplazó, en los hechos, el marco registral que se utilizaba hasta entonces para identificar a las entidades alcanzadas por la bonificación.
La adecuación regulatoria encomendada al ENReGE surgió del artículo 3° de la resolución de junio de 2026. Allí, se instruyó al organismo a ajustar el procedimiento que había sido aprobado por la Resolución ENARGAS N.° 252/24, con el objetivo de incorporar al servicio de GLP por redes y adoptar las medidas necesarias para poner en marcha la nueva disposición.
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El texto también fija obligaciones operativas para las licenciatarias de distribución. El artículo 2° dispone notificar a las distribuidoras y ordenar que comuniquen la resolución dentro de cinco días a todas las subdistribuidoras que se encuentren dentro de su área licenciada. Además, deberán remitir al organismo regulador constancia de esa comunicación dentro de los cinco días posteriores.
De ese modo, la adecuación del procedimiento ya no quedó en manos del anterior ente gasífero, sino del regulador unificado, que debe ejecutar las decisiones vinculadas con ambos servicios. La resolución también deja constancia de la intervención del Servicio Jurídico Permanente – GAS y sostiene que el directorio del ENReGE resulta competente para dictar el acto sobre la base de la Ley 27.742, la Ley 24.076, su reglamentación, el Decreto 452/25 y el Decreto N.° 318/26.
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