
Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs), los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro ya pueden adherirse al nuevo plan de facilidades de pago implementado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). El régimen permite regularizar deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026 mediante un esquema de financiación que contempla distintas condiciones de acuerdo con el perfil de cada contribuyente.
La medida fue establecida por la Resolución General 5875/2026 y alcanza también multas e intereses asociados a esas obligaciones. El plan no prevé condonaciones de capital, intereses ni sanciones, sino que ofrece la posibilidad de cancelar las deudas en cuotas dentro de un plazo determinado.
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Quiénes pueden acceder
El régimen está destinado a tres grupos de contribuyentes.
- Podrán adherirse las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que cuenten con Certificado MiPyME vigente y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral de ARCA.
- También podrán incorporarse los pequeños contribuyentes, es decir, personas humanas y sucesiones indivisas identificadas con el código 547 del Sistema Registral.
- El beneficio también alcanza a entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios de propietarios, cooperadoras e iglesias registradas ante ARCA.
Quedan excluidas las personas condenadas por determinados delitos tributarios o aduaneros con sentencia firme, las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren en esa situación, los responsables solidarios respecto de las obligaciones incluidas y determinados garantes de deudas fiscales.
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Cómo funciona el plan
El régimen contempla diferentes condiciones de financiación según el tipo de contribuyente.
Las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social en hasta 18 cuotas. En el caso de las retenciones y percepciones impositivas, el máximo será de 9 cuotas.
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Para acceder deberán realizar un pago a cuenta equivalente al 5% de la deuda consolidada. La tasa de financiación será del 2,75% mensual y tanto el anticipo como cada cuota deberán ser de, al menos, $50.000.
Las Medianas Empresas Tramos 1 y 2, en tanto, podrán acceder a planes de hasta 15 cuotas para obligaciones generales y de hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones. En estos casos, el anticipo asciende al 10% de la deuda consolidada y la tasa de financiación también será del 2,75% mensual.
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Los pagos serán mensuales, iguales y consecutivos.

El plan comprende obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, junto con sus accesorios.
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También permite incorporar retenciones y percepciones impositivas, obligaciones aduaneras vinculadas con tributos sobre importaciones y exportaciones y multas aplicadas hasta esa fecha.
En cambio, quedan excluidos distintos conceptos, entre ellos las retenciones y percepciones previsionales —con excepción de los aportes personales de trabajadores en relación de dependencia—, los anticipos y pagos a cuenta, determinadas obligaciones de IVA sobre servicios digitales prestados desde el exterior, aportes y contribuciones destinados a obras sociales, cuotas de planes de pago vigentes, obligaciones con las ART y otros conceptos expresamente previstos por la resolución.
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Cómo adherirse y cuándo se pierde el beneficio
La adhesión deberá realizarse exclusivamente a través del servicio web “Mis Facilidades”, seleccionando la opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”.
El plazo para incorporarse vence el 30 de octubre de 2026. Una vez realizado el pago a cuenta, la deuda quedará consolidada y el sistema generará automáticamente el plan. La normativa también establece que un mismo contribuyente podrá presentar más de un plan de facilidades.
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El plan caducará automáticamente cuando el contribuyente acumule dos cuotas impagas, consecutivas o alternadas, y transcurran 60 días desde el vencimiento de la segunda.
También perderá vigencia cuando no se cancele la última cuota y pasen 60 días desde su vencimiento. En esos casos, ARCA podrá iniciar las acciones correspondientes para reclamar el cobro de la deuda pendiente.
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