
Con el cierre del primer semestre del año, los empleadores de personal de casas particulares deben liquidar junto con los haberes de junio la primera cuota del Sueldo Anual Complementario (SAC), más conocido como aguinaldo. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) precisó cómo se realiza ese cálculo, que varía según si la trabajadora completó o no los seis meses del semestre.
La fecha límite para abonar este pago es el 30 de junio. Conocer la fórmula con anticipación permite a los empleadores planificar el gasto y evitar errores en la liquidación.
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Qué es el SAC y cómo se divide en el año
El Sueldo Anual Complementario es un beneficio que les corresponde a todas las trabajadoras de casas particulares registradas bajo el régimen vigente. No se abona en un único pago anual, sino en dos cuotas: la primera en junio y la segunda en diciembre.
Cada cuota equivale, en términos generales, al 50% del mejor sueldo bruto que la trabajadora haya percibido durante el semestre que finaliza. Es decir, no se toma el promedio de los meses trabajados, sino el ingreso más alto dentro de ese período.
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Para quienes prestaron servicios durante los seis meses del semestre —en este caso, de enero a junio—, el cálculo es directo. Se identifica el mejor sueldo bruto cobrado en ese período y se divide por la mitad. Ese resultado es el monto del aguinaldo.

Ejemplo: si el salario más alto del semestre fue de $488.326,19 —el mínimo mensual para tareas generales con retiro vigente en junio—, el aguinaldo corresponde a 244.163,09 pesos.
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El mismo criterio aplica para trabajadoras por hora o jornada: se toma el mes en que percibieron la mayor remuneración dentro del semestre y se calcula el 50% de ese valor.
Qué ocurre si la empleada trabajó menos de seis meses
Cuando la relación laboral se inició después del 1° de enero o la trabajadora prestó servicios por menos de seis meses dentro del semestre, el aguinaldo no se paga en su totalidad sino en forma proporcional al tiempo trabajado.
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En ese caso, según explicó ARCA, el procedimiento consiste en dividir el mejor sueldo bruto por 12 y multiplicar ese resultado por la cantidad de meses efectivamente trabajados en el semestre.
Por ejemplo, si una empleada trabajó cuatro de los seis meses del semestre y su mejor sueldo fue de $488.326,19, el cálculo sería: $488.326,19 dividido 12, lo que da como resultado $40.693,85, multiplicado por cuatro, lo que da un aguinaldo de 162.775,40 pesos.
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Otra forma de expresar la proporcionalidad: quien trabajó cuatro de los seis meses del semestre tiene derecho al 66,67% del 50% del mejor sueldo —resultado de dividir 4 por 6—, lo que arroja el mismo importe.
Los salarios de junio sobre los que se calcula el pago
Los valores salariales vigentes en junio son los que resultan de la actualización definida por la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, que estableció incrementos escalonados entre abril y julio de 2026.
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Para la categoría de tareas generales, el salario mínimo mensual quedó en $441.729,02 para personal con retiro y en $488.326,19 para quienes trabajan sin retiro. En la categoría de asistencia y cuidado de personas, los mínimos son de $488.326,19 con retiro y $541.255,35 sin retiro.
Las tareas específicas tienen un piso de $499.868,28 con retiro y $553.536,65 sin retiro. Los supervisores, la categoría de mayores ingresos dentro del esquema, cobran como mínimo $536.080,78 con retiro y $594.214,11 sin retiro. Los caseros, en tanto, tienen un salario mensual mínimo de $488.326,19.
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Estos montos funcionan como piso legal. En muchos casos, los valores efectivamente abonados se ubican por encima de los mínimos, según la antigüedad, la carga horaria o acuerdos particulares entre empleador y trabajadora. En esos supuestos, el aguinaldo se calcula siempre sobre el sueldo real percibido y no sobre el mínimo oficial.
Dónde consultar dudas sobre la liquidación
Para quienes tengan consultas sobre categorías, escalas salariales o el procedimiento de liquidación, ARCA dispone de una sección especializada en su sitio web oficial dedicada al régimen de casas particulares.
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