
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció un nuevo procedimiento para el reintegro del IVA a turistas extranjeros que realicen compras de bienes producidos en el país, mediante una resolución publicada hoy en Boletín Oficial. Esta normativa sustituye el régimen anterior y formaliza la validación digital como mecanismo central para la gestión de devoluciones.
La resolución general 5843/2026 establece que “a efectos de optimizar y agilizar la administración de los requisitos y formalidades existentes, se estima propicio implementar un procedimiento de validación digital que asegure la trazabilidad de la totalidad de la operación sujeta a reintegro”.
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El sistema implementado exige que los comercios inscriptos en el régimen emitan comprobantes específicos —factura o tique factura clase “B”— con los datos del turista y que transmitan las operaciones en línea a empresas autorizadas para prestar el servicio de devolución. Estas empresas proveerán la tecnología necesaria para la emisión electrónica de los cheques de reintegro, garantizando que se cumplan todas las operaciones, tal como lo indica el artículo 4°. Los turistas deberán exhibir su pasaporte o documento de identidad para la solicitud, siempre que la compra sea igual o supere los 70 pesos y se trate de bienes gravados producidos acá.
Los comercios que incumplan con los requisitos, tales como no transmitir operaciones o no presentar declaraciones juradas, podrían sufrir consecuencias como la suspención de acuerdo con lo expresado en el mencionado artículo.
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Pasos a seguir
Se deberá gestionar el cheque de reintegro, con los datos personales, el importe a percibir y el código de identificación unívoca. La información de la compra deberá contemplar la identificación del vendedor, la fecha de emisión del comprobante, el código del tipo de comprobante, el punto de venta y número de comprobante, entre otros datos. “El cheque de reintegro tendrá una validez de seis meses desde su fecha de emisión”, explicaron en el documento.
El circuito para el turista contempla la entrega del comprobante de compra y el cheque de reintegro. Al salir del país, deberá validar digitalmente la operación a través de terminales de autogestión, como aplicaciones móviles o kioscos de autoservicio, antes de presentarse en el puesto aduanero. El control aduanero se activa si el sistema asigna el canal de selectividad “Rojo” o si no existen terminales automáticas, en cuyo caso el personal revisa la mercadería y la documentación de respaldo. El reintegro se puede percibir en efectivo en el puesto correspondiente, o mediante acreditación en tarjeta de crédito emitida en el exterior o giro a domicilio.
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Además este sistema permite que los registros de las operaciones estén disponibles en línea para su verificación electrónica antes de la salida del turista. El cheque contiene la identificación del beneficiario, los datos del comercio y el detalle del monto devuelto. Su validez es de seis meses a partir de la fecha de emisión.
Cuando el sistema de control lo determina o no existen terminales automáticas disponibles, el personal aduanero procederá a revisar la mercadería y la documentación presentada por el turista. El agente constatará que los bienes y los datos consignados en las facturas y cheques de reintegro coincidan y, ante cualquier inconsistencia o falta de algún requisito, tiene la facultad de rechazar el reintegro del IVA solicitado. El resultado de esta verificación se registra de forma electrónica en el Sistema de Aprobación Aduanera, donde la solicitud puede aprobarse, rechazarse o quedar sin efecto según corresponda. Si ocurriera una contingencia que impida la carga digital, el agente aduanero deja constancia manual en el cheque de reintegro, con sello y firma, asegurando que la información se incorpore al sistema una vez restablecida la operatividad.
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