Tras el fallo favorable a la Argentina, la Cámara de Apelaciones de Nueva York dejó en suspenso todas las apelaciones relativas al caso YPF. Es una medida consistente con la decisión de dejar sin efecto la condena que obligaba al país a pagar USD 16.000 millones, en el marco del juicio iniciado por la estatización de la petrolera.
Asimismo, el tribunal canceló la audiencia programada para el 16 de abril donde se iban a tratar esas apelaciones. Una de ellas era la presentada por la Argentina contra la orden de la jueza Loretta Preska que obligaba a entregar acciones de la empresa a los acreedores.
PUBLICIDAD
“La Cámara de NY sigue tomando las medidas lógicas derivadas de su fallo favorable a la Argentina. Ahora deja en suspenso todas las demás apelaciones relativas al caso hasta que ese fallo quede firme”, informó Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro.

Esto es luego de que se resuelvan los dos recursos que puede intentar Burford Capital, a criterio de Soler, muy “cuesta arriba”:
- Reconsideración en banc por el plenario de la Cámara
- Recurso de certiorari a la Corte Suprema
Días atrás, Burford, principal beneficiario del litigio, pidió a la Cámara que se amplíe el plazo hasta el 8 de mayo el plazo para revisar la decisión favorable a la Argentina.
PUBLICIDAD
Justificaron este pedido argumentando que su abogado principal, Paul Clement, tiene “obligaciones profesionales y personales en las próximas semanas que le dificultarían preparar una solicitud adecuada en el plazo original”.
Las consecuencias del fallo
Cabe mencionar que tras conocerse la victoria de la Argentina, el fondo inglés emitió un comunicado en el que afirmó: “La decisión del Segundo Circuito es, sin duda, muy decepcionante y representa un notable abandono de los derechos de los accionistas minoritarios de la Bolsa de Nueva York”.
PUBLICIDAD

“Sin embargo, siempre hemos dicho que existía riesgo asociado con litigar este caso en los tribunales de EEUU, y a menos que los demandantes puedan revocar esta lamentable decisión del panel, el arbitraje de tratado de inversión sigue siendo una perspectiva totalmente viable”, agregó.
Vale recordar que el fallo a favor de Argentina, en términos generales, sostuvo que el Congreso y las leyes que este dicta prevalecen sobre el estatuto de YPF y el de cualquier otra empresa.
PUBLICIDAD
En esa línea, la mayoría del tribunal argumentó que, según la legislación argentina, los estatutos de una sociedad anónima tienen un carácter organizativo interno y no configuran contratos bilaterales exigibles entre accionistas privados y el Estado.
Esta interpretación resultó determinante para descartar que la expropiación generara, de manera automática, una obligación contractual indemnizable entre el Estado argentino y los accionistas privados.
PUBLICIDAD

A lo largo del juicio, Burford buscó que se declarara al país en desacato, reclamó la transferencia de las acciones estatales en YPF e intentó probar la existencia de un “alter ego” entre la petrolera, otras empresas y organismos, y el Estado argentino.
El argumento completo a favor de Argentina:
“En apelación del Tribunal de Distrito de los EEUU para el Distrito de Nueva York ante Cabranes, Chin y Robinson, jueces de circuito.
Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas.
PUBLICIDAD
El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa.
La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por impedimento promisorio contra ambos demandados.
PUBLICIDAD
Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.
Se confirma en parte, se revoca en parte y se remite para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.
El juez Cabranes disiente en una opinión separada“.
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
El Gobierno privilegia la estabilidad del dólar y la baja de la inflación, pero la economía crecería menos de 2 por ciento
El riesgo país se consolidó debajo de los 500 puntos y los precios se desaceleran. Sin embargo, el consumo sigue sin repuntar y las proyecciones de actividad se revisan mes a mes a la baja. La aceptación de Milei se mantiene en 35 por ciento

Clima de Negocios: piruetas para bancar el changuito y la aparición del “comprador derrotado”, en medio de un consumo masivo frenado
La demanda cotidiana no muestra aún un repunte sostenido, pese a la mejora macroeconómica y la baja de la inflación. Los hogares priorizan el desembolso inmediato, el precio y las promociones en sus compras. La visión del CEO regional de la consultora NielsenIQ

Tarjetas versus transferencias: los pagos “cuenta a cuenta” transforman el uso del dinero en la Argentina y en la región
La expansión de las billeteras digitales cambia los hábitos de las personas y obliga a desarrollar nuevas prestaciones en las empresas financieras

Radiografía del ajuste: cómo hizo Milei para reducir el gasto público en 14 puntos del PBI en tres años
Un informe privado detalla en qué rubros se concentró el recorte y explica que buena parte no ocurrió de modo directo, sino vía menores transferencias a provincias, universidades y empresas públicas. El porcentaje de ajuste aumentó año a año

En julio cayó el nivel de crédito total y la morosidad volvió a aumentar, aunque empezó a amesetarse
El financiamiento a las personas se redujo 0,7% y la mora total alcanzó el 18% del crédito al cabo de 21 meses de aumentos consecutivos, pero se redujo levemente si se excluyen los casos extremos. Datos de deuda y morosidad por provincia. En cuáles pesa más el crédito no bancario


