Tras el fallo favorable a Argentina en la Justicia estadounidense, que dejó sin efecto el pago de USD 16.000 millones por el juicio iniciado por la estatización de YPF, el principal beneficiario del litigio, el fondo inglés Burford Capital, pidió a la Cámara de Apelaciones de Nueva York que se amplíe el plazo para revisar la decisión.
A fines de marzo ese tribunal invalidó la condena de primera instancia de la jueza Loretta Preska, quien había ordenado resarcimiento multimillonario. Era el mayor juicio que enfrentaba el país en el exterior y la demanda más grande en la historia de EEUU contra un Estado soberano.
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“Los abogados de Burford piden a la Cámara de Nueva York que amplíe hasta el 8 de mayo el plazo que vence este viernes para solicitar que un plenario de todos los jueces de la Cámara revisen el fallo de sus tres colegas que favoreció a la Argentina. La Cámara debería responder esta solicitud a más tardar mañana”, informó en su cuenta de X el abogado Sebastián Soler, ex subprocurador del Tesoro.

“Justifican este pedido argumentando que su abogado principal, Paul Clement, tiene ‘obligaciones profesionales y personales en las próximas semanas que le dificultarían preparar una solicitud adecuada en el plazo original’”, agregó.
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Cabe recordar que Burford Capital, tras conocerse la victoria de la Argentina, emitió un comunicado en el que aseguró: “La decisión del Segundo Circuito es, sin duda, muy decepcionante y representa un notable abandono de los derechos de los accionistas minoritarios de la Bolsa de Nueva York”.
“Sin embargo, siempre hemos dicho que existía riesgo asociado con litigar este caso en los tribunales de EEUU, y a menos que los demandantes puedan revocar esta lamentable decisión del panel, el arbitraje de tratado de inversión sigue siendo una perspectiva totalmente viable”, añadió, en medio de un derrumbe en sus acciones del 50%.
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Asimismo, el bufete que había comprado los derechos a litigar en esta causa por unos 15 millones de euros y había vendido partes de la demanda recaudando más de USD 300 millones hasta el momento, dijo que va a pedir una revisión al pleno de Cámara de Apelaciones, conocido técnicamente como “en banc”, aunque aclaró que “rara vez concede tales solicitudes”.

“Tras la decisión del Segundo Circuito sobre la petición en pleno, suponiendo que los demandantes busquen tal recurso, considerarán pasos adicionales, incluyendo si solicitar una revisión adicional ante la Corte Suprema de los Estados Unidos”, sostuvo.
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Sin mencionarlo explícitamente, también deslizaron la posibilidad de recurrir al Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi), un organismo del Grupo Banco Mundial ante el cual el país tiene un largo historial de demandas impulsadas por multinacionales.
Dicho fallo a favor de Argentina se sostuvo en que, bajo el derecho argentino, los estatutos de YPF no constituyen contratos bilaterales exigibles entre accionistas y que la Ley General de Expropiaciones regula integralmente estos procesos, desplazando reclamos contractuales. La mayoría del tribunal determinó que los daños por incumplimiento no son reconocibles.
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El argumento completo:
“En apelación del Tribunal de Distrito de los EEUU para el Distrito de Nueva York ante Cabranes, Chin y Robinson, jueces de circuito.
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Apelación de órdenes y sentencia final del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York (Preska, J.) en dos casos consolidados, que culminaron en una adjudicación combinada de daños por 16.100 millones de dólares a los accionistas minoritarios de una empresa argentina de petróleo y gas.
El tribunal de distrito dictó sentencia a favor de los accionistas, al determinar que la República Argentina violó la ley argentina al expropiar la mayoría de las acciones ordinarias de la empresa de una manera que violó su estatuto, y otorgó sentencia a la empresa con respecto a las reclamaciones de los accionistas contra la empresa.
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La República Argentina apela, argumentando que la sentencia y las órdenes previas se basaron, entre otras cosas, en interpretaciones erróneas de la ley argentina. Los accionistas presentan una apelación cruzada, impugnando la sentencia del tribunal de distrito a favor de la empresa y el rechazo de sus reclamaciones por impedimento promisorio contra ambos demandados. Sostenemos que las reclamaciones de daños por incumplimiento de contrato de los accionistas contra la República Argentina y la empresa no son reconocibles según la ley argentina, y que las reclamaciones restantes de los accionistas contra la República Argentina y la empresa carecen de fundamento.
Se confirma en parte, se revoca en parte y se remite para procedimientos adicionales consistentes con esta opinión.
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El juez Cabranes disiente en una opinión separada“.
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