El Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso una actualización significativa en el esquema de protección del ahorro privado. A través de la Comunicación “A” 8407, la autoridad monetaria determinó que, a partir del 1° de abril de 2026, el importe de la garantía de los depósitos bancarios se duplicará, pasando de los actuales $25.000.000 a un máximo de 50.000.000 de pesos. Esta medida, de carácter técnico y operativo, vuelve a poner en el centro del escenario un debate que marcó la agenda financiera durante la discusión de la reforma laboral: la asimetría de seguridad jurídica entre las cuentas bancarias y las billeteras virtuales.
Los detalles de la medida
La resolución adoptada por el BCRA establece el nuevo límite de cobertura para el capital depositado, incluyendo intereses, actualizaciones por Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) en depósitos UVA, y diferencias de cotización. Según especifica el documento oficial, este techo de $50.000.000 rige por persona y por entidad, independientemente del número de titulares que posea la cuenta.
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La normativa también contempla un periodo de transición para la adecuación de los instrumentos físicos. Las entidades financieras podrán seguir utilizando certificados de depósito a plazo fijo que contengan la leyenda de garantía desactualizada hasta que se agoten los formularios. No obstante, para garantizar el derecho a la información del usuario, los bancos deberán aplicar un sello aclaratorio con el nuevo monto o, en su defecto, notificar al depositante por escrito en una hoja separada que deberá ser firmada en original y copia.

A partir de la entrada en vigencia en abril de 2026, todos los documentos representativos de operaciones pasivas —como comprobantes de cajeros automáticos y resúmenes de cuenta— deberán exhibir de forma visible la leyenda actualizada que confirma la cobertura de hasta $50.000.000 bajo el marco de la Ley 24.485 y el Decreto 540/95.
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El sistema Sedesa como eje del conflicto
La actualización del monto cubierto por el Sistema de Seguro de Garantía de los Depósitos, administrado por la sociedad Seguros de Depósitos S.A. (Sedesa), reabre una discusión que parecía cerrada tras la aprobación de la reforma laboral. Durante el debate legislativo, uno de los puntos de mayor fricción fue la posibilidad de que los trabajadores pudieran optar por percibir sus haberes en cuentas de pago (CVU) operadas por Proveedores de Servicios de Pago (PSP), comúnmente conocidos como billeteras virtuales.
Finalmente, la ley mantuvo la exclusividad de la acreditación de sueldos en cuentas bancarias. Sin embargo, el incremento de la garantía estatal refuerza el argumento principal que sostuvieron los bancos para frenar el avance de las fintech en este segmento: la disparidad en la protección ante una eventual insolvencia de la entidad.
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Fuentes cercanas al sector bancarios señalan que esta nueva cifra de $50.000.000 acentúa la diferencia de riesgo. Advierten que, mientras un depositante bancario tiene asegurado el recupero de sus fondos hasta ese límite si la entidad enfrenta dificultades, los usuarios de billeteras virtuales carecen de un seguro similar, lo que expone sus ahorros a una pérdida total en caso de problemas financieros de la empresa tecnológica.
Argumentos cruzados: seguridad vs libre elección
La disputa entre ambos sectores se ha canalizado a través de informes técnicos y comunicados oficiales que exponen visiones contrapuestas sobre la estabilidad del sistema.
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Para los bancos, la ausencia del régimen de garantía de Sedesa en el ecosistema fintech no es un detalle menor. Un informe de la consultora CML&A, solicitado por la Asociación de Bancos de la Argentina (ADEBA), sostiene que las cuentas de pago no solo carecen de seguro, sino que tampoco gozan del estatus de “pasivo privilegiado” ni de los procesos de resolución especial que la Ley de Entidades Financieras prevé para los bancos en caso de quiebra.

El sector tradicional subraya que, en las últimas tres décadas, el sistema de seguros permitió cubrir la totalidad de los depósitos en las 28 entidades financieras que cerraron en el país. En contraste, citan antecedentes internacionales y locales de fraude o default en empresas tecnológicas, argumentando que el riesgo de pérdida de fondos para el usuario de una fintech no es marginal.
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Además, los bancos defienden que los flujos salariales son la “materia prima” esencial para el crédito productivo. Sostienen que, si esos fondos se desviaran masivamente hacia las billeteras virtuales, se resentiría la capacidad del sistema para otorgar préstamos a pequeñas y medianas empresas (pymes).
Por su parte, la Cámara Argentina Fintech rechaza que la seguridad sea el motivo real de la resistencia bancaria, atribuyéndola a un intento por preservar un “negocio cautivo” que lleva más de treinta años sin competencia. Como contraargumento, la entidad sostiene que las cuentas digitales están bajo la órbita de supervisión y auditoría del Banco Central.
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El argumento central de las tecnológicas es que el 100% del dinero de los usuarios no “desaparece” del sistema, sino que se encuentra depositado en cuentas bancarias a la vista, segregado del patrimonio de la empresa. Aseguran que nunca se ha registrado un caso en el que un PSP regulado no haya devuelto los fondos a sus clientes.
Respecto al financiamiento, las fintech aclaran que los fondos depositados en sus plataformas terminan llegando a los bancos, aunque por mecanismos distintos. Asimismo, destacan que el crédito digital ha permitido la inclusión financiera de más de 6 millones de personas, utilizando capital propio en lugar de los depósitos de los usuarios para financiar dichos préstamos.
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