
Luego de que la Cámara de Diputados aprobara la reforma laboral propuesta por el Poder Ejecutivo Nacional, la medida generará cambios en aspectos centrales de la vida laboral. Entre ellos, el sistema de vacaciones, las indemnizaciones por despido y la posibilidad de implementar un banco de horas.
No obstante, el texto fue modificado en la Cámara Baja, para evitar que el proyecto de ley se cayera. Por este motivo, deberá volver al Senado para su sanción definitiva, tal como establece la Constitución cuando la cámara revisora introduce cambios.
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Vacaciones
Uno de los puntos destacados es la discusión sobre las vacaciones que, según la propuesta original, deberán concederse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente. No obstante, empleadores y empleados podrán, de común acuerdo, fijar la fecha de inicio fuera de ese período. La notificación escrita al trabajador deberá realizarse con al menos 30 días de antelación, salvo que un convenio colectivo disponga otro plazo.
Además, el texto habilita el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada tramo no sea menor a siete días corridos.

Otra novedad es que, si las vacaciones se organizan de forma no simultánea en diferentes sectores o grupos de una empresa, el empleador debe garantizar que cada empleado disfrute de su licencia en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
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Indemnizaciones por despido
Respecto a las indemnizaciones por despido, el proyecto mantiene el criterio de un mes de sueldo por año de servicio o fracción mayor a tres meses, calculado sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual de los últimos doce meses.
A diferencia de la normativa vigente, se excluyen del cálculo conceptos no mensuales, como el Sueldo Anual Complementario (aguinaldo) y premios extraordinarios. El monto máximo no podrá superar tres veces el salario promedio previsto en el convenio colectivo correspondiente y no podrá ser menor al 67% de la remuneración mensual habitual, ni inferior a un mes de sueldo. Si el trabajador no está amparado por un convenio, se aplicará el tope más favorable del establecimiento.
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El cobro de la indemnización extingue cualquier reclamo posterior relacionado con el despido, salvo delitos penales. De manera opcional, los convenios colectivos podrán pactar un fondo o sistema de cese laboral a cargo del empleador como reemplazo del esquema indemnizatorio tradicional.
En caso de fallecimiento del trabajador, los beneficiarios legales tendrán derecho a percibir la misma indemnización que en un despido. El empleador o los responsables solidarios deberán abonar la suma correspondiente y, si se utiliza un Fondo de Asistencia Laboral (FAL), la transferencia al trabajador deberá realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación.
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El texto también contempla el pago en cuotas de las indemnizaciones fijadas por sentencia judicial: hasta seis cuotas mensuales para grandes empresas y hasta doce para micro, pequeñas y medianas empresas, ajustadas por inflación más un 3% de interés anual.
El proyecto establece el mismo criterio para contratos a plazo fijo y eventuales, considerando la antigüedad que se habría alcanzado hasta el final del plazo original.
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Banco de horas
En cuanto al banco de horas, la propuesta permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito la compensación de horas extraordinarias, siempre bajo registro y con límites precisos. El acuerdo puede prever el uso de horas extra, banco de horas o francos compensatorios y debe respetar los descansos mínimos legales, garantizando la protección de la salud del trabajador.
También es posible que estos acuerdos se celebren con la representación sindical. El sistema habilita a compensar jornadas más extensas en algunos días con otras más breves, siempre que no se exceda el máximo semanal legal o el que establezca el convenio colectivo.
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En materia de jornada reducida, la reforma dispone que solo podrá implementarse si así lo prevén leyes, contratos individuales, convenios colectivos o acuerdos firmados con la representación sindical. Estos instrumentos pueden establecer el cómputo de la jornada máxima sobre promedios, siempre que los descansos legales sean respetados.
Licencias por enfermedad
Respecto a las licencias por enfermedad, el Gobierno retiró del texto final el artículo 44 que modificaba el régimen de licencias por enfermedades inculpables, por lo que continúa vigente el esquema de la Ley de Contrato de Trabajo.
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El proyecto original establecía que, si el evento tenía origen en una conducta voluntaria y riesgosa, la persona empleada accedería al 50% del salario básico durante tres meses, o seis con personas a cargo. Cuando no se verifica ese tipo de conducta, el pago sería del 75% en los mismos plazos. Finalmente, este capítulo quedó excluido del dictamen que avanza en Diputados.
Fondo de Asistencia Laboral
El Fondo de Asistencia Laboral (FAL), que genera debate en el Congreso, está diseñado como un mecanismo para afrontar las indemnizaciones de trabajadores registrados con al menos un año de antigüedad. Los empleadores deben efectuar aportes mensuales a cuentas administradas por entidades habilitadas, destinadas exclusivamente a cubrir obligaciones laborales ante despidos. Si los fondos resultan insuficientes, la empresa debe completar el pago. Los recursos del FAL son inembargables y gozan de exención impositiva, salvo la comisión mínima de la entidad administradora.
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El régimen del FAL no reemplaza el sistema indemnizatorio general ni cubre empleo no registrado. Legisladores de la oposición y sectores sindicales expresan dudas sobre su aplicación práctica y los alcances de su cobertura, aunque su respectivo capítulo fue aprobado por mayoría durante la votación en particular, con un total de 130 afirmativos, 117 negativos y tres abstenciones.
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