
La Suprema Corte de Justicia de Mendoza condenó a Refres Now S.A., fabricante de las bebidas Manaos, a pagar más de $800 millones a un extrabajador que se desempeñó como distribuidor en Mendoza, San Juan y La Pampa entre 2013 y 2022. La decisión surge tras una extensa disputa judicial iniciada por el exempleado, quien denunció despido sin causa, irregularidades en la registración laboral, descuentos ilegales y maniobras de evasión previsional.
El caso se inició cuando el trabajador, que había comenzado sus tareas en octubre de 2013, reclamó que la relación laboral fue formalizada recién en 2015 y que, durante años, la empresa utilizó acuerdos poco claros y contratos que no reflejaban la realidad de su vínculo con la compañía. La Cámara Segunda del Trabajo de San Rafael, integrada por Gonzalo Rivero, Mariana Carayol y Javier Castrillejo, había fijado originalmente la indemnización en cerca de $1.500 millones, suma compuesta por $227 millones de capital y más de $1.200 millones en intereses y costas.
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Refres Now S.A. apeló ese fallo y la disputa llegó a la Suprema Corte de Mendoza, que admitió parcialmente el recurso de la empresa. El tribunal, conformado por Omar Palermo, Norma Llatser y Mario Adaro, redujo considerablemente el monto de los intereses y determinó que la empresa deberá pagar $807.676.293,72, cifra que continúa generando intereses hasta el pago total. En su decisión, el máximo tribunal sostuvo la condena principal por despido y relación laboral encubierta, pero modificó la forma de calcular los intereses, aplicando la tasa de préstamos de libre destino del Banco Nación y tomando en cuenta el perfil económico del trabajador.
En una breve charla con Infobae, el empresario y fundador de la firma, Orlando Canido, cuestionó la decisión de la Justicia mendocina al considerar que se trata de un fallo “insólito y absolutamente fuera de contexto”. Canido expresó su sorpresa ante la medida judicial y remarcó que la resolución no se ajusta a las circunstancias del caso.
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Los jueces analizaron el caso bajo el principio de “primacía de la realidad”, al considerar que existía una relación de dependencia laboral encubierta, y rechazaron el argumento de la empresa que negaba el vínculo laboral. El fallo también desestimó el rubro previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, relacionado con la entrega de certificados laborales, pero ratificó la procedencia de las principales indemnizaciones, entre ellas la del artículo 245 de la misma ley.

Durante el juicio, se expuso que el trabajador firmó acuerdos ante el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria de CABA con abogados que no conocía, lo que puso en duda la transparencia de las negociaciones. Además, la Justicia determinó que ciertos acuerdos, supuestamente de desvinculación, no reflejaban la situación real, ya que el empleado continuó prestando servicios sin interrupciones.
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Como parte de la sentencia, la Corte dispuso que la empresa pague la suma en un plazo de cinco días. El fallo, dictado en el contexto del debate nacional sobre la reforma laboral, se convirtió en un precedente relevante para conflictos similares, tanto por el volumen económico involucrado como por la interpretación judicial sobre la registración laboral y el cálculo de intereses en casos de despido.
Otro punto relevante es la trayectoria de los magistrados involucrados en la decisión: Norma Llatser cuenta con experiencia como camarista laboral y Mario Adaro fue subsecretario de Trabajo y Seguridad Social en Mendoza, antecedentes que aportaron una mirada especializada al análisis del caso.
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El fallo generó repercusión en el ámbito empresarial y jurídico, no solo por el monto de la indemnización, sino también por la metodología adoptada para la actualización de intereses y la definición de los límites de responsabilidad en despidos y relaciones laborales no registradas. En la empresa en cuestión, además de Manaos, se producen líneas como Villa Manaos (aguas minerales), Placer (bebidas saborizadas), Bichi (gaseosas) y Fernandito (trago a base de fernet).
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