
El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) declaró la alerta sanitaria por sarna ovina, causada por el ácaro Psoroptes ovis en siete departamentos de la provincia del Chubut, una medida que regirá hasta el 31 de diciembre de 2026 y que busca frenar la expansión de una enfermedad que amenaza la producción ganadera patagónica. La decisión responde a la detección de focos emergentes en zonas que hasta hace poco eran consideradas libres de la enfermedad.
La resolución, publicada en el Boletín Oficial, abarca los departamentos de Gastre, Telsen, Cushamen, Languiñeo, Paso de Indios, Mártires y Gaiman. En estos territorios, SENASA ordenó intensificar las tareas de prevención, vigilancia y control, y estableció la denuncia obligatoria de cualquier sospecha o confirmación de la presencia de Sarna Ovina.
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La obligación recae sobre autoridades de todos los niveles, veterinarios, transportistas, responsables de explotaciones ganaderas, universidades, organismos de investigación, zoológicos, laboratorios y cualquier persona física o jurídica vinculada a la cadena agroalimentaria.
El conflicto central que motivó la medida es la reaparición de la enfermedad en áreas que habían sido declaradas libres tras años de campañas sanitarias.
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La sarna ovina, provocada por el ácaro Psoroptes ovis, afecta la piel de los animales, reduce la calidad de la lana y puede causar importantes pérdidas económicas.

La provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur se mantiene libre de la enfermedad, mientras que Chubut y Santa Cruz habían alcanzado ese estatus en 2016 y 2023, respectivamente. Sin embargo, la aparición de nuevos focos en Chubut encendió las alarmas.
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El documento detalla que los tratamientos tradicionales con productos inyectables a base de lactonas macrocíclicas (avermectinas y milbemicinas) no lograron erradicar la enfermedad en el 100 % de los animales tratados.
Las pruebas oficiales realizadas entre 2018 y 2024 en el Campo Experimental Las Plumas de SENASA concluyeron que “el desempeño de todos los inyectables compuestos por lactonas macrocíclicas sometidos a prueba arrojó resultados no satisfactorios, por no haber erradicado la Sarna Ovina provocada por el ácaro Psoroptes ovis en un 100 % de los animales bajo tratamiento”.
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Por este motivo, el organismo dispuso que los productos veterinarios inyectables nacionales o importados destinados al tratamiento de la sarna ovina deben indicar en sus rótulos la leyenda: “PRODUCTO APTO PARA EL CONTROL DE LA SARNA OVINA”.
En contraste, los baños por inmersión con productos aprobados por SENASA demostraron ser efectivos para la erradicación de la enfermedad.

La resolución establece que, ante la detección de un caso, los responsables de ganado ovino deben avisar de inmediato a las autoridades sanitarias, tratar a toda la majada afectada bajo supervisión de veterinarios acreditados o personal designado por la Comisión Provincial de Sanidad Animal (COPROSA) de Chubut, y permitir el ingreso de agentes oficiales para fiscalizar las actividades de control.
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El movimiento de animales ovinos y sus productos desde las zonas bajo alerta hacia áreas libres queda sujeto a estrictas condiciones. Para trasladar animales vivos, se exige un tratamiento preventivo con dos baños por inmersión, un intervalo de diez a doce días entre ellos y la realización dentro de los siete días previos al traslado. Además, se requiere un Certificado de Inspección Sanitaria Oficial y un aislamiento cuarentenario de veinticuatro días en el establecimiento de destino, donde los animales serán inspeccionados antes de integrarse al resto de la majada. Los movimientos con destino a faena inmediata tienen requisitos diferenciados según el tipo de frigorífico.
La resolución faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal de SENASA a incorporar nuevos departamentos de Chubut a la alerta sanitaria, prorrogar la vigencia de la medida y adoptar acciones adicionales si la situación epidemiológica lo requiere.
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El incumplimiento de las disposiciones será sancionado conforme al régimen previsto en la Ley 27.233 y su decreto reglamentario, además de las acciones preventivas que pueda disponer el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La medida entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial y busca proteger las zonas libres, evitar la propagación de la sarna ovina y resguardar la calidad de los productos de origen animal, en línea con las exigencias sanitarias nacionales e internacionales.
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