
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) presentó un nuevo programa de facilidades de pago dirigido a contribuyentes en concurso preventivo de acreedores o en situación de quiebra con continuidad de actividad. El plan fue instrumentado mediante la Resolución General 5759/2025, publicada en el Boletín Oficial el 23 de septiembre de 2025, y comenzará a regir desde el 26 de septiembre.
Este mecanismo apunta a permitir la regularización de deudas impositivas y de la seguridad social que se devengaron después de la fecha de presentación en concurso o de la declaración de quiebra con continuidad. El alcance se extiende a las obligaciones vencidas hasta dos años posteriores a ese momento, con la posibilidad de distribuir el pago en hasta 18 cuotas.
La norma establece que la tasa de interés financiero aplicada será equivalente a la tasa de interés resarcitorio prevista en la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía. Actualmente, ese índice se ubica en un 2,75% mensual, lo que representa el parámetro de referencia para todos los contribuyentes que accedan al esquema.
El plan contempla diferentes condiciones de adhesión según el tipo de contribuyente. Los Pequeños Contribuyentes, las Micro y Pequeñas Empresas y las Entidades sin fines de lucro podrán acceder al beneficio sin necesidad de realizar un pago a cuenta. En estos casos, cada solicitante podrá tramitar un plan por cada tipo de obligación y financiar la deuda en hasta 18 cuotas, bajo la misma tasa de interés establecida en la resolución ministerial.
En el caso de las Medianas Empresas Tramo 1, la adhesión requiere un pago a cuenta equivalente al 1% del total adeudado. Estas compañías tendrán derecho a un plan por obligación y un máximo de 18 cuotas, con idénticas condiciones de financiación respecto a la tasa resarcitoria.
Las Medianas Empresas Tramo 2 deberán afrontar un pago inicial equivalente al 3% del monto total de sus deudas. A su vez, podrán regularizar compromisos en hasta 18 cuotas, con la misma tasa de interés financiero estipulada en la normativa vigente.
Para el universo de los Demás Contribuyentes, la exigencia también incluye un pago a cuenta del 3% del total adeudado. Este grupo tendrá permitido un plan por cada obligación y la posibilidad de financiar la deuda en hasta 18 cuotas, bajo la tasa de interés fijada por la Resolución 823/2025 del Ministerio de Economía.
En paralelo, la Resolución General 5759/2025 introdujo una modificación en los parámetros generales de los regímenes de facilidades de pago. El monto mínimo de los pagos a cuenta y de las cuotas se actualizó de $2.000 a $50.000, cambio que aplica a la totalidad del régimen dispuesto en la Resolución General 5321/2023. Con esta actualización, el organismo recaudador estableció un nuevo piso para los contribuyentes que accedan a cualquier modalidad de facilidades vigente.
El esquema detallado contempla, de esta manera, cuatro perfiles de contribuyentes diferenciados: pequeños, micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro; medianas tramo 1; medianas tramo 2; y demás contribuyentes. Cada categoría cuenta con una exigencia específica de pago a cuenta y un número máximo de cuotas, siempre con la posibilidad de tramitar un plan por cada obligación.
El beneficio entrará en vigencia el 26 de septiembre de 2025 y se mantendrá de forma permanente como una opción de regularización para quienes atraviesen un proceso concursal o falencial con continuidad operativa. La publicación en el Boletín Oficial marcó la formalización del régimen y definió los parámetros centrales para su aplicación a nivel nacional.
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