
En septiembre, miles de trabajadores del sector mercantil encuentran una jornada diferente en el calendario laboral argentino. El Día del Empleado de Comercio, que convoca a empleados de tiendas, supermercados, shoppings y servicios, presenta particularidades que modifican la actividad comercial y generan expectativas en materia salarial.
La fecha en 2025 no solo cambia de día por acuerdo entre la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS) y las cámaras empresariales reconocidas por el Ministerio de Trabajo, sino que también incorpora normas específicas sobre el cobro de haberes y bonos para los empleados.
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Por qué se celebra el 26 de septiembre el Día del Empleado de Comercio
Esta conmemoración surge por la sanción de la Ley 26.541, que reconoce el 26 de septiembre como la fecha destinada al descanso de los empleados mercantiles en todo el país. El texto legal equipara el día a un feriado nacional para quienes se encuentran bajo el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75, garantizando descanso y salario íntegro. El espíritu de la norma es reconocer la labor cotidiana de uno de los sectores con mayor peso en el empleo privado de Argentina.
La FAECyS, en acuerdo con la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC), la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) y la Unión de Entidades Comerciales Argentinas (UDECA), dispuso que en 2025 se traslade al lunes 29 de septiembre. La decisión busca facilitar el descanso y la organización operativa de los comercios, sin afectar los derechos establecidos en la ley. El acta que formalizó el cambio fue rubricada por las principales autoridades sindicales y empresariales, con validez ante el Ministerio de Trabajo de la Nación.
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Cómo afectará el Día del Empleado de Comercio a locales, shoppings y comercios
El traslado de la jornada especial impacta directamente en la operatoria de los locales comerciales. De acuerdo con lo comunicado por la CAC, los comercios podrán abrir sus puertas únicamente si la atención está a cargo de los propietarios o de trabajadores que consientan en prestar servicios ese día, dejando en claro el carácter voluntario.
La legislación establece que no puede exigirse la asistencia al personal ni descontar la jornada como franco compensatorio. La adopción de la jornada debe consensuarse individualmente y cada establecimiento puede optar por abrir de manera restringida o permanecer cerrado.
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El Convenio Colectivo de Trabajo 130/75 incluye a una extensa franja de empleados, por lo que la medida impacta en tiendas de barrio, centros comerciales y supermercados, además de empresas de servicios afines. El Ministerio de Trabajo destaca que la regulación garantiza el respeto a los derechos laborales sin afectar el funcionamiento general del circuito comercial, aunque restringe la modalidad habitual de atención al público.

Cómo se paga el Día del Comercio
La Ley 26.541 prevé que nadie pierde parte de su salario habitual por tomarse el descanso en esta fecha, equiparada a un feriado nacional. El salario mensual se paga completo, sin descuentos ni obligación de justificar la ausencia. No corresponde la compensación con francos, ni la reducción de otras jornadas de descanso.
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Para los empleados que presten servicios el 29 de septiembre, el régimen de liquidación es idéntico al de los feriados nacionales: el empleador debe abonar la jornada con un recargo del 100% sobre el salario habitual. El Ministerio de Trabajo subraya que la modalidad de liquidación es uniforme en todo el país y para todas las categorías comprendidas, aplicándose sobre el salario de convenio correspondiente a la categoría laboral.
El cumplimiento de este esquema es fiscalizable por las autoridades laborales nacionales y provinciales. El trabajador puede reclamar la remuneración correspondiente y el pago doble en caso de cumplir tareas en la jornada especial.
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De cuánto fue la última paritaria de Comercio
El acuerdo más reciente para el sector mercantil fue homologado por el Ministerio de Trabajo en julio de 2025. La última paritaria estableció una suma mensual no remunerativa de $40.000, de pago obligatorio de julio a diciembre de 2025, que desde diciembre se incorpora al salario básico de convenio. Fuentes oficiales informaron que, además, en septiembre se paga la tercera cuota del aumento paritario anual del 6%, aplicado en tramos de 1% mensual sobre los salarios base.
Los salarios brutos de referencia para jornada completa en septiembre de 2025, según la escala homologada oficialmente, son los siguientes:
- Maestranza A: $1.055.954
- Administrativo A: $1.066.994
- Cajero A: $1.070.672
- Auxiliar C: $1.102.325
- Vendedor D: $1.116.311
Estas cifras incluyen los aumentos previstos y el monto adicional no remunerativo. El Ministerio de Trabajo actualiza cada año las escalas salariales, publicadas en su sitio oficial y en el Boletín Oficial.
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El Día del Empleado de Comercio se sostiene como una fecha con respaldo legal y fiscalización estatal, destinada a otorgar reconocimiento, descanso y mejoras salariales a uno de los sectores laborales más numerosos del país.
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