
El Ministerio de Economía, encabezado por Luis Caputo, resolvió prorrogar hasta el 31 de diciembre la suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector de salud.
La decisión, formalizada mediante la Resolución 1066/2025 y publicada este lunes en el Boletín Oficial, alcanza a organizaciones y empresas de estos sectores en todo el país, que continuarán exentas de acciones judiciales de cobro por parte del ente regulador durante el nuevo plazo.
Originalmente, el plazo vencía el 31 de julio, es decir, el jueves próximo, tal como lo habían establecido en la resolución 1445/2024.
El texto oficial establece: “Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive, el plazo previsto en el artículo 1° de la resolución 1445 del 26 de diciembre de 2024 del Ministerio de Economía”.
El documento detalla que la decisión responde a la persistencia de las circunstancias que motivaron las prórrogas anteriores. Según el texto, “subsisten, para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes pertenecientes al sector de salud incluidos en las previsiones de las normas citadas en los considerados precedentes, los motivos que llevaron a su dictado”.
El Ministerio de Economía fundamenta la medida en la continuidad de las dificultades económicas y operativas que enfrentan estos sectores. El proceso que llevó a esta resolución se inició con la Resolución 17/2024, que suspendió por primera vez los juicios de ejecución fiscal y las medidas cautelares para los sectores mencionados. Posteriormente, se publicaron otras medidas que fueron extendiendo el plazo.
En la medida publicada el año pasado, el Gobierno dejó afuera de este beneficio a las micro, pequeñas y medianas empresas (pymes).
De este modo, a partir de 2025, las pymes volvieron a estar expuestas a embargos y ejecuciones fiscales, una situación que había estado suspendida para ellas.
Lazaron un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas tributarias
En junio, la ARCA lanzó un nuevo régimen de facilidades de pago para deudas tributarias —medida que se oficializó a través de la publicación de la Resolución General 5711/2025—. La medida autoriza a los contribuyentes y responsables a regularizar obligaciones vencidas hasta el 30 de abril de 2025, pero aclara que no se aplicarán reducciones de intereses ni liberación de sanciones, según figura en el texto oficial.
Entre las principales exclusiones del nuevo régimen de facilidades de pago dispuesto por la ARCA, se encuentran las obligaciones vinculadas a retenciones y percepciones previsionales (a excepción de los aportes personales de los trabajadores en relación de dependencia), anticipos y pagos a cuenta, el impuesto al valor agregado sobre servicios digitales y del extranjero, así como los aportes y contribuciones a obras sociales, excepto para los monotributistas. El esquema también deja fuera cuotas a aseguradoras de riesgos del trabajo, aportes para empleados domésticos y rurales, impuestos internos sobre cigarrillos, cuotas de planes en curso y tributos nacidos a raíz de infracciones al régimen de equipaje aduanero.
Los interesados pueden acceder al plan desde este mes y hasta el 30 de diciembre de 2025 y alcanza a quienes tengan deudas impositivas, aduaneras y de recursos de la seguridad social, incluidas retenciones y percepciones impositivas, así como tributos asociados a operaciones de importación o exportación y sus intereses. Para obtener esta financiación, deberán gestionar su solicitud a través del sistema “Mis Facilidades” empleando la correspondiente Clave Fiscal, según detalló la resolución de ARCA.
El texto oficial destaca que “la regularización mediante este régimen no implica la reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones”, dejando en claro el alcance y los límites de la nueva disposición.
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