
En Chaco, un líder religioso afirmó que $100.000 en efectivo se transformaron de manera directa en USD 100.000. La declaración surgió en el marco de una entrevista brindada a medios locales, en la que el pastor aseguró que la conversión había ocurrido por intervención divina, sin transacciones intermedias ni operaciones financieras documentadas.
El episodio atrajo la atención pública. Sin embargo, más allá del impacto mediático, el caso plantea pocos interrogantes legales vinculados al cumplimiento tributario, ya que -como es lógico- las normas fiscales argentinas no contemplan sucesos sobrenaturales como mecanismo de justificación patrimonial.
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En este contexto, especialistas en temas impositivos analizaron cómo procedería el fisco nacional, en caso de una inspección. La jurisdicción corresponde a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo en el que prefirieron no hacer declaraciones ante la consulta de Infobae.
Inexistencia de cobertura legal para “milagros”
Consultado por este medio, el contador tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, explicó que si la ARCA iniciara una inspección, la entidad religiosa involucrada tendría la carga de probar el origen de los fondos.
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“Si tiene una inspección de ARCA, lo que tiene que demostrar es el origen de los dólares. Esto es lo mismo que cuando una persona compra dólares en negro con pesos no declarados y luego adquiere un inmueble. Si no tiene comprobantes, el fisco presume un incremento patrimonial no justificado”, explicó Domínguez.
El tributarista planteó que la administración fiscal provincial no validaría una explicación basada en hechos sobrenaturales: “Lo que están diciendo es ‘yo tenía $100.000 en una caja de seguridad y uno a uno se me convirtió en USD 100.000’. Eso no tiene ninguna defensa ante una fiscalización de ARCA. Tienen que demostrar el milagro. Y el milagro no existe”.
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Régimen fiscal de las entidades religiosas
Domínguez señaló que una entidad religiosa debidamente registrada puede gozar de exenciones fiscales. “Si tiene tramitada la exención de impuesto a las ganancias, podría estar exenta de Ganancias y de IVA”, detalló. Sin embargo, matizó que esto aplica solamente si los ingresos tienen vínculo con la actividad religiosa, como ocurre con donaciones declaradas y documentadas.
“Si hubieran dicho ‘esto lo recibimos en donaciones’ y tuvieran comprobantes, podrían decir que son ingresos sobre los cuales no tienen que tributar. Pero están diciendo que es un milagro, que tenían $100.000 y les aparecieron USD 100.000. Eso no se va a aceptar. Es un incremento patrimonial no justificado”, aseguró Domínguez.
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El especialista también planteó la posibilidad de que la entidad ni siquiera esté reconocida por los organismos correspondientes: “Puede ser que nunca haya cumplido con ningún requisito, no lo tenga reconocido y ahí ni siquiera sería aplicable la exención”.

En caso de que la ARCA considere que el ingreso no tiene relación con el culto, podría realizar ajustes por Ganancias e IVA. “Suponiendo que fuera 1.000 el tipo de cambio, serían 100 millones de pesos, más un 10% en concepto de renta dispuesta o consumida. Es ganancia neta del ejercicio y sobre eso tiene que tributar Ganancias. Y es ingreso, venta neta para IVA. Debería tributar IVA”, agregó.
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Domínguez explicó que el argumento religioso tampoco sería suficiente ante un eventual reclamo del fisco: “Aunque digan que está vinculado al culto, están haciendo un invento. Tenían $100.000. Distinto sería si dijeran que recibieron donaciones de USD 100.000. Ahí empieza una discusión distinta. Pero acá no pasa por ahí”.
Perspectiva desde el régimen simplificado
Un contador que dialogó con Infobae bajo condición de anonimato señaló que la explicación del “milagro” tampoco tendría sustento en los esquemas fiscales actuales. “No existe mágicamente esa posibilidad de que se considere a nivel fiscal”, afirmó.
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El profesional mencionó que, si el contribuyente estuviera adherido al Régimen Simplificado de Ganancias, los ingresos no declarados podrían quedar comprendidos en las condiciones previstas. “Gracias al régimen simplificado, los dólares del colchón los puede usar. Si se inscribió correctamente, ese incremento patrimonial podría no generar impuestos retroactivos, si se presenta bien a partir de 2025”.
El contador explicó que este régimen permite blanquear activos no declarados bajo determinadas condiciones. “La metáfora es: gracias al régimen simplificado de Ganancias, los dólares no declarados quedan totalmente desbloqueados. Si fuera mi cliente, le digo: anotate en el régimen simplificado. Porque les permite que cuando presenten la declaración jurada, esos fondos se consideren regularizados”.
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No obstante, la interpretación oficial de la ARCA podría diferir. Sobre todo porque las leyes que envió el Gobierno al Congreso para “blindar” estos casos, todavía no están sancionadas ni promulgadas.
Implicancias penales y posibles sanciones
Las explicaciones de la familia Ledesma fueron tomadas, mayormente, a modo broma entre la profesión de los contadores. Tan esa así que entre los estudios circulaba en estas horas un meme que refería a un formulario de la extinta AFIP en el que estaba la opción de atribuir a la intervención divina la conversión de pesos a dólares a un tipo de cambio 1 a 1.
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En caso de que la ARCA avance con una determinación sobre base presunta, el fisco podría aplicar sanciones económicas y no necesariamente penales. Domínguez indicó que el monto involucrado supera el umbral establecido por el Régimen Penal Tributario, pero explicó que no siempre se activa la instancia penal.
“Si bien, por el monto del que estamos hablando, superaría el monto objetivo de punibilidad en el régimen penal tributario, como el ajuste se haría como incremento patrimonial no justificado, no debería corresponder aplicar el régimen penal tributario. Porque el ajuste se hace sobre una presunción legal, no sobre base cierta”, señaló.
Sin embargo, no descartó que exista una denuncia penal si el organismo recaudador considera que hubo intencionalidad: “Si el fisco entiende que hubo dolo, ahí puede hacer la denuncia penal. Después se discutirá en sede penal si puede demostrarlo”.
A modo de cierre, el especialista resumió el posible escenario en caso de inspección fiscal: “Si considera que lo que hubo no es una sanción de omisión sin dolo, sería el 100% del impuesto omitido. Si considera que hubo defraudación, que hubo dolo en esta maniobra, en ese caso la multa puede ser de dos a seis veces el impuesto defraudado. Lo más lógico, dado que es algo burdo, es que ese encuadre en una maniobra dolosa”.
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