
El Gobierno nacional modificó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2025. Esto introduce cambios en la asignación de recursos y refuerza partidas en áreas consideradas esenciales, en el contexto de la emergencia económica vigente en el país, afectando a organismos nacionales, ministerios, entes descentralizados y beneficiarios de pensiones. El Ministerio de Salud recibirá fondos adicionales en medio del conflicto con el Hospital Garrahan.
La medida se hizo efectiva mediante la publicación del decreto 425/2025 en el Boletín Oficial, en el que resaltan que “la situación de suma gravedad que atraviesa la República Argentina y que genera profundos desequilibrios que impactan negativamente en la situación social y económica de toda la población”.
De esta manera, argumentaron que la adecuación presupuestaria es necesaria para “asegurar una distribución razonable de sus recursos con el fin de poder cumplir con sus obligaciones” y evitar que “peligre la prestación de ciertos servicios esenciales cuyo responsable es el Estado nacional”.
Entre los principales cambios, el decreto refuerza los créditos de gastos en personal, funcionamiento, equipamiento, subsidios, becas, transferencias y erogaciones para el cumplimiento de las funciones de las jurisdicciones y entidades de la administración nacional.
Se asignan recursos adicionales a la Vicejefatura de Gabinete del Interior, el Ministerio de Seguridad Nacional, el Ministerio de Economía, el Ministerio de Salud, la Agencia Nacional de Discapacidad, la Secretaría de Educación y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), entre otros organismos.
El decreto también contempla la transferencia de la Dirección Nacional de Manejo del Fuego al Ministerio de Seguridad Nacional, la incorporación de saldos remanentes por la venta de un inmueble en el exterior al Ministerio de Relaciones Exteriores, y la adecuación del presupuesto por la transferencia de competencias previsionales del Cuerpo de Guardaparques Nacionales a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
En materia de seguridad y defensa, se incrementaron los haberes del personal de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Armadas, lo que implica un refuerzo presupuestario para la atención de jubilaciones, retiros y pensiones de los organismos correspondientes.
En el área de salud, se refuerzan los fondos para hospitales de alta complejidad, programas de equipamiento, medicamentos e insumos médicos, así como para la Agencia Nacional de Discapacidad y subsidios por hemofilia y pensiones no contributivas. El Ministerio de Salud recibirá recursos para sostener los gastos salariales de hospitales como el Hospital de Pediatría S.A.M.I.C. “Profesor Dr. Juan P. Garrahan”, el Hospital de Alta Complejidad en Red “El Cruce - Dr. Néstor Carlos Kirchner” S.A.M.I.C., y otros centros de referencia.

En el ámbito educativo, el decreto incrementa el presupuesto de la Secretaría de Educación para atender la política salarial de los sectores docentes y no docentes de las universidades nacionales. También se refuerzan partidas para la ANSES, tanto para el pago de prestaciones previsionales como para la aplicación de la Ley de Movilidad Previsional y el programa de Asignaciones Familiares.
Además, introduce modificaciones en la administración de los excedentes de liquidez de los organismos del sector público nacional, estableciendo que deberán invertirse en licitaciones de títulos públicos y letras del Tesoro, con excepción de los bancos públicos, el Poder Legislativo, el Poder Judicial y el Ministerio Público. En ese sentido, se estableció un régimen de información mensual sobre el flujo de fondos ejecutado y proyectado, así como el estado de las inversiones y disponibilidades, que los organismos deberán remitir a la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía.

En lo que se refiere a los recursos del Fondo Nacional de la Energía Eléctrica, el decreto modifica el artículo 116 de la Ley N° 27.467, estableciendo que “la totalidad de la recaudación originada por los mencionados recursos será depositada en las cuentas recaudadoras vigentes de la autoridad de aplicación de las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, con afectación específica al cumplimiento de los fines establecidos por las citadas leyes, sus modificatorias y complementarias, y distribuidos entre la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y las provincias a través de coeficientes elaborados por el Consejo Federal de Energía Eléctrica”.
El decreto prorroga también por diez años las pensiones otorgadas en virtud de la Ley N° 13.337 y sus modificatorias, así como las pensiones graciables prorrogadas por la Ley N° 27.008 y otras normas. De esta manera, fija condiciones de acceso y compatibilidad, como no ser titular de un bien inmueble de valuación fiscal igual o superior a siete millones de pesos, no tener vínculo de parentesco con el legislador solicitante y no superar el haber mínimo garantizado. El texto indica que “en todos los casos de prórrogas aludidas en el presente artículo, la autoridad de aplicación deberá mantener la continuidad de los beneficios hasta tanto se comprueben fehacientemente las incompatibilidades mencionadas”.
Por otro lado, dispone que los gastos de los organismos que hayan cambiado su naturaleza jurídica durante 2025 se atenderán con los créditos presupuestarios previstos en las jurisdicciones y entidades de origen, hasta que se realicen las adecuaciones correspondientes.
La medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, incisos 1 y 3 de la Constitución Nacional, que habilitan al presidente a emitir decretos de necesidad y urgencia en circunstancias excepcionales. El decreto será remitido a la Comisión Bicameral Permanente del Congreso de la Nación para su tratamiento, conforme lo establece la Ley N° 26.122.
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