
El Gobierno nacional convocó al Consejo del Salario, Vital y Móvil para el próximo 19 de diciembre, en una instancia clave para definir el nuevo piso salarial que impactará directamente en millones de trabajadores registrados, así como en los beneficiarios de programas sociales vinculados a este índice. La reunión se realizará de forma virtual y estará encabezada por representantes del Ministerio de Trabajo, junto con referentes de los sindicatos y del sector empresarial.
En la jornada, se resolverán dos “órdenes del día”. Por un lado, se determinará el nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM). En segundo lugar, se precisarán los montos mínimo y máximo de la prestación por desempleo, en el marco de lo dispuesto por el artículo 135, inciso b) de la Ley Nº 24.013.
La última actualización del SMVM había sido programada para el mes de octubre. Cabe recordar, que luego de no llegar a un acuerdo en el Consejo del Salario en julio de 2024, el Gobierno Nacional determinó incrementos escalonados para los meses de julio a octubre. A partir del décimo mes del año, el salario mínimo para trabajadores mensualizados con jornada completa se fijó en $271.571,22, mientras que para los jornalizados alcanzó $1.357,86 por hora. Esos montos implicaron un ajuste del 1,3% en relación al mes de septiembre.
Ese mismo mes, el monto mínimo de prestación por desempleo ascendió a $153.785,61 y el monto máximo llegó a los $271.571,22.
En la reunión anterior, se estableció que la prestación por desempleo sea equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis seis meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo, aunque en ningún caso la prestación mensual puede ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente.
Qué es el salario mínimo vital y móvil
El Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) es una figura clave en el marco normativo laboral de Argentina. Se trata de la remuneración mínima que debe percibir un trabajador por su jornada laboral completa, independientemente de su categoría o modalidad de contratación.

Este derecho se encuentra garantizado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el cual establece que el trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador “un salario mínimo, vital y móvil”. Posteriormente, la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) reglamentó esta disposición, definiendo al SMVM como la “menor remuneración que debe percibir en efectivo el trabajador sin cargas de familia, en su jornada legal de trabajo, de modo que le asegure alimentación, vivienda, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte y esparcimiento, vacaciones y cobertura previsional”.
El carácter “vital” del salario mínimo hace referencia a que debe ser suficiente para satisfacer las necesidades básicas del trabajador y su familia. Por su parte, el término “móvil” implica que su valor debe ajustarse periódicamente para preservar su poder adquisitivo frente a las variaciones de precios.
Además de regir como piso salarial para los trabajadores formales, el SMVM sirve de referencia para determinar el ingreso de los empleados informales y el monto de algunas prestaciones sociales, como las asignaciones familiares y las cuotas alimentarias para hijos.
Por eso, la decisión que tome el Consejo del Salario será fundamental no solo para trabajadores registrados, sino también para quienes dependen de programas sociales vinculados al Salario Mínimo Vital y Móvil.
Teniendo en cuenta los antecedentes y el hecho de que las últimas actualizaciones del SMVM estuvieron por debajo de la inflación general, se espera nuevamente que las negociaciones entre las partes sean duras.
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