
El gobierno finalmente publicó en el Boletín la reglamentación del capítulo de Energía de la ley de Bases (27.742), que era muy esperada por el sector de hidrocarburos, básicamente para despejar dudas sobre las condiciones de los operadores para exportar, pues si bien la ley establece como principio la libertad de exportación, se esperaba que la reglamentación definiera los casos de limitaciones.
Del texto de la ley no quedaba claro, dijo a Infobae el abogado Francisco Romano, socio del área de Energía del estudio Pérez Alati, Grondona, Benites y Arntsen (Pagbam), cuáles eran los argumentos o situaciones en que supuestamente se comprometía la “seguridad de suministro”, por lo cual se esperaba una definición precisa de esas condiciones.
Pero contrariamente a la expectativa, dijo Romano, también director de la diplomatura en Derecho de los Hidrocarburos y co-director del Instituto de Energía de la Universidad Austral, el menú de situaciones en que estaría comprometida esa seguridad “es un menú bastante largo; parece más restrictiva la reglamentación que la ley Bases”, señaló a Infobae.
Permisos, concesiones, autorizaciones
La reglamentación define las pautas y condiciones de la política energética, las condiciones para obtener permisos, concesiones, autorizaciones y habilitaciones para cuestiones como el transporte “interjurisdiccional e Internacional” amén de “almacenaje” y exportación de hidrocarburos y sus derivados, el procedimiento de reconversión de áreas y los presupuestos mínimos del pliego modelo por parte del Estado. Además, al reglamentar los artículos 153 a 158 de la ley fija también las condiciones para la exportación e importación de Gas Natural, además de cuestiones sobre su transporte y distribución.
Lo más importante es que la ley Bases establece como principio fundamental la libertad de exportación de hidrocarburos, con limitaciones mínimas referidas a la seguridad de suministro, subrayó Romano.
Además de un menú en su criterio muy extenso de situaciones, Romano dijo que también se esperaba que la reglamentación derogara expresamente normas contra la exportación, pero esa cuestión fue remitida a una normativa posterior. “La reglamentación dice que las normas existentes se mantendrán vigentes hasta que sean derogadas; da un aviso de que derogarán, pero se suponía que las derogarían ahora”, explicó el especialista. Se delega eso en la SEN con lo cual hay que esperar la reglamentación de la reglamentación.

Un aspecto importante y positivo de la reglamentación, prosiguió Romano, es que se aclaró una incertidumbre que había quedado en la ley Bases sobre las prórrogas de las concesiones existentes. La reglamentación aclara, finalmente, que seguirán en las condiciones de la concesión original. El experto también juzgó positivo que se hace un listado bastante exhaustivo de las posibles concesiones y autorizaciones de transporte, algunas de las cuales estaban omitida en la ley. “Ahora está todo el menú de posibles autorizaciones vinculadas a un permiso de concesión de explotación o a una planta de procesamiento de gas. Eso se emprolijó”, dijo Romano a Infobae.
Menos positivo, concluyó el jurista, es que en caso de objeción a la exportación para cubrir demanda interna la normativa establece que los productores podrán remplazar esos volúmenes “a su costo”, poniendo en cabeza de los exportadores el costo de importar hidrocarburos en caso de faltantes.
“Se suponía que había un cambio de paradigma: que ya no importaba el saldo físico (autoabastecimiento y saldo exportable) sino el saldo comercial energético, que busca el superávit comercial”, recordó Romano. En cambio, concluyó, si para exportar en caso de faltante físico los productores locales deben hacerse cargo de la gestión y costos de la importación del faltante, les estarían cambiando la ecuación económica. “El saldo debe ser el saldo del país y la ecuación económica debe cerrar a nivel país”, observó.
El gobierno también reglamentó el artículo 163 de la ley Bases sobre legislación ambiental, señalando ue las normas estarán a cargo de la secretaría de Energía, “para coordinar el trabajo conjunto con las provincias y CABA”. Ese marco normativo abarca los procesos de otorgamiento de licencia ambiental, abandono de pozos, pasivos ambientales, gestión de residuos y emisión de Gases de Efecto Invernadero (GEI).
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