
Luego de que el Gobierno anunciara la reforma de la AFIP, ahora Agencia Nacional de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), el Ministerio de Economía extendió el plazo para adherir al Régimen Especial de Ingreso de Bienes Personales (REIBP) de los bienes declarados. La decisión se tomó debido a que muchos contribuyentes quedarían fuera del régimen por no haber completado los trámites requeridos.
Así fue oficializado este martes a través de la Resolución 1073/2024 publicada este martes en el Boletín Oficial. Desde la cartera conducida por Luis Caputo señalaron que “el REIBP ofrece a los contribuyentes la opción de tributar de manera unificada por todos los períodos fiscales hasta el 31 de diciembre de 2027″ y precisaron que “el Régimen es de adhesión individual y voluntaria, y permite que aquellos que se sumen tributen el Impuesto sobre los Bienes Personales de manera consolidada por varios períodos fiscales”.
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Los beneficios de este esquema incluye estabilidad fiscal patrimonial hasta 2038 y exención de cumplir con las obligaciones habituales del impuesto sobre los bienes personales, como anticipos y declaraciones juradas, durante la vigencia del régimen. Además, los incrementos patrimoniales durante la vigencia del régimen no generarán impuesto adicional a ingresar en bienes personales, salvo en casos específicos como donaciones o liberalidades.

El tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, recordó que para poder adherir al REIBP de los bienes declarados, debía existir impuesto determinado respecto al Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 y se debían cumplir con las siguientes obligaciones:
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- Realizar el pago anticipado del 75% hasta el 19, 20 o 21 de septiembre de 2024, de acuerdo con la terminación del número de CUIT
- Ejercer la Opción de Adhesión al REIBP, pagar el saldo restante y presentar la declaración jurada hasta el 30 de septiembre de 2024
En la práctica, “muchos contribuyentes que optaron por el REIBP, realizaron el pago anticipado o no lo hicieron y, por diferentes motivos, no cumplieron con el pago del saldo y la presentación de la declaración jurada hasta el 30 de septiembre de 2024 quedando fuera del régimen. Otros contribuyentes, por su parte, no optaron por el REIBP y presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales determinando impuesto por el Período Fiscal 2024, mientras que algunos ni siquiera presentaron esta declaración jurada”, explicó el especialista.
En este sentido, en los considerandos de la resolución se indica que hay “un número significativo de contribuyentes han manifestado, al 30 de septiembre de 2024, inclusive, la opción de adherir al REIBP por los bienes que no hayan regularizado bajo el Régimen de Regularización de Activos del Título II de la Ley N° 27.743, pero no han podido, a esa fecha, por motivos de diferente naturaleza, cumplimentar la totalidad de dicho trámite”.
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Para resolver esta situación, hasta el 31 de octubre de 2024, se permitirá regularizar la adhesión al REIBP por los bienes declarados a los siguientes contribuyentes:
- Aquellos que optaron la adhesión al REIBP al 30/09/2024 pero no cumplieron con todas o algunas de las siguientes obligaciones: pago anticipado, pago del saldo y/o presentación de la declaración jurada.
- Aquellos que no optaron por la adhesión al REIBP al 30/09/2024 pero que presentaron la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 con impuesto determinado.
De esta manera, quedarán definitivamente excluidos del REIBP por los bienes declarados aquellos contribuyentes que no optaron por adherirse y que debían presentar la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 con impuesto determinado, pero no lo hicieron al 30 de septiembre.
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“Por último, es importante mencionar que no se producen cambios para los contribuyentes que no adhirieron al REIBP porque no cumplían con el requisito que el Impuesto sobre los Bienes Personales 2023 arrojara impuesto determinado. Estos contribuyentes pueden regularizar (blanquear) bienes y optar por el REIBP por los mismos, obteniendo los beneficios sobre la totalidad de los bienes, tanto sobre los declarados como sobre los blanqueados”, concluyó Domínguez.
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