
El Gobierno continúa con la desregulación del mercado aerocomercial. En este contexto, a tan solo un día de haber establecido algunas definiciones en lo relacionado con el contrato entre las aerolíneas y los pasajeros, actualizaron el reglamento de infracciones de la aviación civil, en el que se establece un régimen de sanciones.
La medida fue oficializada a través del decreto 816/2024, publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. Mediante esta normativa, se aprobó el Reglamento General de Infracciones de la Aviación Civil, en el que se definen cuáles son las acciones de las aerolíneas, operadores y otros actores del sector aeronáutico que pueden ser consideradas faltas a lo estipulado.
En ese sentido, establecieron como faltas leves a las infracciones cometidas que no comprometen gravemente la seguridad operaciones, que será sancionada con multas menores. Por otro lado, aquellas acciones consideradas como faltas graves significarán multas económicas significativas y suspensiones temporales de autorizaciones o concesiones. Mientras tanto, aquellas infracciones muy graves —entendidas como faltas que implican riesgos serios para la seguridad operacional, como funcionar sin autorización o emplear personal no autorizado— tendrán como consecuencia la cancelación de las concesiones y multas de hasta 300 Argentinos Oro.
“Las sanciones serán aplicadas, sin perjuicio de las medidas precautorias o preventivas que adopte el órgano competente de la Autoridad de Aplicación, o el órgano competente para expedir autorizaciones para la explotación de servicios aerocomerciales en el caso de suspensión de concesiones o autorizaciones para la explotación de servicios aerocomerciales, cuando surja ‘prima facie’ la responsabilidad del presunto infractor y la posibilidad de riesgos para las personas o cosas, o la vulneración de la seguridad operacional”, aclara la normativa.

En el anexo del decreto, se especifican cuáles son las multas económicas que se impondrán según la infracción cometida, así como también precisan qué acciones entran dentro de los distintos tipos de falta.
Por ejemplo, en el caso del transporte aerocomercial es considerado una falta muy grave “utilizar o sustituir en una aeronave motores, hélices, componentes, equipos o instalaciones que carezcan de los registros técnicos de trazabilidad y certificación de su fabricación y/o mantenimiento” y “sobrevolar territorio argentino sin autorización o no dar cumplimiento a las normas vigentes para el sobrevuelo o la operación (ello implica dar itinerarios, frecuencias, capacidad del sistema y horarios correspondientes a los servicios de transporte aéreo regular interno e internacional, tarifas)”, entre otros motivos detallados.
Una falta considerada grave podría ser “cancelar o demorar, por motivos que le fueren atribuibles, vuelos regulares previamente aprobados por la Autoridad Aeronáutica y/o su autoridad delegada, sin cumplir con la normativa vigente”.
A su vez, una infracción leve sería “promocionar, comercializar u ofertar servicios, incumpliendo la sana competencia y/o vulnerando los derechos de los usuarios del transporte aéreo, o autorizar que otro lo hiciera en su nombre”.
Entre sus argumentos, el Gobierno sostiene que el país “ha asumido la responsabilidad de cumplir con las normas y métodos recomendados para la protección y la seguridad de la aviación civil, armonizando su normativa interna, procedimientos y modo de organizar la matriz institucional que regula el sector, para facilitar y mejorar la navegación aérea y contribuir a la seguridad de la aeronáutica civil”.
Uno de los objetivos de este nuevo reglamento es “instaurar un procedimiento más dinámico, tendiente a evitar el dispendio administrativo, fomentando la celeridad y eficacia bajo el estricto cumplimiento de la garantía del debido proceso en el procedimiento administrativo”.
El martes el Gobierno modificó la reglamentación vigente en lo relacionado con el contrato entre las aerolíneas y los pasajeros, así como también los derechos de los usuarios de los servicios y lo vinculado al transporte de cargas.
Esta disposición establece una serie de definiciones en lo relacionado con circunstancias propias de la actividad de transporte aéreo de pasajeros, tales como cargo, cancelación, billete de pasaje, conexión, contrato de intermediario de viaje, denegación de embarque, equipaje, entre otros.
Además, fija los derechos de información al pasajero, así como también sus deberes y obligaciones. En ese sentido, el Ejecutivo indicó que “el transportador y/o el intermediario que intervenga deberá proveer información adecuada, veraz, taxativa, clara, precisa y detallada de las características esenciales de los servicios ofrecidos al pasajero, de las condiciones de su comercialización y de las reglas aplicables”. Estos datos deberán brindarse en el idioma nacional, de forma gratuita para el pasajero.
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