
El Gobierno Nacional volvió a extender el plazo para la repatriación de activos del exterior bajo el régimen del Impuesto sobre los Bienes Personales. La medida que facilita el acceso a alícuotas reducidas en la declaración fiscal del año pasado estuvo vigente hasta el 30 de abril, sin embargo, a través del Decreto 378/2024, publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo prorrogó “desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2023″.
Es la segunda vez en el año que la administración a cargo de Javier Milei toma esta decisión. Originalmente el plazo culminaba el 31 de marzo, se decidió ampliarlo hasta el martes pasado y ahora se prorrogó por un mes más.
Es importante destacar que las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales deben presentarse a mediados de junio de 2024.
Desde 2017, la legislación argentina impone alícuotas más elevadas a los bienes situados en el exterior. La repatriación de estos activos permite acceder a alícuotas sin incremento. Para realizar la repatriación, los contribuyentes deben abrir una cuenta especial en Argentina, denominada “Caja de ahorros repatriación de fondos - Bienes Personales Ley 27.541″, en cualquier banco. Los fondos deben ingresarse al país mediante un depósito bancario del 1 de enero al 31 de marzo de cada año, incluyendo tanto la moneda extranjera como los ingresos de activos financieros del exterior, representando al menos el 5% del valor total de los bienes en el exterior.
Los activos financieros en el exterior comprenden moneda extranjera en bancos foráneos, participaciones en entidades extranjeras, derechos en fideicomisos o fundaciones privadas en el exterior, y otros instrumentos financieros. No se incluyen bonos argentinos o ADR de empresas argentinas depositados fuera del país.
Para beneficiarse de alícuotas reducidas, los fondos repatriados deben permanecer en la cuenta hasta el 31 de diciembre del año de repatriación. Estos pueden destinarse a la venta en el mercado de cambios oficial o invertirse en fideicomisos de inversión productiva y fondos comunes de inversión regulados por la Comisión Nacional de Valores (CNV), sin afectar el beneficio fiscal.
En efecto, el dinero no queda inmovilizado. Quien repatrió puede retirarlo cuando quiere como así también pueden vender las inversiones de acuerdo al destino que le dio y utilizar los fondos. La consecuencia de no mantener los fondos o las inversiones hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive, es que se pierden los beneficios y se aplica retroactivamente la alícuota incrementada correspondiente, con sanciones e intereses.
No obstante, la Ley Bases promovida por el oficialismo, y que cuenta con media sanción de Diputados, contempla la eliminación de las alícuotas incrementadas para los bienes en el exterior. Esto implica que si se repatría y, con posterioridad el Senado sanciona la ley eliminado las alícuotas incrementadas, los fondos quedarían disponibles sin ningún tipo de penalidad.
En el decreto publicado esta madrugada -que lleva las firmas del presidente Milei, del jefe de Gabinete Nicolás Posse y del ministro de Economía Luis Caputo- se mencionó que “mediante el Decreto N° 281 del 26 de marzo de 2024 se prorrogó el plazo previsto en el citado decreto, respecto del período fiscal 2023, hasta el 30 de abril de 2024, inclusive, de manera tal de permitir que los responsables del impuesto y los profesionales en Ciencias Económicas cuenten con un plazo adicional para adoptar la decisión que consideren conveniente y para desarrollar las tareas vinculadas a la repatriación”. En esta nueva oportunidad, se señaló que “subsisten los motivos que llevaron al dictado del Decreto N° 281/24, por lo que resulta menester establecer una nueva prórroga del plazo en cuestión hasta el 31 de mayo de 2024, inclusive”, justificó el Poder Ejecutivo.
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