La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante la publicación de la Resolución General N.º 5488, prorrogó hasta el 14 de marzo, inclusive, el vencimiento de la obligación de pago del aporte personal de los trabajadores autónomos, correspondiente a los períodos septiembre y octubre de 2023.
Asimismo, para el período devengado enero de 2024 se considerará cumplida en término siempre que se haya efectivizado el pago hasta el 14 de marzo de 2024, inclusive.
“Para los períodos de septiembre y octubre 2023, la medida exceptúa a los sujetos comprendidos en la Tabla I del Anexo II del Decreto N.º 1.866″, detallaron desde AFIP. Esto incluye a las “personas humanas que realicen la dirección, administración o conducción de sociedades comerciales o civiles, regulares o irregulares, y socios de sociedades de cualquier tipo”.
Por otro lado, desde el organismo informaron que el pago de los aportes personales de los trabajadores autónomos, cualquiera fuera la categoría que revistieren, correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2023, y enero 2024 deberá efectuarse mediante un volante de pago electrónico, que podrá cancelarse por código “QR”.
Beneficio de acreditación anual
Para acceder al beneficio de acreditación anual de hasta un aporte mensual por el año calendario 2023, es requisito haber abonado al menos 8 períodos mensuales mediante débito directo en cuenta bancaria o débito automático en tarjeta de crédito. “Para el año calendario 2024, este requisito se elevará a 11 períodos mensuales”, aclararon desde AFIP.
Confusión por Ganancias
Los constantes cambios en el régimen del Impuesto a las Ganancias y las demoras reglamentarias en la AFIP generan confusión en los contribuyentes acerca de las deducciones que pueden declarar ante el fisco por el corriente año.
En 2023 el ex ministro Sergio Massa impulsó la eliminación del tributo en los trabajadores de la cuarta categoría y una reforma en el Congreso, que el gobierno de Javier Milei busca modificar.

Entretanto, se creó una brecha entre lo que pueden declarar quienes pertenecen al régimen general y los que entran en el impuesto cedular. En este caso, las deducciones son bastante más acotadas, pero para algunos expertos en impuestos persisten aspectos poco claros por las demoras del organismo que conduce Florencia Misrahi en definir la letra chica.
En este sentido, César Litvin dijo que “la AFIP habilitó en enero la carga del Siradig para el 2024; la principal novedad es que contempla dos posibilidades de carga: para el régimen general y para el cedular”.
“El declarante (empleado) tiene que precisar si se encuentra alcanzado por uno u otro régimen. Incluso puede darse el caso de pluriempleo, con rentas alcanzadas por ambos regímenes, donde deberá actuar como agente de retención el empleador que pague las rentas comprendidas por el régimen general”, destacó el tributarista.
De este modo, “en el marco del impuesto cedular, se limitan las deducciones a cargar. Esto es porque el régimen cedular sólo contempla la deducción de un mínimo no imponible especial, y ningún otro concepto de la Ley de Ganancias. Sin embargo, sí se pueden deducir otros conceptos que no vienen de la Ley de Ganancias, como lo ha reconocido la propia AFIP. Es decir, aportes a SGR que permitan su deducción y sueldos y Cargas sociales del personal doméstico (ley 26.063)”, amplió Litvin.
Según Litvin, hay “improvisación y falta la reglamentación, muy necesaria y urgente. Este impuesto cedular crea muchas distorsiones con aquellos que están excluidos y también con los autónomos”.
“La mayor distorsión se produce cuando a igual capacidad económica, los autónomos y los que están excluidos del cedular pagan mucho más que los asalariados”, explicó el experto en impuestos.
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