
La Secretaría de Comercio derogó una serie de resoluciones destinadas a aplicar regímenes de control de precios, abastecimiento y requerimientos de información desde 1998 hasta 2023.
En la Resolución 51/2024, el secretario Pablo Lavigne sostuvo que “en atención al cambio de autoridades recientemente acaecido en todos los planos de la Administración Pública Nacional, y la nuevas políticas públicas delineadas a efectos de un reordenamiento integral de la economía en general y de la reformulación de muchos de los regímenes jurídicos existentes relacionados, esbozados tanto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 de fecha 20 de diciembre de 2023 como en el proyecto de ley denominado “BASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS”, deviene pertinente proceder a una revisión integral de toda la normativa reglamentaria y complementaria dictada en el ámbito de esta Autoridad de Aplicación”.
Estas normas se relacionan con “las previsiones de las Leyes Números 19.511 (LEY DE METROLOGIA), 20.680 (Abastecimiento), 22.802 (Lealtad Comercial), 24.240 (Defensa del Consumidor), 25.065 (Tarjetas de crédito), 25.542 (Ley de libros), , 26.682 (Regulación de la medicina prepaga), 26.992 (Observatorio de precios), 26.993 (Conciliación), 27.521 (Ley de talles), 27.545 (Ley de góndolas) y el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019″ (Lealtad comercial). No se trata de la derogación de leyes en forma completa -ya que se trata de una norma del Ejecutivo- sino de regímenes de comercio interior que eran utilizadas para condicionar al sector privado, aclararon fuentes oficiales.
La resolución menciona que en la ley Bases “se hace referencia concreta a que resulta necesario la profundización de la libertad de mercados, impulsando la interacción espontánea de la oferta y de la demanda como modo de ordenamiento y reactivación de la economía, facilitando el funcionamiento de los mercados y el comercio interno y externo, promoviendo la desregulación de los mercados y la simplificación regulatoria”.
Además, que debe tenerse en cuenta “la reconsideración de las funciones del Estado en los distintos sectores de la sociedad, a la luz de los avances y la expansión que han tenido las mismas sobre la libertad de las personas y de las empresas que interactúan en su quehacer diario y empresarial respectivos procurando que las mismas se concentren en aquellos sectores esenciales de la sociedad, siendo ejercidas de la manera más eficiente posible”.
Al respecto, “se advierte la existencia de resoluciones y disposiciones vinculadas con regímenes de control de precios, abastecimiento y/o de requerimientos de información o de cumplimento de distintas obligaciones relacionadas que, con base en el estado actual de nuestra economía en general, han apartado a esta Autoridad de Aplicación de las misiones y funciones genuinas que le han sido asignadas”.
Estas son “la de velar por la transparencia y la libre competencia de los mercados y la prevención y/o represión de las conductas ilícitas que afectan al comercio interior, entre otras, conforme se encuentran previstas en las normas antes citadas”.
Por este motivo, “resulta indispensable alinear las políticas de regulación del mercado interno en el sentido antes expuesto, procediendo a una verdadera desburocratización y simplificación de los procesos productivos en relación con el consumidor, así como a la eliminación de todas las trabas y obstáculos al comercio que solo han generado incrementos en los costos de transacción para los proveedores y el consecuente encarecimiento de los precios de los bienes y servicios para los consumidores”.
Por este motivo, “corresponde disponer la derogación de toda la normativa que se lista en el Anexo que forma parte de la presente resolución, a efectos de coadyuvar a un nuevo ordenamiento de las resoluciones y disposiciones reglamentarias que atañen al comercio interior más simple, menos burocrático y más trasparente”.
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