Tras una tercera subasta auspiciosa de los bonos con los que el Gobierno busca cancelar deuda comercial, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) habilitó este lunes a los importadores la posibilidad de liquidar el título para acceder al dólar contado con liquidación (CCL) para hacerse de divisas. Además, desde febrero quedará abierto el acceso al tipo de cambio oficial para cancelar compromisos para los cuales no se haya solicitado la suscripción a estos títulos.
El BCRA publicó esta mañana dos Comunicaciones claves para el funcionamiento del Bono para la reconstrucción de una Argentina Libre (Bopreal) y su aceptación en el mercado. La primera fue la “A” 7940/2024 en la que se oficializó la posibilidad de vender esos instrumentos en el mercado financiero y girar los dólares a una cuenta en el exterior.
“Se admitirá la realización de ventas de Bonos para la Reconstrucción de una Argentina Libre (BOPREAL) con liquidación contra cable sobre una cuenta de terceros en el exterior en la medida que los títulos hayan sido adquiridos por el vendedor en una suscripción primaria y las cuentas a acreditarse no se encuentran radicadas en países o territorios donde no se aplican o no se aplican suficientemente las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)”, consignó la norma.
Por su parte, la Comunicación “A” 7941/2024 señaló que quienes suscriban al bono antes del 31 de enero por un monto igual o mayor al 50% del total pendiente de sus deudas elegibles, “podrán acceder al mercado de cambios para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título”. Es decir, podrán hacerse de divisas al tipo de cambio oficial mayorista.

La norma prevé un marco normativo para ese acceso. Por caso, debe producirse a partir del primero de febrero y cuando el monto total abonado por este mecanismo no supera el equivalente al 5 % del monto suscripto de dicha especie; en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros diferidos de exportaciones de bienes que hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 según los plazos normativos establecidos y el monto total de deudas abonadas en el mes bajo este mecanismo no supera el 10% del monto de las deudas elegibles por las cuales no se suscribió Bopreal.
“El acceso al mercado de cambios se produce a partir del 1.2.24 en forma simultánea con la liquidación por un monto equivalente al pagado de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo”, aclaró el BCRA.
En este último caso, señaló la autoridad monetaria, la entidad deberá adicionalmente contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados. Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del Bopreal de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13 de diciembre del año pasado elegibles y que el pago queda encuadrado en los límites previstos.”

En el caso de quienes suscriban antes del 31 de enero por un monto igual o mayor al 25% del total pendiente de sus compromisos previstos “podrán acceder al mercado de cambios a partir del 1.2.24 para pagar deudas comerciales por la importación de bienes y servicios previas al 13.12.23 por las cuales no solicitó la suscripción del mencionado título en la medida que el pago no supere el equivalente al 50% del monto liquidado simultáneamente en concepto de cobros anticipados de exportaciones de bienes que serán cancelados con embarques cuyos cobros hubiera correspondido ingresar a partir del 1.3.25 a razón de un máximo mensual equivalente al 10% del monto total de los anticipos que se encuadraron en este mecanismo”.
“La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA para la cancelación de estos cobros anticipados de exportaciones de bienes antes de los plazos estipulados”, añadió la entidad.
“Adicionalmente a los restantes requisitos normativos aplicables, la entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente en la que conste el monto suscripto del Bopreal de mayor plazo y los montos de las deudas comerciales de bienes y servicios por operaciones anteriores al 13.12.23 elegibles”, concluyó el Central.
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