
Esta semana comenzaron a llegar los resúmenes a los contribuyentes con las nuevas percepciones del dólar tarjeta que se encuentran vigentes para los consumos realizados en el exterior desde el 23 de noviembre pasado en adelante. A finales del mes pasado se había publicado la Resolución General 5450/2023 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), la cual estableció un nuevo aumento en la carga impositiva del tipo de cambio.
En concreto, la medida que tomó el Gobierno saliente estableció cambios en las alícuotas de percepción para todas las transacciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuados en el exterior por sujetos residentes en la Argentina a través de tarjetas de crédito, débito y prepagas, o cualquier medio de pago equivalente. Allí se encuadran por ejemplo las plataformas de streaming como Netflix, Spotify, pero también la compra de divisa para ahorro con el cupo de USD200 mensuales.
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La normativa determinó que para la compra de bienes y servicios del exterior se incrementó la alícuota de percepción del impuesto a las Ganancias del 45 al 100%, mientras que se mantuvo la tasa del 25% por adelanto de Bienes Personales. De esta forma el recargo en el valor del tipo de cambio llegó al 125%, a lo que hay que sumar el 30% del Impuesto PAÍS, por lo que el recargo final es del 155 por ciento.
Esto llevó a que el dólar tarjeta haya saltado a $1.050 si se tiene en cuenta el tipo de cambio minorista del Banco Nación. Es importante aclarar que cada banco aplica su propio tipo de cambio minorista, por lo que el valor final puede ser diferente en cada caso. Más aún, el Banco Central pausó las operaciones de acceso al mercado de cambios a la espera de los anuncios económicos del nuevo Gobierno. Se descuenta una devaluación que, finalmente, lleve la cotización del tipo de cambio más arriba que los niveles actuales.
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Vale recordar que las transacciones realizadas hasta el 22 de noviembre inclusive pagaban, por cada consumo una percepción del Impuesto PAIS del 30% u 8% según corresponda, más percepción del 45% por Ganancias a lo que se suma otro 25% por Bienes Personales. Allí el sobrecosto era del 100% y no del 155% como ahora.
Ahora bien, ¿cuándo se paga ese recargo? El contador especialista en impuestos, Sebastián Domínguez, explicó que los recargos rigen sobre las siguientes situaciones:
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- Compra de Dólar Ahorro.
- Pagos con pesos de los consumos de las tarjetas de crédito, de compra y de débito realizados en moneda extranjera sin importar el monto mensual. Dentro de este punto entran por ejemplo los servicios de streaming como Netflix y Spotify.
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- Pagos con pesos de servicios en el exterior contratados por agencias de viajes y turismo del país.
- Pagos con pesos de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática con destino fuera del país, excepto el caso de transporte terrestre de pasajeros a países limítrofes.
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- Pago con pesos de importación de determinados productos suntuarios.
En todos los casos mencionados, se trata de transacciones que tienen un valor en dólares, pero al momento de pagarlos, no se toma en consideración el dólar oficial ($400), sino el dólar tarjeta ($1.021). Así, si se usa una tarjeta de crédito para comprar una computadora en el exterior con un valor de USD 500, al momento de cancelar el resumen de la tarjeta, el consumidor no deberá pagar $200.000, sino 510.500 pesos.
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¿Hay reintegro?
El 125% “extra” que se paga por Ganancias y Bienes Personales, luego se descuenta del pago anual de esas obligaciones tributarias. ¿Qué pasa con quienes no están alcanzados por estos impuestos? En esa situación, se puede pedir la devolución.
Para ello, se debe ingresar a la AFIP con Clave Fiscal a partir de enero del año siguiente para pedir la restitución del dinero. Eso sí, no hay indexación por inflación, lo que significa que AFIP devuelve la misma cantidad de pesos que se pagaron al momento de la compra.
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Los contribuyentes que sí están alcanzados por el pago de Ganancias y/o Bienes Personales no pueden pedir la retribución de las percepciones, pero sí pueden computarlos para descontar los adelantos de sus pagos anuales.
No obstante, se debe tener en cuenta un cambio importante que se implementó a partir de la nueva normativa. Sebastián Domínguez, precisó que en la Resolución General 5.450 se modificó el período fiscal en que se pueden computar las percepciones. “Ahora, se establece que se van a poder computar en el período fiscal siguiente al que se practiquen”, comentó.
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“De esta manera, las percepciones que se aplicaron hasta el 22 de noviembre, podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2023 que vencen en junio 2024″, explicó el contador.
“En cambio, las percepciones del 100% y del 25% que se practicaron desde el 23/11/2023 hasta el 31/12/2023 podrán ser computadas en las Declaraciones Juradas del Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del Período Fiscal 2024 que vencen en junio 2025. Dado que el monto de las percepciones no se ajusta por la inflación ni genera intereses a favor del contribuyente, las mismas quedarán totalmente licuadas”, agregó.
Es importante recordar que en ningún caso se puede pedir la devolución del impuesto PAIS, ya que no se trata de una percepción a cuenta de otro tributo, sino que se trata de una carga tributaria en sí.
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