
El proyecto de ley para modificar el impuesto a las Ganancias fue finalmente presentado al Congreso Nacional por el Gobierno. La propuesta legislativa ingresó a la Cámara de Diputados con la rúbrica del Presidente Alberto Fernández, el jefe de Gabinete y aspirante a la Vicepresidencia, Agustín Rossi, y el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa.
La propuesta establece que su implementación comenzaría en 2024, ajustando automáticamente el monto imponible a 15 salarios mínimos vitales y móviles (SMVM), según lo estipulado en el texto. Los grupos de oposición, que estaban a la espera de la propuesta para determinar su apoyo, deberán ahora definir su posición. En los hechos, el proyecto de Ley tiende a volver permanentes los cambios en Ganancias que esta mañana incorporó -para todo el segundo semestre de 2023- un Decreto publicado por el Gobierno.
Así, el piso de Ganancias quedaría muy por encima de los $1.770.000 que fija el decreto, ya que las eventuales subas del salario mínimo vital y móvil (de hecho, se prevé que ya este año, se apruebe o no la ley, el mínimo llegará a rondar los $2 millones cuando el Gobierno ajuste el SMVM en octubre.
“Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de remitirle adjunto al presente el Original del Mensaje N° 98/2023 y Proyecto de Ley que, por un lado, deja sin efecto el impuesto a las ganancias que recae sobre los ingresos del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones y, por el otro, incorpora en la ley del mencionado gravamen, un régimen cedular dirigido, exclusivamente, a los mayores ingresos derivados de aquellas rentas”, reza el texto que ingresó hoy a la Cámara baja.
El documento enviado al Congreso señala que “desde la salida de la denominada ‘tablita’ de Machinea, y hasta el año 2011, aproximadamente, el diez por ciento (10%) del total de los empleados y las empleadas en relación de dependencia (sector privado + sector público) pagaba el impuesto a las ganancias”.
En 2013, cuando este porcentaje aumentó, el gobierno de Cristina Kirchner introdujo un aumento especial de la deducción mediante el Decreto N° 1242 del 27 de agosto, con el objetivo de limitar el alcance del impuesto. Según el proyecto, el número de contribuyentes aumentó a cerca de 2,5 millones, o el 30% del total de empleados registrados en Argentina, para finales de 2019.
En este contexto, “es objetivo del Gobierno Nacional trabajar en medidas que tiendan a asegurar la progresividad del impuesto a las ganancias, evitando de esta forma que la carga del tributo neutralice la política salarial adoptada”, indica la propuesta.
Tras diversas actualizaciones, el número de contribuyentes se ha reducido de 2.425.880 a principios de 2020 a 700.000 en la actualidad. “Continuando en la línea de trabajar en la elaboración de un impuesto que recaiga, únicamente, sobre los mayores ingresos en relación de dependencia y por las otras rentas aludidas, es que se propone el proyecto de ley que aquí se presenta”, subraya.

La iniciativa busca “gravar, exclusivamente, a estos mayores ingresos, con un impuesto cedular (esto es, separado de la determinación de la escala progresiva actual)” que se aplicaría a ingresos que “superen el equivalente a quince (15) salarios mínimo, vitales y móviles mensuales”. De aprobarse, solo 88.000 contribuyentes quedarían sujetos al impuesto, “lo que representa menos del uno por ciento (1%) del total de las remuneraciones, jubilaciones y pensiones”, afirma el texto.
La propuesta también detalla cambios en varios artículos de la ley vigente, incluyendo excepciones para ciertos cargos públicos y directivos de empresas, así como nuevas escalas de tributación basadas en salarios mínimos.
Entre los puntos más destacados, en el Artículo 3, exime al salario anual complementario, o aguinaldo, del tributo.
El párrafo que sustituye la última oración del segundo párrafo del inciso “X” del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por las dos siguientes: “Dicho monto se ajustará en similares términos a los previstos en el último párrafo del mencionado artículo 30. A tales fines se entenderá por remuneración bruta a la suma de todos los importes que se perciban, cualquiera sea su denominación, no debiéndose considerar, únicamente, el Sueldo Anual Complementario que se adicione de conformidad al segundo párrafo del citado artículo 30″.
Por otro lado, el artículo 1° modifica la forma en que se realiza la compensación de ganancias, excluyendo las inversiones y monedas digitales. El segundo artículo establece que ciertas ganancias no serán compensables con pérdidas fiscales. El tercer artículo redefine lo que se considera “remuneración bruta” para el cálculo del impuesto.
Además, se introduce un nuevo “Capítulo III” que apunta a gravar los mayores ingresos de trabajadores en relación de dependencia, jubilados y pensionados de privilegio, excluyendo a ciertos cargos públicos y directivos de empresas. Este capítulo también establece un mínimo no imponible equivalente a 180 salarios mínimos anuales para ciertos grupos de ingresos elevados.
Finalmente, se establece una nueva escala de tributación para residentes en el país, segmentada según diferentes rangos de salarios mínimos.
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