
Las cámaras del sector inmobiliario mostraron su conformidad luego de confirmarse la media sanción en Diputados de un proyecto para reformar la ley de Alquileres. Entre los puntos más sobresalientes el proyecto reduce el plazo de contratos de 3 a 2 años y permitirá la actualización de montos cada 4 meses basados en un índice acordado entre las partes que celebren un contrato de locación de una vivienda. También propone la actualización de los pagos con el índice de precios al consumidor (IPC), el índice de precios mayoristas (IPM) y/o el índice de salarios (IS), elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) “o una combinación de dichos índices, según los que las partes acuerden”.
La Cámara Empresaria de Desarrolladores Urbanos (CEDU), la Asociación de Empresarios de la Vivienda (AEV), la Federación Inmobiliaria de la República Argentina (FIRA), la Fundación de Estudios para el Desarrollo Inmobiliario (FEDI) y la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), en consenso con todas las empresas adheridas, habían pedido a todos los legisladores que pongan en consideración la modificación de sólo dos artículos.
Alejandro Bennazar, presidente de la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), dijo a Infobae: “Estamos muy conformes porque se dio finalmente el primer paso para que el mercado de los alquileres vuelva a recuperarse en la Argentina. Y de algo estamos seguros, si el Senado ratifica lo votado hoy en en Diputados, en breve tiempo la oferta de viviendas volverá a niveles de la pre ley actual”.
Actualmente en CABA hay menos de 500 departamentos en pesos y un monoambiente parte en todos los barrios desde $150.000 mensuales. Los alquileres desde que rige la ley aumentaron más de un 630% en tres años y dos meses.
“Por ahora el precio no creo que se reduzca, pero en un lapso corto de tiempo seguramente y con la libre pactación entre propietarios e inquilinos habrá un equilibrio con los valores”, estimó Bennazar.
Otros aspectos de lo votado hoy en Diputados plantea que el plazo mínimo del contrato será de dos años, pero el inquilino o locatario puede renunciar a ese plazo, en caso de preaviso, bajo ciertas condiciones.

En caso de vivienda habitacional, no puede exigirse al inquilino o locatario el pago de alquileres anticipados ni depósitos de garantía superiores a un mes. Tampoco podrá exigirse un pago de “valor llave o equivalente” ni la firma de pagarés “o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original”.
Más opiniones
El sector vio con buenos ojos la media sanción que hizo Diputados. Mariano García Malbrán, presidente de la Cámara de Empresas de Servicios Inmobiliarios (Camesi), destacó que se dio un primer avance para la corrección de una ley que sólo trajo inconvenientes y paralizó por completo al mercado de alquileres en nuestro país. Desde la cámara solicitamos a los integrantes del Honorable Senado de la Nación Argentina, un tratamiento urgente y aprobación de las reformas instauradas. Más de 5 millones de ciudadanos argentinos necesitan una solución habitacional y este cambio legislativo, si bien no brindará una recomposición inmediata en la oferta de inmuebles en alquiler permanente, esperemos que genere un interés de los propietarios para que nuevamente ingresen al mercado de locaciones tradicionales”.
Los cambios aprobados a la actual norma se encuentran alineados con lo planteado públicamente por el resto de las entidades del sector inmobiliario.
“Ahora que la Cámara Baja aprobó las modificaciones solicitamos que el Senado lo trate y convierta en Ley. En especial, urgimos a los senadores del oficialismo que participen del debate con el objetivo de brindar una solución definitiva a la actual crisis habitacional, terminando con el sufrimiento que viven inquilinos y propietarios”, concluyó Marta Liotto, presidenta del Colegio Profesional Inmobiliario porteño.
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