El Gobierno publicó hoy los productos de la canasta básica que estarán exentos del impuesto PAÍS para no encarecerlos más ni afectar el índice de precios al consumidor (IPC) que publica el Indec.
La resolución Resolución 1183/2023 de la Secretaría de Comercio estableció la excepción para “los insumos y bienes intermedios vinculados en forma directa a productos de la canasta básica alimentaria” según “el inciso e) del artículo 13 bis del Decreto N° 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificatorios”.
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Allí se incluyó: Pan Francés, Galletitas de agua, Galletitas Dulces, Arroz, Harina de Trigo, Harina de Maíz, Fideos Secos, Azúcar, Dulce de Batata, Mermelada, Dulce de Leche, Lentejas, Arvejas en lata, Choclo, Papa, Batata, Acelga, Cebolla, Lechuga, Tomate perita, Zanahoria, Zapallo, Tomate envasado, Manzana, Mandarina, Pera, Naranja, Banana, Asado, Carnaza, Hueso con carne, Paleta, Carne picada, Nalga, Pechito de cerdo, Pollo, Carne de Pescado, Hígado, Mortadela, Paleta cocida, Salchichón, Salame, Huevo, Leche Fluida, Leche en Polvo Entera, Queso crema, Queso cuartirolo, Queso de rallar, Yogur, Manteca, Aceite de Girasol, Margarina para cocinar, Gaseosas, Jugos concentrados, Soda, Cerveza, Vino, Sal fina, Mayonesa, Caldos concentrados, Vinagre de Alcohol, Vinagre de Manzana, Chocolate, Café, Té en saquitos y Yerba.
En los considerandos, la medida indica que:
-Que el Capítulo 6 del Título IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y sus modificatorias incorporó el Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAÍS).
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-Que, en dicho marco, el artículo 35 de la ley mencionada en el considerando precedente estableció con carácter de emergencia, por el término de cinco (5) períodos fiscales a partir del día de entrada en vigencia de esa ley, un impuesto que se aplicará en todo el territorio de la Nación, enumerando las operaciones alcanzadas por el mismo.
-Que, en ese sentido, el inciso a) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias estableció que el referido impuesto se aplicará sobre la compra de billetes y divisas en moneda extranjera -incluidos cheques de viajero- para atesoramiento o sin un destino específico vinculado al pago de obligaciones en los términos de la reglamentación vigente en el mercado de cambios, efectuada por residentes en el país.
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-Que el inciso a) del artículo 41 de la citada ley delegó en el PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de incorporar nuevas operaciones al listado enunciado en el artículo 35, en la medida en que impliquen la adquisición de moneda extranjera de manera directa o indirecta.
-Que, a su vez, mediante el artículo 1° del Decreto N° 682/22 se incorporó en el Título III del Decreto N° 99/19 y sus modificatorios el artículo 13 bis, estableciendo que quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la citada Ley N° 27.541 y sus modificatorias, entre otras, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por la adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos de conformidad con la normativa del BCRA.
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-Que, asimismo, el Decreto N° 50/19 y sus modificatorios dispone entre los objetivos de esta Secretaría el de entender en las propuestas, coordinación, seguimiento y control de las políticas comerciales vinculadas a la actividad del sector privado, así como en las medidas comerciales relacionadas con otras políticas públicas, a fin de asegurar su coherencia y consistencia interna, y brindar asistencia técnica en la materia; evaluar, controlar, proponer y dictar medidas tendientes a mejorar la organización de los mercados de bienes y servicios tanto públicos como privados, con el objeto de favorecer su transparencia y desarrollo en función del interés público, en el ámbito de su competencia; y dictar la normativa vinculada con el abastecimiento interno de bienes y servicios y su fiscalización y contralor, entre otras.
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