
A la vez que se discute en el mundo el “método Airbnb”, el Gobierno porteño mantiene abierta la inscripción para que los propietarios o quienes administren, gestionen o actúen como oferentes de inmuebles en alquiler temporario con fines turísticos en el ámbito de la Ciudad se registren en la plataforma correspondiente.
Actualmente hay 17.000 inmuebles que se ofrecen en distintos barrios porteños pero sólo 570 están inscriptos. Este tipo de propiedades que se ofrecen equipadas se pagan en dólares por acuerdos que arrancan desde USD 500 según el inmueble, barrio y por plazos de un mes, tres meses o un año como máximo.
En 2019, la Legislatura porteña dictó la Ley N° 6255 para regular la actividad de alquiler temporario turístico en CABA. La norma fue impulsada por el Ente de Turismo porteño, la autoridad de aplicación que tiene a cargo el Registro de Hoteles, de Guías de Turismo y de Propiedades de Alquiler Temporario Turístico (pernoctaciones desde una noche hasta tres meses) que se implementó mediante la Resolución Nº 138/2020 del presidente del Ente de Turismo, Lucas Delfino.
Desde el Gobierno porteño aseguraron a Infobae que “este registro es obligatorio”. La inscripción es 100% gratuita, remota y no genera ningún hecho imponible para el prestador. Y tiene criterio abarcativo para registrar la mayor cantidad de propiedades: se podrán inscribir aquellos poseedores con título, pudiendo incluir la figura del fideicomiso, usufructuario y de quienes suscribieron un boleto de compraventa y aún no firmaron la escritura.
Cómo inscribirse
Hay que ingresar al sitio “Inscripción al registro de alquileres temporarios” en la página del gobierno porteño y allí registrase con usuario y clave “miBA”. Mediante el Sistema de Tramitación a Distancia (TAD) hay que cargar la siguiente documentación obligatoria:

-Solicitud de Inscripción en el Registro de Propiedad de Alquileres Temporarios Turísticos, en la que consta el cumplimiento de las disposiciones de seguridad de los inmuebles objeto de la presente ley, de acuerdo a la normativa vigente en CABA (Anexo II).
-Documento Nacional de Identidad de quien realice el trámite, tanto para personas humanas como para personas jurídicas.
-Constancia de inscripción ante la AFIP.
-Certificado de la contratación de un seguro de responsabilidad civil por daños contra terceros.
-Constancia técnica suscripta por profesional competente, dando cuenta de la existencia y/o instalación y buen funcionamiento de un disyuntor eléctrico en el inmueble cuya registración se pretende (Anexo III). Documentación que acredite la titularidad sobre la unidad o poder suficiente para la explotación y/o comercialización de la misma.
-Inventario del equipamiento y mobiliario al momento de la solicitud de la registración (entre otros requisitos).
Problema habitacional
Patricio De Laet, director general de Desarrollo Turístico porteño, dijo a Infobae que vienen dialogando con otros destinos del mundo que tienen la misma problemática como Barcelona, Londres y ciudad de México, “las cuales trabajaron la situación de diferente manera”.
Además, están tratando con las principales plataformas digitales (AirBnB, Expedia, Booking, Alohar), para que implementen medidas para ajustarse a la normativa. Se contempla que puedan desarrollar cambios en sus sitios Web para informar el número de inscripción, junto con la constitución de un domicilio electrónico, lo cual posibilitará las tareas de control.
Para De Laet, la baja proporción de inscriptos obedece a “el perfil de los dueños de inmuebles, en su gran mayoría son personas que no pertenecen al sector turístico y desconocen la normativa específica, las regulaciones de la actividad, así como la existencia y obligatoriedad de inscribirse”.
En este sentido, se creó un sello de Alojamiento registrado para los que cumplen con la inscripción y se trabajó con el Registro Público de Administradores de Consorcio para canalizar el envío de comunicaciones a los administradores de consorcios de los edificios.
Sobre la posibilidad de aplicar sanciones sobre los dueños de inmuebles que no se registren, De Laet aclaró que “desde el Ente de Turismo no tenemos la potestad de aplicar multas. En el caso de verificaciones, se labra un acta de comprobación que se gira a la Dirección General de Administración de Infracciones (DGAI) y son ellos los que continúan con el procedimiento hacia los controladores de Faltas fijando una multa, para su posterior cobro o ejecución”.
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