
El Banco Central dispuso este jueves nuevos controles para importaciones, con vigencia desde este viernes 12 de mayo, en lo que respecta a la posibilidad de acceder al mercado oficial de cambios (MULC). A través de la Comunicación “A” 7766, dispuso que habrá que tener una conformidad previa de la entidad para adquirir tarjetas de regalo o gift card con proveedores del exterior -una restricción ya vigente para otros consumos suntuarios- y estableció una medida que tiene como fin tener un mayor seguimiento de las operaciones de comercio exterior que realizan “empresas vinculadas”.
Entre otros puntos, la Comunicación “A” 7746 dispone se requiere desde este viernes conformidad previa de este Banco Central para “la adquisición de tarjetas de regalo o equivalentes de tiendas o locales radicados en el exterior”, algo que ya regía para cursar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito, compra, débito o prepagas emitidas en el país.
Así, la utilización de las “gift cards” quedará supeditada a una autorización del BCRA, tal como ya ocurría con la participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo, la transferencia de fondos a cuentas en billeteras virtuales (Proveedores de Servicios de Pago), la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados el exterior, la realización de operaciones cambiarias en el exterior, la compra de criptoactivos, la adquisición de joyas, piedras preciosas y metales preciosos.
Desde la entidad monetaria indicaron a Infobae que las nuevas normativas “son el perfeccionamiento de las normas vigentes. De las conversaciones con el sector privado surgen siempre normas que perfeccionan el marco regulatorio”. Respecto de la adquisición de tarjetas de regalo, explicaron que la restricción aplica de la misma forma que con otros item: “No se puede comprar alhajas ni relojes ni hacer apuestas y ahora comprar gift card. Son todas formas de hacerse efectivo o formar activos, porque a una gift card se la puede comprar ahora y tiene un plazo de vigencia para su utilización”.
Por otra parte, el Banco Central amplió el “cepo” importador para acceder a los dólares bursátiles. El acceso a los dólares MEP y “contado con liquidación” ya estaba prohibido para los grupos económicos y los directivos, ahora suman a las empresas vinculadas aunque no tengan control accionario.
Desde ahora las excepciones que permitían adelantar los pagos al exterior deberán tener “cero” en el plazo de acceso al MULC y, por lo tanto, dejan de ser excepciones como regla general. Así, se amplía la restricción al acceso a ese mercado del dólar bursátil a las personas jurídicas del mismo grupo económico que realicen operaciones en el mercado del dólar “contado con liqui” o MEP.
De este modo, en esos casos, la restricción que impide acceder al MULC por haber operado “contado con liqui” o MEP en los días anteriores a la solicitud se amplía a 180 días y, en el caso de personas físicas o jurídicas que ejerzan control sobre la sociedad solo aplicará para operaciones efectuadas desde el 21 de abril, para las realizadas previamente, sigue vigente el plazo de 90 días.
El BCRA ya había dispuesto que aquellos inversores que quieran comprar dólares en la Bolsa a través de la compraventa de bonos bajo legislación extranjera (la serie GD) que cotizan en simultáneo en pesos y en dólares en el mercado bursátil no pueden haber operado en el MULC durante 180 días previos y tampoco podrán hacerlo por 180 días posteriores (hasta ahora, ambos plazos eran de 90 jornadas).
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