
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) incrementó un 78,37% el sueldo mínimo anual a partir del cual los contribuyentes deben presentar declaraciones juradas informativas sobre Ganancias y Bienes Personales.
La modificación fue oficializada a través de la Resolución General 5349/2023, publicada en el Boletín Oficial. Puntualmente, la normativa cambia algunos parámetros de la legislación anterior. En el artículo 1°, sustituye la expresión “tres millones setecientos mil pesos ($3.700.000) por la frase “pesos seis millones seiscientos mil ($6.600.000)” en la Resolución General N° 2.442.
Además, incorpora el siguiente párrafo: “El monto previsto en el primer párrafo se ajustará anualmente, a partir del período fiscal 2023 inclusive, de acuerdo al procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 30 de la ley del gravamen. Dicho monto será publicado anualmente por este Organismo (AFIP), a través de su micrositio Ganancias y Bienes Personales”.
En el artículo 2, se establecen los mismos cambios, pero sobre la Resolución General N° 4.003 (régimen de retención de Ganancias).
Qué cambia para los contribuyentes
“Cuando un trabajador está en relación de dependencia, a partir de determinado monto de sueldo anual está obligado a presentar una declaración jurada informativa sobre Ganancias y Bienes Personales, solo por el hecho de pasar determinado umbral de ingresos”, explicó el contador tributarista, Mariano Ghirardotti.

“Lo que está haciendo AFIP en esta nueva resolución es adecuar el piso salarial a la inflación, para que no haya tanta gente que tenga que presentar la declaración sin ser contribuyentes de estos impuestos”, precisó el especialista.
De todas formas, es importante mencionar que el porcentaje de actualización está 16,5 puntos porcentuales por debajo de la inflación general del año pasado, que fue del 94,8%. También quedó 12,1 puntos por debajo de los salarios, que en 2022 tuvieron un ajuste promedio del 90,4% -según Indec-, de donde se deduce que, pese a la actualización, este año habrá más personas obligadas a presentar la declaración que el año pasado.
Pasando en limpio, los empleados en relación de dependencia que durante el 2022 hayan superado el umbral de $6.600.000, deberán presentar, antes del 30 de junio, sus declaraciones juradas informativas del impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales.
Ghirardotti recordó que la obligación de presentar la declaración informativa no es nueva. “Es una medida que se tomó hace algunos años. Antes era solo para Bienes Personales y luego se le sumó Ganancias. Fue una buena decisión, porque condujo a que mucha gente que no pagaba Bienes Personales, empezará a hacerlo”, apuntó.
Cambios para las entidades financieras
La AFIP también elevó los montos mínimos de los movimientos de los clientes a partir de los cuales las entidades financieras –incluidos bancos y Proveedores de Servicios de Pago (PSP)- deben informarlos al organismo.

A partir del 1° de mayo, según estableció la Resolución General 5348/2023, los bancos deberán informarle a la AFIP cuando el monto total acumulado de las acreditaciones y extracciones mensuales en las cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas sueldo y de la seguridad social; y cuentas especiales iguale o supere los $ 200.000, en lugar de los $ 90.000 estipulados anteriormente.
Por otro lado, desde ahora las entidades financieras deberán brindar información de todos estos conceptos de los clientes, incluso cuando se supera el monto en sólo uno de ellos.
La resolución también eleva los montos en el caso de los administradores de sistemas de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, incluyendo los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) –conocidas como billeteras virtuales- que fueron incorporadas a dicho régimen de información en julio de 2021.
Las firmas deberán informar los montos, al igual que la nómina de cuentas de los clientes, en el caso de que los ingresos o egresos totales en el período igualen o superen los $ 120.000 –en lugar de $ 30.000- y cuando los saldos al último día hábil del mes igualen o superen los $ 200.000, elevándose el piso anterior de $ 90.000.
Por último, el régimen aplica también cuando el tipo de operación, ya sea de ingreso o egreso (de efectivo, transferencia bancaria, en moneda extranjera, moneda digital) sea una transferencia bancaria o virtual, y ésta iguale o supere los $400.000.
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