Dólar turismo: ¿se puede gastar más USD 300 sin pagar impuestos si el usuario tiene varias tarjetas de distintos bancos?

Por estas horas, la AFIP y los bancos se reúnen para ajustar dudas sobre la operatoria. La entidades son agentes de retención de impuestos sobre consumos en el exterior por encima de nuevo límite, pero aseguran que no pueden determinar el total de gastos con tarjetas de otras firmas financieras

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Los colombianos incrementaron el pago por medio de tarjetas de crédito en los últimos años. FOTO: Archivo Particular
Los gastos en el exterior tienen una carga tributaria del 100 por ciento

El Gobierno oficializó esta semana los cambios en el cobro de la percepción para el llamado “dólar turista”, así como también el cobro del Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) para productores que deban girar divisas al exterior para el pago de artistas internacionales.

En las últimas horas surgieron cambios en cuanto al dólar turista, por la Resolución General 5272/2022 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los consumos en moneda extranjera con tarjeta de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos que superen los USD 300 al mes pagarán una percepción extra del 25% de concepto de adelanto del impuesto a los Bienes Personales.

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Hasta el miércoles, el dólar turista tenía un sobrecosto de 75%, un 30% correspondiente al impuesto PAIS y un 45% como adelanto del pago de Ganancias. Para los bancos no representaba ninguna dificultad operativa, ya que la carga correspondía a gastos por todo concepto, sin un límite imponible.

Con el añadido del 25% a cuenta de Bienes Personales llegaron los problemas, pues esta alícuota se aplica sobre consumos por encima de USD 300 al mes. Como los bancos son agentes de retención, estos pueden determinar cuando el gasto con un proveedor del exterior supera la base imponible con una tarjeta emitida por la entidad. Pero si el cliente efectúa pagos con distintas tarjetas emitidas por entidades diferentes, no hay habilitado aún un sistema operativo que cruce ese total de gastos en tiempo real entre los bancos.

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Por lo tanto, si un argentino gasta en el exterior menos de USD 300 con distintas tarjetas, podría quedar exento del pago del 25%, aún cuando el total de sus consumos supere el límite impuesto por AFIP, mientras los bancos no cuenten con un sistema para contabilizar el total de gastos saldados con tarjetas de otras entidades.

Carlos Castagneto - Titula AFIP
Carlos Castagneto, titular de la AFIP

Si bien una primera consulta a fuentes oficiales había asegurado que la identificación era simple porque se tomaría el CUIT de cada cliente, surgieron muchas dudas. Según algunos expertos “un banco no puede saber cuánto gastó su cliente con la tarjeta de otro banco. Siguiendo ese criterio, otra opción para evitar la percepción adicional del 25 por ciento es gastar con diferentes tarjetas siempre que los consumos no superen los 300 dólares”, indicaron fuentes del sistema financiero a Infobae.

Cabe aclarar que los consumos por menos de USD 300 por mes seguirán pagando el tipo de cambio más el Impuesto PAIS y la retención del 45% de adelanto de Impuesto a las Ganancias.

La resolución de AFIP establece que el pago del impuesto les corresponde al contribuyente y no sobre cada resumen del plástico utilizado en forma particular. Para el ente recaudador esto no presenta una dificultad, pues tiene la capacidad técnica para efectuar controles a través de CUIT o CUIL para habilitar el cupo mensual de USD 200 para atesoramiento para personas humanas, vigente desde el 28 de octubre de 2019.

Pero este sistema no está en manos de los bancos, por eso en estas horas se están realizando reuniones entre representantes de los bancos, las cámaras del sector y la AFIP para darle una solución en el corto plazo. Ante la consulta de este medio, el titular de la AFIP, Carlos Castagneto aseguró que “no hay ninguna dificultad, la reunión es para ver cómo se implementa, pero no hay ningún tipo de dificultad”.

“Es un tema estrictamente impositivo. Es probable que los emisores de las tarjetas vayan a cruzar los datos aunque no sea de manera inmediata y cuando se detecte algún exceso sobre el límite, se les cargará el impuesto en el siguiente resumen”, comentó a Infobae una fuente del sector.

“Se plantearon las dificultades técnicas de los bancos y las procesadoras de tarjetas acerca de la implementación. Siempre que hay una nueva norma hay que adaptar o modificar algo. Se le acercaron esos comentarios a la AFIP y recién la semana que viene lo va a definir el fisco, que es en definitiva lo que va a tener validez”, explicó otra una fuente del sector bancario.

La percepción del 25% se va aplicar en principio a cuenta del Impuesto a los Bienes Personales. Luego, si el contribuyente no tributa ese gravamen a cuenta de Ganancias. Si la persona no tributa ninguno de los dos, entonces tendrá que solicitar al año siguiente el reintegro de los pesos.

La nueva tasa, que eleva al 100% la carga tributaria para el llamado “dólar Qatar”, abarca también a los considerados bienes suntuarios o “de lujo” comprados en el exterior, como automóviles y motos de alta gama; jets privados, barcos; bebidas alcohólicas premium; relojes, perlas, diamantes y otras piedras preciosas, máquinas tragamonedas y máquinas para minar criptomonedas.

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