Nuevo dólar turista: cómo evitar el recargo del 25% para las compras superiores a los USD 300

La Resolución General (AFIP) 5272 reglamentó los cambios que introducen el llamado dólar Qatar para consumos en moneda extranjera con tarjeta

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A partir de hoy los pagos con tarjetas de crédito y débito en el exterior superiores a 300 dólares percibirán un recargo del 25 por ciento. (Andina)

Este jueves se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General (AFIP) 5272 que reglamentó el nuevo “dólar Qatar” o “dólar turista” del cual tanto se habló en los últimos días.

A partir de ahora, se aplicará una percepción adicional del 25% para los consumos con tarjetas de crédito y débito en pasajes y paquetes turísticos en el exterior que superen los 300 dólares al mes.

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En este marco, los argentinos que estén pensando en viajar hacia un país extranjero deben tener algunos puntos clave en cuenta, a saber:

1. El recargo del 25% no se aplica para consumos inferiores a los USD 300, únicamente para aquellos gastos iguales o superiores a esa cifra; además, el límite se actualiza cada mes.

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2. El límite de 300 dólares mensuales es contabilizado por persona. Es decir que, por ejemplo, una familia podría dividir los gastos de un viaje hacia el exterior entre cada uno de sus integrantes para no superar los 300 dólares individualmente y así evitar el 25 por ciento extra.

3. No obstante, según algunos expertos un banco no puede saber cuánto gastó su cliente con la tarjeta de otro banco. Siguiendo ese criterio, otra opción para evitar la percepción adicional del 25 por ciento es gastar con diferentes tarjetas siempre que los consumos no superen los 300 dólares.

La nueva percepción adicional del 25% se aplica para consumo en turismo en el exterior superiores a los 300 dólares
La nueva percepción adicional del 25% se aplica para consumo en turismo en el exterior superiores a los 300 dólares

4. Los argentinos que sí deban pagar la nueva percepción del 25% para consumos en el exterior deben saber que la misma se realiza a cuenta de Bienes Personales en caso de que se trate de una persona física o a cuenta del impuesto a las Ganancias en caso de otros sujetos, como podría ser una sociedad anónima.

Entonces, quienes no paguen el impuesto a los Bienes Personales y hayan tenido que pagar la nueva percepción, podrán solicitar su devolución según lo dictamina el Régimen de Devolución de Percepciones previsto en la RG (AFIP) 4815. No obstante, el mismo lo podrán realizar recién a partir del 1º de enero del siguiente año en el que se aplicó el recargo.

Por ejemplo, un argentino que realiza una compra en el exterior por turismo superior a los 300 dólares, podrá desde el 1º de enero de 2023 solicitar el reintegro. “Si el sistema funciona como lo hizo en los últimos dos años, es probable que se reintegre la percepción entre septiembre y octubre”, dijo el tributarista Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios.

Las razones del Gobierno

Según dijo Carlos Castagneto, el titular de AFIP, la nueva percepción del 25% se aplicó para “cuidar las reservas y potenciar la producción”. De acuerdo a lo que explicó, los activos externos generados entre 2016 y 2019 son un gran impedimento para el desarrollo económico del país.

“La ausencia de cualquier tipo de restricciones, permitió que durante ese período se produjera una fuga de capitales por más de USD 86.000 millones”, agregó Castagneto.

“Solo durante 2019 la compra de divisas por parte de personas humanas ascendió a USD 21.800 millones. Es importante destacar que las medidas que hemos tomado no prohíben la compra de bienes, paquetes turísticos ni el pago de actividades artísticas, sino que fijan un valor superior para el dólar que se use en esos casos”, dijo a través de su cuenta personal de Twitter.

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