Basura tecnológica: la Justicia procesó a un empresario acusado de sobrefacturar importaciones a Tierra del Fuego por USD 1,5 millones

Es por una denuncia de la Aduana, que determinó que en realidad la mercadería ingresada valía USD 30 mil y frenó la maniobra; la acusación indica que se buscó acceder al mercado oficial del dólar para girarlos al estado de Delaware en EEUU, lo que generó un pedido de información a ese país

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Guillermo Michel, Aduana

La Justicia federal procesó a un empresario por la presunta simulación en la importación de productos tecnológicos de escaso valor agregado, al declarar un valor de 1,5 millones de dólares cuando su valor de plaza era de 30 mil dólares.

La causa se inició por una denuncia de la Aduana y la jueza Mariel Borruto también procesó a su despachante por este delito que se investiga en el contexto de una alta brecha cambiaria.

La Aduana sostiene que se aprovechó el régimen especial de Tierra del Fuego para sobrefacturar la importación y acceder a los dólares en el mercado oficial, con el presunto perjuicio fiscal de USD 1,5 millones, que luego habrían sido girados a una cuenta de la empresa en el estado de Delaware de EEUU, de baja tributación y que no aporta datos al régimen de intercambio impositivo entre la Argentina y ese país.

El organismo que conduce Guillermo Michel indicó que “en el mes de julio, la Aduana detectó una operación de sobrefacturación de ‘basura tecnológica’, en la cual se intentó simular la importación de productos tecnológicos cuando en realidad se trataba de materiales de escaso valor. Mediante un operativo, el organismo consiguió recuperar USD 1,5 millones”.

“La maniobra ilícita fue denunciada por la Aduana ante la justicia el pasado 21 de julio, consistía en importar supuesto material tecnológico al Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, pero que en realidad se trataba de simples cajas vacías o ‘basura tecnológica”, principalmente carcasas, para simular que se estaba enviando un verdadero producto. La empresa importadora era KMC Fueguina S.A”, indicó el organismo.

Según explicó Michel, “la mercadería tenía como origen China, pero estaba facturada por una empresa extranjera con sede en los Estados Unidos, concretamente en el estado de Delaware, y habría sido constituida el 15 de mayo de 2020″. Por esta razón, la Aduana le pidió información sobre esta sociedad al organismo de control del lavado de dinero de ese país (Fincen), a través de la justicia.

procesamiento del empresario Mario Norberto Witomski
El procesamiento del empresario Mario Norberto Witomski

“Lo que llamó la atención de la Aduana fue que las facturas que amparaban las destinaciones tenían como fecha de emisión marzo de 2020. Es decir, más de dos años antes de las ‘supuestas importaciones’ e incluso dos meses antes de la creación de la propia empresa trader en Estados Unidos. Por tal motivo, estos paquetes entraron al ‘canal rojo’ y fueron exhaustivamente examinados”, precisó a Infobae.

Según la Aduana, “la basura tecnológica se pretendía importar a USD 1,5 millones, cuando en realidad el valor de la ‘mercadería’ no superaba los USD 30 mil (el valor residual del plástico y el aluminio de los equipos simulados)”.

“La Justicia Federal de Río Grande dictó el procesamiento sin prisión preventiva para el CEO de la compañía Mario Norberto Witomski en calidad de autor del delito y de su despachante de aduana Cinthia Giandomenico como partícipe necesario, con una traba de embargo sobre los bienes por $ 50 millones y $ 30 millones, respectivamente”, afirmó.

Asimismo, “resolvió la continuidad de prohibición de salida del país ordenadas oportunamente para ambos sujetos”.

El procesamiento

La jueza determinó el procesamiento de Witomski por los delitos “artículos 864 inc. b) y e), 865 inc. f) e i) en función del art. 863 todos del Código Aduanero Argentino”, por el delito de contrabando y “en calidad de autor (art. 45 del CP); arts. 306 y 312 del Código Penal”.

Procedimiento Aduana
La mercadería cuestionada por la Justicia y la Aduana

Además, dispuso el embargo sobre sus bienes por $ 50 millones “a fin de garantizar las obligaciones pecuniarias emergentes del eventual dictado de una sentencia condenatoria en contra del imputado, -costas y eventual multa- (arts. 518 del C.P.P.N.). A tal fin, deberá formarse el respectivo incidente y confeccionarse el mandamiento de embargo, en los cuales se librarán oficios a los registros de la propiedad inmueble y del automotor a los efectos de que se informe si el nombrado tiene bienes para cubrir el embargo dispuesto, ello sin perjuicio de que pudiera ofrecer dichos bienes de manera voluntaria”.

También dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de la despachante de Aduana Cinthia Giandoménico por “los delito previsto por arts. 864 inc. b) y e), 865 inc. f) e i) en función del art. 863 todos del Código Aduanero Argentino, en calidad de partícipe necesaria”, por contrabando. A ella le trabó embargo por $ 30 millones. También decidió la prohibición de salida del país a ambos procesados.

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