
El juzgado federal de Junín declaró la inconstitucionalidad del decreto 851/2021 vigente a partir del 1 de enero de 2022, que permitía aplicarle las retenciones al sector agropecuario.
El presidente de la Sociedad Rural de Junín, Jorge Moutous, informó a Infobae que “el Juzgado Federal de Junín a cargo de Héctor Plou ha resuelto declarar la inconstitucionalidad de las disposiciones del Decreto 851/2021 a partir del 1 de enero de 2022, normativa que se aplica a las alícuotas de derechos de exportación al sector agropecuario”.
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El fallo, al que accedió Infobae, indica: “Hacer lugar a la acción de amparo promovida por Gustavo José Longinotti y Barbieri Hermanos SS, representada por Alejandro Agustín Barbieri, contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos –Dirección General de Aduanas-, declarando inconstitucional y, por ende, inaplicable a las operaciones de venta que los actores realicen o hayan realizado con posterioridad al 1 de enero de 2022, las disposiciones del Decreto 851/2021, conforme lo dispuesto en los considerandos que anteceden, con costas (arts. 12, 14, ss y cc de la ley 16.986; 68 y cc del CPCCN)”. En cambio, el juez no accedió a legitimar a la Sociedad Rural de Junín como actor representativo en esta causa, que seguramente será apelada por el Estado para suspender la sentencia.

Los demandantes “expusieron que los derechos de exportación que rigen desde enero de 2022 resultan impuestos por el Poder Ejecutivo Nacional sin intervención del Poder Legislativo Nacional, soslayando que no existe carga tributaria alguna que pueda exigirse sin la preexistencia de una ley –formal y material- emanada del Congreso de la Nación”. El abogado y productor rural Alejandro Barbieri, uno de los que presentaron el pedido a la Justicia, dijo a Infobae que se “trata del primer amparo concedido en el país por esta cuestión” y aclaró que, aunque se trata de una decisión de primera instancia que seguramente llegará a la Corte Suprema por apelación del Estado, “es muy relevante para los productores”.
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“Nuestro agradecimiento junto al Dr. Luis Panetta a la Rural de Junín y a los productores agropecuarios que también bien se presentaron como partes en el planteo realizado”, indicó Barbieri en Twitter.

“Si bien nos encontramos ante una sentencia que no se encuentra firme, seguramente debatible en otras instancias judiciales, es una buena noticia en la búsqueda de otras alternativas de defensa de los derechos del sector agropecuario”, agregó Barbieri.
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“La gran novedad es que quienes se benefician con la sentencia son los mismos productores agropecuarios ya que ellos mismo fueron reconocidos como legitimados para realizar el reclamo”, señaló.
Barbieri también promovió medidas similares de asociaciones del campo de Arrecifes y Baradero.

Según se explicó, la base del pedido es similar en todas las presentaciones, al entender que no existe una delegación explícita de las facultades de parte del Congreso al Ejecutivo para establecer los Derechos de Exportación.
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Cabe recordar que la ley de Emergencia con la que el Congreso le brindaba facultades extraordinarias al Poder Ejecutivo para mantener las retenciones venció el 31 de diciembre último. Dado que el Gobierno envió junto con la Ley de Presupuesto la prórroga de la Emergencia pero la iniciativa fue rechazada en Diputados por las divisiones dentro del bloque oficialista, no se prorrogó la emergencia.
Ausencia de normas
El abogado experto en impuestos Diego Fraga dijo a Infobae que “esta sentencia es muy importante porque viene a corroborar lo que venimos advirtiendo muchos tributaristas en torno a la ausencia de facultades del Poder Ejecutivo para fijar los derechos de exportación, al hacer caducado la delegación legislativa que lo habilitaba.”
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“Resulta improcedente para el Gobierno revivir las retenciones basándose en el art. 755 del Código Aduanero, pues esto fue descartado por el fallo Camaronera Patagónica, donde la Corte Suprema había sostenido que las facultades que delega el Código Aduanero en el Poder Ejecutivo para fijar derechos de exportación son demasiado amplias y, por lo tanto, inconstitucionales”.
“Este criterio cobra actualidad porque la última ley que delegó esa misma facultad en el Poder Ejecutivo dejó de tener efectos a fin de 2021 (para que sea constitucionalmente válida, según el criterio de la Corte, la delegación tiene que ser temporal, bien acotada; por eso tiene fecha de vencimiento). Por lo tanto, para 2022, al no haberse aprobado una nueva ley que haga esa delegación (se preveía en el proyecto de ley de presupuesto, que finalmente no fue aprobado por el Congreso), el Poder Ejecutivo no tiene la posibilidad de fijar los derechos de exportación”, indicó Fraga.
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“Lo verdaderamente novedoso es la legitimación que le dio el juzgado interviniente a los productores rurales, algo que viene debatiéndose desde hace tiempo, ya que el encargado de ingresar el impuesto es el exportador y esta circunstancia deja desguarnecidos a quienes deben soportarlo económicamente (los productores)”, agregó el abogado.
Apoyo de la oposición
Varios diputados de la oposición se expresaron en este mismo sentido. Entre ellos, Alejandro Cacace indicó: “A partir del 1 de enero las retenciones solo pueden ser establecidas por el Congreso, mediante ley. Los decretos o resoluciones del Poder Ejecutivo en materia de retenciones son inconstitucionales”.
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“Toda delegación debe hacerse con un plazo fijado para su ejercicio, el cual el artículo del Código Aduanero tampoco tiene, y dentro de las bases que establezca el Congreso. Ya la Constitución de 1853, al formar el Tesoro de la Nación, enumeraba los derechos de importación y exportación entre las contribuciones que sólo el Congreso puede imponer, honrando un principio fundacional de nuestras democracias constitucionales que no hay tributación sin representación, no puede haber impuesto sin que este sea aprobado por los representantes del pueblo. Carecer de los elementos más importantes del tributo, la Corte determinó que el artículo del Código Aduanero es insuficiente como delegación y, por ende, las normas que se dicten bajo su amparo resultan inconstitucionales. Esta doctrina surge del fallo “Camaronera Patagónica SA S/Amparo c/Ministerio de Economía de la Nación”, en 2014″.

Su par Leonor Martínez Villada indicó que “a pesar de lo estipulado por nuestra Carta Magna, hasta el momento el Poder Ejecutivo hace uso de herramientas legales que lo habilitan a establecer las retenciones a las exportaciones de granos. Uno de ellos, la Ley de Emergencia Pública sancionada en 2019, perdió vigencia el pasado 31 de diciembre de 2021″.
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“Las retenciones son un impuesto indirecto a las ventas al exterior. Por esto, el Poder Ejecutivo no puede fijarlas. Para hacerlo, se necesita una ley especial, autónoma, que cree y fije las retenciones. Una ley que establezca de forma clara los elementos esenciales de dicho impuesto, dejando en claro el hecho imponible, el sujeto que quedará obligado a pagarlo, la alícuota, entre otros”, explicó la diputada.
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