La AFIP aseguró que pese al fallo judicial adverso los vencimientos del Impuesto a las Ganancias y los Bienes Personales siguen vigentes

El organismo precisó que la medida dictada por un juzgado de primera instancia solo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires

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La AFIP explicó que la
La AFIP explicó que la medida cautelar que postergaba los vencimiento no alcanza a todos los contribuyentes

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) informó este jueves que los vencimientos del impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales se encuentran vigentes. “La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista entre los días 23 y 27 de junio”, señaló en un comunicado.

“Las bases de datos del organismo muestran que, incluso antes de que comiencen dichos vencimientos, más del 30% de las personas alcanzadas ya cumplieron con los trámites a través de la página web”, precisaron.

La aclaración se realizó luego de que la Justicia dictara esta semana una medida precautelar por la cual se suspenden los vencimientos de las declaraciones juradas de ambos impuestos (presentación y pago) en el marco de un amparo presentado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires.

El organismo recaudador precisó que la “medida interina” fue dictada por un juzgado de primera instancia y solo alcanza a los profesionales matriculados en el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires. “Esto implica que la decisión judicial solo contempla sus propias declaraciones juradas y los casos en los que dichos profesionales intervengan como representantes de clientes que les hayan delegado formalmente el acceso a los servicios de la AFIP. El organismo verificará el correcto uso de las claves fiscales”, explicó.

La presentación de la declaración
La presentación de la declaración jurada de ambas obligaciones está prevista para fines de este mes

De esta forma, la medida no alcanza a cualquier contribuyente. Por caso, quienes realizan sus propias declaraciones deben realizar la presentación de acuerdo a los plazos dispuestos por la normativa vigente. Tampoco están afectados por el fallo los matriculados porteños que decidan autoexcluirse de la acción colectiva ni los profesionales en ciencias económicas del resto del país.

“Resulta lamentable que una jueza administrativa de primera instancia dicte, contra los procedimientos previstos en la ley, una medida interina que pretende lesionar la capacidad del Estado para recaudar impuestos. Se trata de una hecho de gravedad institucional que además afecta la coparticipación y, por lo tanto, el financiamiento de las provincias y municipios de todo el país”, dijo la AFIP.

El organismo aclaró que con la intención de facilitar y simplificar las tareas de cumplimiento, ya había extendido el plazo para efectuar las presentaciones de las declaraciones juradas y, de corresponder, realizar el ingreso de los saldos de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular para personas humanas y sucesiones indivisas correspondientes al período fiscal 2021.

La Resolución General No 5192/2022, publicada en el Boletín Oficial el 27 de mayo, definió que los plazos para las presentaciones y pagos correspondientes de los impuestos a las Ganancias, Bienes Personales y Cedular del período fiscal 2021 son los siguientes:

CUIT terminado en 0, 1, 2 y 3

Fecha de presentación: 23/06/2022, inclusive

Fecha de pago: 24/06/2022, inclusive

CUIT terminado en 4, 5 y 6

Fecha de presentación: 24/06/2022, inclusive

Fecha de pago: 27/06/2022, inclusive

CUIT terminado en 7, 8 y 9

27/06/2022, inclusive

28/06/2022, inclusive

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