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Subsidio de luz y gas: cómo es el trámite que deberán hacer los inquilinos para no perder el beneficio

El Gobierno adelantó que esta semana se habilitará la plataforma online para la inscripción. Los que no son propietarios podrán anotarse como usuarios del servicio

El Gobierno habilitará un registro online para que los usuarios de los servicios de gas y electricidad
El Gobierno habilitará un registro online para que los usuarios de los servicios de gas y electricidad
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En los próximos días, el Gobierno habilitará un registro online para que los usuarios de los servicios de gas y electricidad, cuyo grupo familiar tenga ingresos menores a los $350.000, pueda solicitar mantener los subsidios a la energía. A través de la plataforma online donde se podrá hacer el trámite más adelante, desde la Secretaría de Energía aclararon que los inquilinos, es decir quienes no son propietarios del domicilio donde viven y reciben el servicio, también podrán recibir el subsidio.

Para eso, deberán registrarse como “persona usuaria de los servicios” y declarar cuál es el domicilio de residencia, aunque no sean los titulares del servicio. En la inscripción, el usuario deberá indicar que no es el titular del servicio. “Esto va a servir para empezar a asociar cada medidor con el hogar”, aseguraron desde la Secretaría de Energía.

A través del Decreto 332/2022, la semana pasada, el Gobierno anunció el nuevo régimen de segmentación de subsidios a usuarios residenciales de servicios públicos de energía eléctrica y gas natural por red, que regirá —en forma retroactiva— a partir de junio de 2022. Según las cifras oficiales, el 90% de las usuarias no perderán los subsidios.

La implementación se llevará adelante con un formato “a demanda” (el pedido debe ser realizado por el usuario) por medio de una declaración jurada de conformación de hogar. La reglamentación prevé la figura del “usuario” para los casos de inquilinos o residentes que no tengan la titularidad del servicio.

web de segmentación de subsidios
La inscripción en el registro se podrá hacer de forma online

La inscripción será a través de un formulario digital pero también se habilitará la atención presencial en las empresas distribuidoras del servicio (como Edenor, Edesur, Metrogas, Camuzzi, Naturgy, entre otras) y en las oficinas de la Anses. Una vez presentada la declaración jurada, se evaluará la capacidad de pago del hogar.

Desde las asociaciones de consumidores e inquilinos pidieron más precisiones y plantearon algunas dudas de cómo se confirmará el nuevo registro. En Inquilinos Agrupados se preguntan qué sucederá en los casos de las construcciones que tienen un solo medidor, porque no están declaradas. O cómo se va a chequear si hay relación de alquiler en el caso de que los propietarios no permitan el cambio de nombre del servicio. “Si un inquilino pone a su nombre el servicio y luego se va. Esa vivienda, de un dueño de varias propiedades, va a tener subsidio. No está claro cómo van a hacer para chequear que realmente hay una relación de alquiler”, indicó Gervasio Muñoz, titular de la agrupación.

“Se toma el parámetro del grupo familiar. Por un tema inflacionario, la gente hoy necesita dos o más trabajos. Un salario medio es de $100.000 o $120.000 lo que hace que el 60% de los usuarios queden en el límite del ingreso que se requiere para perder los subsidios”, señaló Osvaldo Bassano, de la Asociacion de Defensa de Usuarios y Consumidores (Adduc). Y destacó sobre todo las dificultades para registrarse en el caso de los inquilinos, cuando se estima que entre el 30% y el 40% no cuentan con contratos en blanco, o cuando las propiedades están en sucesión o pertenecen a empresas y no a particulares.

Desde el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (Cepis) argumentaron que un aspecto fundamental para la implementación de la segmentación es minimizar los errores de inclusión y de exclusión, y en tal caso arbitrar los medios necesarios para su rápida correccion y evitar vulnerar los derechos de los usuarios.

A partir del registro, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar
A partir del registro, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar

“En determinados casos, el matiz se da en el límite entre el nivel de mayores ingresos y los sectores medios. No es lo mismo ser propietario de un inmueble en una zona geográfica cuyo metro cuadrado es más costoso, que tener una propiedad en una zona residencial más humilde. Allí también es importante poner el foco y no asimilar a familias de clase media y clase alta afectándolas en la misma proporción”, agregó Paula Soldi, directora de Cepis.

A partir del registro, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar:

Segmento de ingresos altos: Incluyen a quienes tienen ingresos mensuales totales por hogar por un monto superior a $350.000 (algo más al equivalente a 3,5 canastas básicas) o tienen tres o más vehículos con una antigüedad menor a 5 años, tres o más inmuebles, una embarcación o aeronave o activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Segmento de ingresos medios: Incluye a quienes tienen ingresos mensuales totales del hogar entre $100.000 y $350.000, poseen hasta dos inmuebles y hasta dos vehículos con una antigüedad menor a 5 años.

Segmento de menores ingresos: usuarias y usuarios que reúnan alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a las y los integrantes del hogar:

- Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC ($100.000)

- Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)

- Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM

- Al menos un integrante del hogar que posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur

- Al menos una o un integrante que posea certificado de discapacidad y los integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales ($150.000)

Con todo, no podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

- Propietarios de dos inmuebles, considerando a las y los integrantes del hogar en conjunto, o

- Propietarios de un vehículo de hasta tres años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

- Titulares de una o más aeronaves o embarcaciones de lujo

- Titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena

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