Bienes Personales: cuáles son los cambios luego de las modificaciones que aprobó Diputados

El mínimo no imponible subirá de $2 millones a $6 millones. Pero aumentan las alícuotas para los patrimonios más altos. Resta la sanción en el Senado

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Se aprobó en Diputados la
Se aprobó en Diputados la suba del mínimo no imponible de $2 millones a $6 millones

El oficialismo logró este martes aprobar en la Cámara de Diputados los cambios en el impuesto a los Bienes Personales con varias modificaciones respecto al proyecto original que venía de la Cámara de Senadores. Como se aprobó con cambios, el proyecto deberá ser nuevamente aprobado por el Senado.

Según detallaron diputados del oficialismo, hay un compromiso de que esa sesión se lleve adelante el próximo 29 de diciembre. La fecha es clave porque se requiere su aprobación definitiva antes de fin de año para que tenga vigencia en el ejercicio fiscal de 2022.

Los cambios aprobados por la Cámara de Diputados

- Se sube el mínimo no imponible de $2 millones a $6 millones y de $18 millones a $30 millones para inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, como estaba previsto en el proyecto aprobado en octubre pasado por el Senado.

- Ambos montos se ajustarán anualmente por la inflación (IPC) correspondiente a octubre del año anterior al del ajuste respecto al mismo mes del año previo. Para el Período Fiscal 2022 se tomará la variación entre octubre de 2022 y octubre de 2021. Según datos del oficialismo y de la oposición, este cambio beneficia a unos 500.000 contribuyentes que dejarán de pagar el impuesto o que no comenzarán a tributar en 2022.

Las alícuotas para los bienes
Las alícuotas para los bienes fuera del país

- Se incrementa la alícuota máxima para bienes en el país de 1,25% a 1,5% para el caso de patrimonios mayores a los $100 millones. Según detalló el diputado Carlos Heller, esta suba abarcaría a unos 16.000 contribuyentes. “No se actualiza los tramos de las escalas del impuesto entre el 0,5% y el 1,25%. Se mantienen en valores de 2019, en cuanto a montos. Esta situación genera que se deba pagar una alícuota mayor por el sólo hecho de incrementarse el valor nominal de los bienes por efecto de la inflación”, destacó el tributarista Sebastián Domínguez.

- Se incrementa la alícuota para bienes en el país a 1,75% para patrimonios mayores a los $300 millones. Un cambio que fue sumado a último momento luego de la propuesta del diputado Itaí Hagman, del Frente de Todos.

- Se incrementa la alícuota máxima para bienes en el exterior. En el caso de patrimonios mayores a $18 millones, será de 2,25 por ciento. Para evitar este incremento, los contribuyentes pueden “repatriar” una parte de sus fondos, de acuerdo a la reglamentación que posteriormente debe hacer la AFIP. “Se incorpora a la Ley el incremento de alícuota para los bienes en el exterior que dispuso el Decreto 99/2019 para los períodos fiscales 2019 y 2020. Entendemos que estas alícuotas incrementadas no están vigentes para 2021, aun cuando algunos funcionarios del Ministerio de Economía y de la AFIP sostienen que se mantienen vigentes. Esta incorporación sin actualizar los montos de las escalas por la inflación implica un aumento de la presión fiscal para aquellos que deban pagar una alícuota mayor por el sólo hecho de aumentar su patrimonio por la inflación”, dijo Domínguez.

- Se delega en el Poder Ejecutivo la posibilidad de disponer la baja de las alícuotas cuando se realice la repatriación de activos financieros ubicados en el exterior. Esto tal como sucedió cuando estuvieron vigentes las alícuotas incrementadas para 2019 y 2020. El Ejecutivo de establecer un 5% de repatriación como sucedió para 2019 y 2020 o un porcentaje mayor.

El proyecto original de la Cámara de Senadores preveía un incremento del piso a partir del cual se paga el impuesto de $2 millones a $6 millones y su actualización anual y automática por inflación, de acuerdo al IPC que mide el Indec. Para el caso de la vivienda donde vive el contribuyente (casa-habitación) el piso se eleva de $18 millones a 30 millones de pesos. Sin embargo, el proyecto aprobado en Diputados (por 127 votos a favor y 126 en contra) introdujo otras modificaciones, que significan aumentos de las alícuotas para los patrimonios más elevados en el país y una alícuota incrementada para los bienes en el exterior.

Las alícuotas para los bienes
Las alícuotas para los bienes en la Argentina

Los diputados del Frente de Todos introdujeron este artículo, que era uno de los que estaban dentro del proyecto de Ley de Presupuesto, que no logró ser aprobado la semana pasada. El incremento de las alícuotas del impuesto para quienes cuenten con patrimonio en el exterior comenzó a regir con la Ley de Solidaridad sancionada en diciembre de 2019 luego de la llegada al Gobierno de Alberto Fernández, pero tenía vigencia por dos años. En el caso de patrimonios en el exterior superiores a los $18 millones, por ejemplo, la alícuota puede llegar a 2,25%, casi el doble de lo que se paga por bienes en el país, donde el máximo es 1,25 por ciento.

El Impuesto a los Bienes Personales —que comenzó como un tributo temporal pero ya lleva una vigencia de 30 años— se aplica sobre los bienes, en el país y en el exterior, al 31 de diciembre de cada año. Cuando la valuación total de los bienes supera el mínimo no imponible, hay que inscribirse en el impuesto y presentar una declaración jurada. Están exentos los inmuebles destinados a vivienda familiar (casa-habitación) con un piso, los depósitos (en pesos y dólares) en cajas de ahorros y en plazo fijo y los títulos y bonos locales.

Como los mínimos actuales están fijos desde 2019, no se reconoce la existencia de la inflación. Cuando se estableció el mínimo de $2 millones este monto representaba aproximadamente USD 20.000 dólares (porque se toma el tipo de cambio oficial para valuarlos en pesos). Hoy son apenas USD 10.000. Es más: en 1991, cuando se creó este tributo con un plazo de 9 años, el mínimo equivalía a 100.000 dólares.

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