Ley de Alivio Fiscal: cuáles son los beneficios impositivos para micropymes y entidades sin fines de lucro

El Senado aprobó por unanimidad la norma que condona deudas fiscales a organizaciones civiles, clubes de barrio, pequeños contribuyentes y a micro, pequeñas y medianas empresas

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La ley condona las deudas
La ley condona las deudas de más de 1.035.000 mipymes, contribuyentes de ganancias e IVA y monotributistas pero que deban menos de $100.000. Y brinda una nueva oportunidad para regularizar deudas en la salida de la pandemia a 544.676 contribuyentes mipymes monotributistas

El Senado convirtió hoy en ley el proyecto que busca aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes), que había obtenido ayer media sanción por parte de la Cámara de Diputados.

La iniciativa, aprobada por unanimidad entre los 49 senadores presentes, había sido presentada por el presidente de la Cámara baja, Sergio Massa, y contó con el aval del oficialismo y de la mayoría de la oposición.

La Ley de Alivio Fiscal comprende deudas vencidas hasta agosto pasado, por un monto total inferior a $100.000 y fija que se condonen las deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social menores a dicha suma para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054.

Alcanza de la misma forma a toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

Además, condona deudas de micro, pequeñas y medianas empresas y contribuyentes de Ganancias e IVA que deban menos de 100.000 pesos. Incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

En este último caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

Además, la norma amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas al 31 de agosto de 2021.

De acuerdo a los cálculos de los impulsores, la norma dará la posibilidad de levantar la moratoria caída a 105.901 contribuyentes. Alcanza, además, a 6.727 entidades que quedaran con la cuenta fiscal en cero.

En tanto, condona las deudas de más de 1.035.000 mipymes, contribuyentes de ganancias e IVA y monotributistas pero que deban menos de $100.000 y brinda una nueva oportunidad para regularizar deudas en la salida de la pandemia a 544.676 contribuyentes mipymes monotributistas.

Cabe destacar que como en la moratoria anterior, las empresas que apliquen no tendrán autorizado el reparto de dividendos ni la transferencia al exterior. Si una compañía decide hacerlo, quedará excluida del plan.

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