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Cambios en el Impuesto a las Ganancias: cómo se aplicará el nuevo piso de $175.000

El Gobierno publicó dos decretos con los que incrementó el piso de $150.000 y el umbral de $173.000 a $175.000 y $ 203.000, respectivamente. La normativa contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria

El aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y sólo seguirán pagando el impuesto aproximadamente el 10% de los trabajadores
El aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y sólo seguirán pagando el impuesto aproximadamente el 10% de los trabajadores
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El Gobierno oficializó esta semana la decisión de aumentar a $175.000 mensuales el monto mínimo no imponible para el pago del impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría, e incluyó a fondos comunes de inversión y fideicomisos financieros en la exención del gravamen para instrumentos financieros denominados en pesos.

Para ello, el Poder Ejecutivo emitió los decretos 620/2021 y 621/2021, ambos publicados en el Boletín Oficial; el primero de ellos incrementó el piso de $150.000 y el umbral de $173.000 a $175.000 y $ 203.000, respectivamente.

También eximió del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los 175.000 pesos.

Con esta actualización, 1.267.000 personas que dejaron de pagar Ganancias cuando se aprobó la ley en abril, seguirán sin pagar el impuesto.

La medida persigue el objetivo de fortalecer el poder adquisitivo de los contribuyentes del impuesto y de sus familias y, con ello, la consolidación de la demanda y del mercado interno. Al mismo tiempo, busca asegurar que durante 2021 no aumente, como consecuencia del crecimiento de los salarios nominales, la cantidad de personas alcanzadas este año por el tributo.

De esta manera, el aumento de las paritarias no afectará el alivio fiscal impulsado por el Gobierno y sólo seguirán pagando aproximadamente el 10% de los trabajadores.

En ese sentido, el ministro de Trabajo, Claudio Moroni, explicó esta semana que el objetivo del Gobierno es “mantener una población gravada por el Impuesto a las Ganancias cercano al 10 por ciento de los asalariados”, que “representan entre el 25% y 26% de la masa salarial total”, al explicar la suba a 175.000 pesos del piso de tributación.

La medida “entra en vigencia a partir de septiembre”, dijo Moroni en una rueda de prensa en la Casa Rosada, y aclaró que en el caso de empresas que ya hicieron las liquidaciones y las retenciones, “las cifras serán devueltas por la AFIP”.

El aumento del mínimo no imponible comienza a regir con los salarios de este mes.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual las trabajadoras y los trabajadores empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias, y la modificación comenzará a regir con los salarios de setiembre que se pagan en octubre. Quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo.

Edificio fachada AFIP
La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria (Foto: AFIP)

“La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores”, sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, quien destacó que “los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”.

Según la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en setiembre con anterioridad al dictado de la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.

La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria.

Cabe recordar que en junio último se habían reglamentado los cambios establecidos en abril a través de la ley 27.617 que comenzaron regir en julio. Estos incluyeron la eliminación del tope de edad para la deducción correspondiente a los hijos y las hijas con discapacidad; incorporaron estos cambios para parejas convivientes, antes reconocida sólo para cónyuges, y eximieron al personal de salud de pagar el impuesto por horas extra o guardias hasta este mes.

Asimismo, la ley incorporó la posibilidad de revisar el mínimo no imponible en setiembre, lo cual finalmente ocurrió, para evitar que la inflación afectara las paritarias.

Los cambios introducidos en abril y reglamentados en junio, que incluyeron la devolución retroactiva del impuesto cobrado en el primer semestre, generaron una inyección de recursos en la economía por $50.000 millones.

A partir de ahora, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a desde el 1 de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

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