Impuesto a las Ganancias: cuánto se dejará de pagar por mes en cada tramo salarial con los cambios

Comenzará a regir con los salarios de septiembre (que se pagan en octubre). Los que perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo

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Un empleado soltero que cobre
Un empleado soltero que cobre un sueldo de $175.000 brutos tendrá un ahorro de $16.180 mensuales

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó este viernes el incremento del nivel de ingresos salariales a partir del cual los trabajadores en relación de dependencia empiezan a pagar Impuesto a las Ganancias.

Aunque la modificación comenzará a regir con los salarios de septiembre, que se pagan en octubre, al haber sido implementada a solo cinco días del cierre del mes, muchas empresas no podrán cumplir con el cambio.

De acuerdo a la normativa de la AFIP, cuando un empleador o empleadora hubiera realizado la liquidación de los haberes devengados en septiembre con anterioridad al dictado la normativa, la devolución del saldo a favor del trabajador o la trabajadora deberá realizarse en el primer pago que se le realice.

“La modificación en el Impuesto a las Ganancias es una herramienta que apuntala la recuperación del poder de compra de los salarios de las trabajadoras y los trabajadores. Los cambios se suman a las distintas medidas impulsadas por el Gobierno para fortalecer el proceso de recuperación económica”, sostuvo la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont.

Según detallaron desde la AFIP, quienes perciban una remuneración bruta mensual de hasta $175.000 no se verán alcanzados por el tributo, lo que beneficiará a más de 1,2 millones de personas. La normativa también excluye del cálculo del impuesto al pago del Salario Anual Complementario que se abona en diciembre.

La resolución general de la
La resolución general de la AFIP sobre Ganancias

La normativa también contempla que las personas con remuneraciones mensuales entre $175.000 y $203.000 brutos afronten una menor carga tributaria. La medida también exime del pago del Sueldo Anual Complementario a las trabajadoras y los trabajadores cuya remuneración promedio mensual del segundo semestre no supere los $175.000.

¿Cuánto se podrá dejar de pagar por mes de acuerdo a los distintos salarios? Según una estimación realizada por el estudio Lisicki, Litvin & Asociados, un empleado soltero que cobre un sueldo de $175.000 brutos (o $141.100 netos) tendrá un ahorro de $16.180 mensuales (el 100% de la retención previo a la reforma). En el caso de un trabajador casado con dos hijos, el monto será de $8.645 (lo mismo que se retenía antes del cambio.

Fuente: Lisicki Litvin & Asociados
Fuente: Lisicki Litvin & Asociados

“El trabajador que empieza a pagar Ganancias con $180.000 brutos por esa diferencia entre $175.000 y $180.000 va a pagar el impuesto, pero le va a quedar en el bolsillo menos que aquel que gana $175.000. Otro dato es que como la alícuota es progresiva, empieza en 5% y termina en el 35%, los que empiezan a pagar ya están pagando en los escalones más altos”, destacó el tributarista César Litvin, del estudio Lisicki Litvin & Asociados.

Las principales claves sobre los cambios que se aplicarán a partir de este mes:

- Hasta qué monto no se paga el impuesto: aquellos empleados con remuneraciones brutas mensuales de hasta $ 175.000, no sufrirán retenciones del impuesto a las ganancias por parte de sus empleadores.

- Rango de sueldos por los cuales se paga el impuesto: La Ley 27.617 (aprobada en abril de este año) estableció la aplicación de un incremento de la deducción especial para los empleados cuyas remuneraciones brutas mensuales fueron mayores a $150.000 y hasta $173.000. Esta semana, a través del Decreto 620, se elevó el rango a más de $175.000 y hasta $ 203.000.

- Impacto en el aguinaldo: Se eximió del pago del Sueldo Anual Complementario a los trabajadores cuya remuneración promedio del segundo semestre no supere los $175.000. En este caso, se tomó solo el promedio del segundo semestre para el SAC de diciembre, mientras que para junio se tomó el promedio anual.

- ¿A partir de cuándo se aplicarán los cambios?: Aunque el impuesto a las ganancias es anual y sus modificaciones deberían ser retroactivas al 1º de enero de 2021, el decreto estableció que las modificaciones se aplican para las remuneraciones a partir del 1º de septiembre de 2021. En consecuencia, su aplicación no será retroactiva.

- Nueva actualización en 2022: Desde el Gobierno confirmaron que el mínimo no imponible del impuesto, todas las deducciones y las escalas del impuesto volverán a actualizarse a partir del 1º de enero del 2022, en función de la evolución de los salarios.

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