
Con el telón de fondo de una suba de precios del 50% anual, la Justicia le permitió a una empresa aplicar el mecanismo de ajuste por inflación en el impuesto a las Ganancias de “una sola vez”, frente a la norma que lo difiere en seis ejercicios fiscales.
Esto se debe a que, si se lo aplicara en “cuotas” como lo dispone la última norma, votada en 2019, la tasa de Ganancias pasaría del 30 al 80 por ciento para esta empresa. La AFIP ya apeló esta decisión y la Cámara Federal de Bahía Blanca deberá resolver el expediente.
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La titular del juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2, María Gabriel Marrón, reconoció en un fallo sobre la cuestión de fondo el derecho a la aplicación integral del mecanismo de ajuste por inflación correspondiente al período 2019 y declaró la inaplicabilidad de la nueva fórmula de ajuste del Impuesto a las Ganancias al considerar que tiene un efecto confiscatorio.
“Hacer lugar parcialmente a la acción entablada por Bio Bahía SA contra la Administración Federal de Ingresos Públicos -Dirección General Impositiva facultando al actor a la aplicación del ajuste por inflación en relación al impuesto a las ganancias a tributar computando el 100% del ajuste (aplicación integral), sin tener que hacerlo utilizando el mecanismo impuesto por el art. 194 de la ley 20.628 del Impuesto a las Ganancias (Decreto 824/2019) en cuanto dispone el diferimiento en sextos en relación al ejercicio iniciado el 1 de enero de 2019, por los fundamentos expuestos en el cuerpo de la presente”, sostuvo la magistrada.
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La empresa Bio Bahía S.A. buscó que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del artículo 194 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, porque dispone el diferimiento del mecanismo de ajuste por inflación impositivo. Esta norma establece que un sexto (1/6) de dicho ajuste se impute en el periodo fiscal 2019, y los cinco sextos (5/6) restantes, en partes iguales, en los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.
Pero la empresa logró demostrar, a partir de la prueba pericial contable que “el diferimiento pretendido por el Fisco nacional conlleva a que la tasa efectiva del impuesto ascienda al 80,22% sobre la ganancia obtenida en el periodo, excediendo así la tasa del 30% prevista por la propia norma impositiva”.
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“Si bien Bio Bahía se encuentra habilitada para aplicar el ajuste por inflación impositivo, lo cierto es que la limitación de la norma en cuanto dispone el diferimiento de cinco sextos (5/6) del resultado del ajuste, supone la configuración de un supuesto de confiscatoriedad, atento a que la alícuota efectiva del IG para el período fiscal 2019 dista del 30% previsto por la ley citada. Agrega que representa que su mandante debería tributar un adicional de $ 7.752.857,21 sobre el IG que correspondería tributar si imputara la totalidad del ajuste por inflación al período fiscal 2019”,

En base al precedente “Candy” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “la Justicia Federal reconoció que se encuentra configurado un supuesto de confiscatoriedad, que torna inaplicable la norma cuestionada, admitiendo por lo tanto la utilización del ajuste por inflación en forma integral”, indicó a Infobae el abogado Francisco Peris, , Legal Manager de Andersen Argentina, firma patrocinante de la empresa.
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El ajuste por inflación estuvo prohibido hasta que la Justicia comenzó a permitirlo en 2009; en 2017 el gobierno de Mauricio Macri lo habilitó, aunque en 2018 se limitó el mecanismo para que fuera aplicado en tres ejercicios; a fines de 2019 se extendió a seis períodos fiscales.
“Esta decisión judicial resulta sumamente promisoria como antecedente porque protege y ampara el derecho de propiedad del sujeto afectado, ratificando la absoluta vigencia del precedente Candy, frente a casos en los que los contribuyentes logren acreditar que la aplicación del mecanismo de ajuste por inflación impositivo ‘en sextos’ deviene en una manifiesta confiscatoriedad”, sostuvo Peris.
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En tanto, el abogado Diego Fraga dijo que “estos fallos son muy importantes porque ponen un freno a la ambición de un Estado voraz que pretende seguir haciendo tributar a las empresas por ganancias ficticias, a pesar de la contundente cantidad de fallos -más de 100 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación- en favor de la aplicación del ajuste por inflación”.
“Durante muchos años, para las empresas era necesario litigar para poder lograr la aplicación del ajuste por inflación impositivo y no tributar por ganancias inexistentes. Esto era así porque la ley había suspendido ese ajuste, una decisión totalmente irrazonable para épocas con alta inflación”.
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“Si bien actualmente la legislación admite la posibilidad de aplicar el ajuste por inflación impositivo, para seguir recaudando y aunque no exista capacidad contributiva en estos casos, el legislador ha colocado trabas -mediante la reforma de la ley 27.541- que sólo habilitan a que sea tomado en parte dicho ajuste”.
“Esta es una legislación sancionada maliciosamente y al solo efecto de simular cumplir con la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”.
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“Lo que dice este fallo -así como otros anteriores que han ido apareciendo- es que estas trabas también son inconstitucionales, porque se sigue haciendo tributar por ganancias irreales que provocan un efecto confiscatorio del impuesto sobre las empresas”.
“Al diferir el cómputo del ajuste por inflación en 6 períodos fiscales el Estado se está aprovechando indebidamente -y perversamente- de la depreciación de la moneda producto de la inflación que éste mismo provoca”.
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“El efecto es que -tal como fue demostrado en la pericia- si se liquidara el impuesto como propone la legislación actual (con diferimiento en sextos) se verificaría para la empresa litigante un incremento del 80,22% en el impuesto a ingresar a la AFIP lo que no ocurriría si se liquidara sin diferimiento en sextos”.
“Teniendo en cuenta esta prueba, la jueza interviniente entendió que en el caso se configuró un supuesto de confiscatoriedad, según el criterio establecido en precedente “Candy” de la Corte Suprema”, concluyó el abogado experto en impuestos.
Por su parte, el contador Ezequiel Passarelli dijo que “la prohibición de aplicar el ajuste por Inflación Impositivo o, ahora, de diferirlo en 6 años, es una de las injusticias más grandes que tiene nuestro sistema tributario, si consideramos que hay más de 50% de inflación por año”.
“La Corte ya lo tiene dicho en más de 100 causas, con la ley anterior a la reforma tributaria de fines de 2017; y estamos esperando que se pronuncie en alguna causa para sentar un antecedente, con la ley nueva (posterior a la reforma tributaria del 2017)”. “Si bien ya hubo varias sentencias de primera y segunda instancia (a favor y en contra), falta la definición por parte de la Corte”.
“Lo curioso es que, en muchos casos, la no aplicación del Ajuste por Inflación (con la ley vieja) o el diferimiento en 6 años (con la ley nueva), es beneficioso para muchas empresas (que terminan pagando menos impuesto del que deberían, si lo tuvieran que aplicar íntegramente) y perjudicial para el Estado (que termina recaudando menos)”.
“Sería muy interesante ver realmente cuál es el resultado para el Estado de esta política de diferir en 6 años la aplicación del Ajuste por Inflación, porque hay realmente muchas empresas que, por su situación patrimonial específica, se terminan beneficiando (pagando menos de lo que deberían pagar)”.
“Estoy convencido que termina siendo un mal negocio para el Estado, entre estos casos en los que recauda menos de lo que debería y todos los litigios que surgen por este tema (que le suman gastos e ineficiencia al Estado)”, afirmó Passarelli.
César Litvin consideró “impecable es el fallo del Juzgado de Bahía Blanca que permite computar el 100% de ajuste por inflación en lugar del cómputo en sextos que obliga la ley de impuesto a las ganancias”.
“El fundamento de fallo se basa en el efecto confiscatorio que produce el impedimento de la deducción íntegra de los efectos inflacionarios y dicha limitación produce una tasa efectiva del 80,22% que viola el Derecho Constitucional de Propiedad con referencias a la causa CANDY de la CSJN Y mas de 100 fallos que lo ratifican”
“El fallo pone un límite a la voracidad de Estado en apropiarse de más de 80% de la ganancia que resulta probadamente inconstitucional y afecta los principios de capacidad contributiva y razonabilidad de las cargas públicas”, concluyó Litvin.
En tanto, Andrés Edelstein dijo que “es llamativo que el juez, aún reconociendo expresamente que el objeto de la causa no trataba acerca de la prohibición de practicar el ajuste por inflación, sino de su cómputo diferido en el tiempo, se haya igualmente basado en los parámetros establecidos por la Corte Suprema en el fallo Candy”.
“En este sentido, el porcentaje del 80.22% del resultado impositivo ajustado que esgrime el contribuyente y que surge de considerar solamente el sexto del ajuste por inflación imputable al período fiscal en cuestión es un cálculo estático, toda vez que no tiene en cuenta el impacto de los restantes sextos que deberían producir una reducción de la alícuota efectiva del gravamen en los futuros cinco ejercicios (obviamente con el perjuicio financiero que ello genera para el contribuyente)”.
“Habrá que ver cómo se interpreta esta cuestión en las instancias posteriores. Cabe tener presente que, de no mediar cambios legislativos, los ejercicios fiscales que cierran el 31 de diciembre de 2021 aplicarán íntegramente y sin diferimiento alguno el ajuste por inflación impositivo”, concluyó el experto.
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