
Esta semana vencen los plazos para realizar la presentación de las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, de acuerdo al número de finalización del CUIT. Con la presentación, los contribuyentes pueden presentar también el pedido de devolución de las retenciones del 35% por las compras de dólar ahorro y las compras en dólares con tarjeta (de débito o crédito).
Esto incluye a los consumos realizados entre el 16 de septiembre, cuando entró en vigencia el impuesto, y el 31 de diciembre de 2020. Si bien el pedido de devolución para los contribuyentes no tiene una fecha de vencimiento durante este año, esta semana deberían presentarlo los que quieren computar la percepción como pago a cuenta de esos tributos y disminuir el monto total a pagar.
Por otro lado, el proceso para las personas que no pagan Ganancias ni Bienes Personales es más complejo. Para solicitar la devolución, deberán hacerlo con clave fiscal a través del servicio “Mis Aplicaciones WEB” dentro de la página de la AFIP. Con todo, hay varias situaciones de acuerdo al perfil tributario de cada contribuyente.
En el caso de los monotributistas, que no están inscriptos en el impuesto a las Ganancias, podrá computar las percepciones como pago a cuenta de Bienes Personales en el caso de que sea sujeto del impuesto. Si no, debe pedir la devolución mediante la presentación online del formulario 1746 en la página de AFIP.

Para los empleados en relación de dependencia, hay también dos casos. Si es sujeto del impuesto a las Ganancias y su empleador se lo retiene, para recuperar las percepciones deberá informarlas a través del formulario 572 web. Si no paga Ganancias, deberá presentar las declaraciones juradas correspondientes al formulario 1746.
“El término de la prescripción es de cinco años para pedir la devolución. Por un lado están los que no son contribuyentes de ningún impuesto que podían pedir la devolución a partir de enero de este año por el servicio ‘devolución de percepciones’. Pero no se conoce que hasta ahora se hayan efectuado devoluciones para los que hicieron ese trámite. Cuando, en realidad, en muchos casos son controles informáticos y no lo están devolviendo”, señaló el tributarista Sebastián Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios.
“Después están los empleados en relación de dependencia que sufren retenciones de Ganancias pero no son contribuyentes ni de Ganancias ni de Bienes Personales, no están inscriptos. Esos podían informarlo a sus empleadores para que les devuelvan hasta el monto que el empleador le había retenido”, recordó Domínguez. Se podía presentar hasta el 31 de marzo.
Y finalmente está el caso de los contribuyentes de Ganancias y Bienes Personales que lo que hacen es computar la percepción en la declaración jurada. “Si se genera un saldo a favor, se pide la devolución de ese saldo. Para eso hay cinco años pero hay que ver cada caso en particular. Se puede pedir, pero si el con el sistema simple que rige desde enero no están devolviendo, es difícil. Cuando alguien presenta una declaración jurada le abren una fiscalización, con lo cual es más complejo el sistema y probablemente no se devuelva y terminen perdiendo dinero. Iniciar acciones tiene su costo y muchas veces por el monto no se justifica”, advirtió el especialista.

Los especialistas coinciden en que el trámite de devolución no se resuelve en forma rápida. “Los que tuvieron consumo con tarjetas en el exterior en el 2020 cuando vence la declaración jurada de Ganancias y Bienes Personales lo pueden computar como pago a cuenta. Y eso es lo que vence esta semana, ese cómputo. Para los que no son contribuyentes de estos impuestos obtener la devolución es casi imposible. En el cepo anterior se terminó devolviendo durante el Gobierno de Mauricio Macri”, destacó Iván Sasovsky, CEO de Sasovsky y Asociados.
“El impuesto PAIS no se devuelve, eso es importante tenerlo en cuenta. En el caso de la retención de Ganancias, el empleado en relación de dependencia puede pedir la devolución y le devuelven el dinero. Pero en el caso de que es inscripto, lo usa contra el impuesto a las Ganancias que le corresponde. Y se le queda un saldo a favor lo puede usar para Bienes Personales”, aclaró el contador Gabriel Hermida, socio de Auren Argentina.
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