
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) controlará más de cerca las operaciones virtuales, al incorporar a los proveedores de servicios de pago a un régimen de información equivalente al que pesa sobre el resto del sistema financiero. De esa manera, la agencia de recaudación podrá contar con información detallada de los movimientos de usuarios de billeteras digitales y otros servicios fintech, de manera tal de detectar más fácilmente maniobras de evasión del impuesto al cheque y otros tributos.
A través de la Resolución General 5029 publicada hoy en el Boletín Oficial, la AFIP dispuso la incorporación de los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) al régimen de información previsto para las transacciones de activos efectuadas mediante herramientas y aplicaciones informáticas. Los nuevos sujetos alcanzados son los administradores de las billeteras virtuales y otras plataformas.
Según aclaró la agencia conducida por Mercedes Marcó del Pont a través de un comunicado, “la incorporación de los nuevos agentes de información al régimen informativo se realiza en el marco de las modificaciones efectuadas en la Ley del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Dichos cambios establecieron que estarán alcanzadas por el gravamen las personas jurídicas que realicen operaciones en cuentas de pago, debiendo actuar como agente de retención y liquidación los PSP”.
La resolución no altera la normativa que pesa sobre los operadores de billeteras virtuales como Ualá, Moni, Nubi o Mercado Pago, entre otros, sino que aumenta el nivel de información con el que va a contar el fisco respecto de las operaciones virtuales. De manera tal que operar desde esos proveedores pasará a ser tan visible como hacerlo desde una cuenta bancaria. Desde mayo, el “Impuesto al Cheque” empezó a pesar también sobre las operaciones hechas con proveedores de servicio de pago.
“De esta manera se busca equiparar el tratamiento impositivo de las cuentas bancarias y no bancarias. La medida mejora las herramientas de control de un sector de los servicios financieros”, explicitó el comunicado de la AFIP.
Los proveedores de servicios de pago deberán informar la nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan. Además de los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.
“Esta nueva resolución amplía al régimen informativo para todas estas empresas con el objetivo de otorgar una herramienta a la AFIP para detectar operaciones sujetas al Impuesto a los Créditos y Débitos Bancarios. Se trata de un impuesto que nació en forma transitoria en el año 2001 por un tiempo limitado y que ya ha cumplido más de 20 años. Es uno de los impuestos que están en el podio de los distorsivos, pero que genera una fácil recaudación”, dijo César Litvin de Lisicki, Litvin & Asociados.
“Es posible que con esta nueva herramienta la AFIP determine algunos hechos imponibles que no estaban siendo determinados, todo régimen informativo tiende a dar más herramientas de detección a la AFIP. Y más carga de trabajo a las empresas alcanzadas, los proveedores de pago”, agregó.
Las cuentas que estarán bajo la lupa del fisco serán aquellas que en un mes alcancen ingresos de $10.000 o más, un número que por su bajo valor implica una extensión de la capacidad de escrutinio de la AFIP.
“Este monto de $10.000 está vigente desde diciembre de 2019 y la AFIP no ha actualizado por la inflación ya que tiene como objetivo que la mayoría de las operaciones queden alcanzadas por el régimen informativo”, analizó Sebastián Domínguez de SDC Asesores Tributarios en un informe sobre la norma.
La obligación de informar incluye también a tenencias en moneda extranjera que superen ese nivel e, incluso, a criptomonedas.
“Si las operaciones son en monedas digitales o criptomonedas, la Resolución establece que se deben convertir a pesos considerando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el PSP, al último día del mes que se informa. Esto es relevante porque no hay un mercado oficial con cierre de cotización diaria de donde se pueda tomar el valor de las monedas digitales o criptomonedas”, agregó Domínguez.
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