
El sueldo anual complementario (SAC) es la doceava parte del total de las remuneraciones percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario y, de acuerdo a la Ley de Contrato de Trabajo, se paga en dos cuotas. La primera vence el 30 de junio y la segunda cuota del SAC se deberá depositar el próximo 18 de diciembre de 2021.
Para el caso de las pequeñas empresas, la Ley 24.467 de 1995 contempla que los convenios colectivos de trabajo pueden disponer el fraccionamiento de los períodos de pago del SAC siempre que no excedan de tres períodos en el año. Es decir, solamente las pequeñas empresas, y siempre que así lo establezcan los convenios colectivos, pueden dividir el aguinaldo en tres cuotas en lugar de dos.
PUBLICIDAD
La imposibilidad de pagar en desembolsos parciales la cuota del aguinaldo que vence el 30 de junio preocupa a muchos empleadores que, por el impacto de la pandemia de coronavirus, tienen un bajo nivel de actividad.
El consultor Sebastián M. Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios, detalló los diferentes ítems que empresas y empleados deben tener en cuenta para la liquidación del SAC.
PUBLICIDAD
En ese sentido, indicó que el importe a abonar en cada semestre es el 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de ese semestre.
El tributarista remarcó que se excluye todo rubro no remuneratorio como los beneficios sociales (el servicio de comedor en la empresa, la provisión de ropa de trabajo y de cualquier otro elemento para uso exclusivo en el desempeño de sus tareas, el pago de cursos de capacitación, etc.), las gratificaciones otorgadas por única vez, las gratificaciones vinculadas a la extinción del contrato de trabajo y las prestaciones complementarias del artículo 105 de la Ley.
PUBLICIDAD
Remarcó que las horas extras, las comisiones y toda otra remuneración variable forman parte de la remuneración mensual devengada que debe considerarse a los efectos de establecer cuál es la mayor del semestre.
Según el especialista, el rubro “a cuenta de futuros aumentos” debe considerarse para calcular el sueldo anual complementario ya que integra la remuneración mensual devengada.
PUBLICIDAD
Indicó que deben considerarse tanto las remuneraciones en dinero como en especie como por ejemplo el valor correspondiente a la cesión de uso de un automóvil o de un teléfono celular de la empresa para usos particulares.
En otro orden, destacó que si, en el semestre posterior, se otorga un incremento salarial retroactivo que modifica la mejor remuneración considerada al liquidar la cuota del SAC del semestre anterior se deberá reliquidar la cuota del SAC y pagar la diferencia.
PUBLICIDAD
Asimismo, afirmó que cuando se extinga la relación laboral por cualquier causa (renuncia, despido, fallecimiento del trabajador) el trabajador o los derecho-habientes, según corresponda, tienen derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario proporcional al devengado en la fracción del semestre trabajado.
También debe liquidarse el SAC sobre la indemnización sustitutiva del preaviso, de la integración del mes de despido y de las vacaciones no gozadas.
PUBLICIDAD
En tanto, destacó que si en el semestre se verifica la no existencia de tiempo de servicio remunerado (licencia por maternidad, licencia sin goce de sueldo, incapacidad laboral temporaria donde paga una prestación dineraria no remunerativa, suspensiones por fuerza mayor o causas económicas), se debe pagar la cuota del salario anual complementario en forma proporcional al tiempo de servicio remunerado.
¿Qué sucede si no se paga en término?
PUBLICIDAD
Según indicó Domínguez, el empleado podría intimar al empleador para que efectúe el pago dentro del término de dos días hábiles.
“Si el empleador no efectúa el pago, el empleado podría considerarse despedido conforme el artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo, que establece que una de las partes podrá hacer denuncia del contrato laboral en caso de inobservancia de la otra parte de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación”, detalló.
PUBLICIDAD
¿Corresponde que el empleador retenga el impuesto a las Ganancias sobre el SAC?
“Sí, el empleador debe practicar esa retención. La metodología para hacerlo es particular porque ya se comenzó a retener el impuesto en los meses anteriores al cobro del SAC”, afirmó Domínguez.
“La Resolución General (AFIP) 4003 establece que mensualmente se debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario determinada y, en su caso, a las retribuciones no habituales, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de Sueldo Anual Complementario para la determinación del importe a retener en dicho mes”, añadió.
¿Puede embargarse el SAC?
De acuerdo al especialista, el Decreto 484/1987 establece que las remuneraciones devengadas por los trabajadores en cada período mensual, así como cada cuota del SAC, son inembargables hasta una suma equivalente al importe mensual del salario mínimo vital y móvil.
En ese sentido, destacó que las remuneraciones superiores a ese importe serán embargables en la siguiente proporción:
1) Remuneraciones no superiores al doble del salario mínimo vital y móvil, hasta el 10% del importe que excediere de este último.
2) Retribuciones superiores al doble del salario mínimo vital y móvil, hasta el 20% del importe que excediere de este último.
SEGUIR LEYENDO:
PUBLICIDAD
PUBLICIDAD
Últimas Noticias
Hoy se conocerá la inflación de abril: el Gobierno anticipó una baja fuerte y busca consolidar la desaceleración
Las proyecciones privadas y del ministro de Economía, Luis Caputo, coinciden en que el Índice de Precios al Consumidor (IPC) mostrará una disminución respecto a marzo. Cómo viene mayo y las medidas con los servicios públicos
“Ganar o ganar” en pesos: cuáles son los bonos más buscados por el mercado y por qué crece su demanda
Además de ser muy apetecibles para los inversores, los títulos duales le permiten al Tesoro extender la colocación de deuda en moneda local hasta el 2029. Ayer se refinanció el 110% de los vencimientos y se demora el plan para remonetizar la economía

Cambio de paradigma en la industria automotriz: por qué cae la producción pero suben las exportaciones de 0 km argentinos
Los números del primer cuatrimestre muestran el estado del mercado automotor local y el rumbo que están tomando las automotrices. Con menos ventas en el país, la compensación dependerá más que nunca de exportar más pickups

“Hay que primerear”: el círculo rojo destaca el potencial de Argentina como proveedor estratégico y exige continuidad fiscal
En un encuentro del Cicyp, referentes empresariales destacaron el potencial del país como proveedor global y valoraron el marco de previsibilidad actual. Plantearon la necesidad de avanzar en la reducción impositiva y asegurar la continuidad de las reformas estructurales más allá de 2027


